Mira en tu comunidad autónoma como está el tema.En Catalunya, por ejemplo, la cosa va por aquí:https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-sanitari-dindustries-i-productes-alimentaris-de-Catalunya-RSIPAC-00001
Si es vivienda y la usas como vivienda, no es gasto deducible, pero en el caso, puedes tener derecho a deducción por adquisición.Si la usas como local afecto a tu actividad, ya no estás usando esa parte como vivienda, y por tanto, no puedes deducir por adquisición.O una cosa o la otra. Pero ambas dos no se puede.Las cuotas de la comunidad de propietarios, como corresponden a cosas múltiples y distintas (pueden ser por reparaciones, por suministros, por seguros,....), las declaras en la casilla final de gastos "Otros gastos deducibles".
Hay que ver que dice exactamente esa cláusula de recisiónd e renta, y sus periodos de recisión y aplicación.Pero en general, sí, al igual que si la cosa sube, la renta sube, si la cosa baja, la renta debe bajar.Nadie le sancionará, pero tú debes calcular y reclamar lo que te deben, si es que te deben algo.
Hay un RD nacional que lo regula y permite.Per a su vez, hay en marcha regulaciones autonómicas y locales que lo prohíben.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681Artículo 13
Pero si ya tienes gestora, que te debe presentar los papeles trimestrales ¿Porqué no te hace también el IRPF anual, que ya tiene todos los datos por la mano?
¿Modelo anual de ingresos y gastos?¿Te refieres a la contabilidad, o a los libros registro?El modelo anual a efectos del IRPF es precisamente la declaración anual del IRPF, que ahora debéis hacer. Y se hace y rellena a partir de los ingresos y gastos reflejados en los libros registro.Lo de los "libros registro" no es exactamente "la contabilidad". Una cosa y la otra están relacionados, pero no son lo mismo.
Supongo que vía CASIA.Imagino que debiste solicitar una baja anticipada, y luego no procesaste esa misma baja en hacienda. Y quizás, al cruzar datos TGSS-AEAT, al ver que no es conforme, estás en un ni p'arriba ni p'abajo.
IBI y gastos comunes de la comunidad de propietarios, sí, según el % de afectación que hayas declarado.La parte concreta de calefacción, como es un suministro, deberías desglosar, y solo sería deducible el 30 % del % que tengas afectado.Ejemplo: Cuota comunidad mensual de 200 €, donde 100 € sean para gastos comunes y 100 € para calefacción.Tienes declarado como afecta a la actividad económica un 25 % de la vivienda.Es deducible el 25 % de los gastos comunes de la comunidad de propietarios (25 €), y un 30 % de los suministros de ese porcentaje de vivienda (30 % x 25 % s/100 € de calefacción), 7,50 € de calefacción.De los 200 € totales mensuales, es aceptable un gasto deducible de 32,50 €.
Así, de esa manera, en forma literal, no aparece en ningún sitio.Lo que si aparece es que en estimación directa, se debe calcular ingresos y gastos según la normativa del impuesto de sociedades.Y en el impuesto de sociedades, los intereses por adquisición de activos fijos sí son un gasto deducible.Si tu afectas una parte de la vivienda al ejercicio profesional, entonces en unidad de acto mediante el pago del préstamo hipotecario estás haciendo dos cosas:.- Pagar por la adquisición de tu vivienda habitual (que podría tener deducción o no, en el IRPF).- Pagar por la adquisición de tu local de negocio (donde se puede considerar gasto deducible tanto la amortización del inmueble, como el coste financiero del préstamo, los intereses).
Es válido.Los votos en blanco en una elección sindical, no se cuentan.El nombramiento del delegado solo sería nulo si el total de votos válidos recibidos fuese inferior a un 5 % del total de electores.En este caso, con 4 votos, sería válido para un colegio electoral de 80 electores.