Una cosa es el pago (todo de golpe), y otra muy diferente la forma de cotizarlo.Supongo que al ser un pago devengado en un periodo superior al mes ordinario, la empresa lo cotizará de forma prorrateada por tantas mensualidades como corresponda.Por otra parte, el cálculo de la base reguladora tiene sus propias normas, y se mira la base de cotización de uno u otro mes, según sea el caso.
Pues porque puede que la empresa no haya considerado que ese no acudir al llamamiento constituya una causa de extinción del contrato.El contrato FD puede seguir existiendo, a la espera de un nuevo llamamiento.Hay convenios colectivos que regulan el plazo máximo de inactividad en que puede estar un trabajador, tras lo cual habría que extinguir el contrato. Hay otros convenios, o por decisión de la empresa, que contemplan que no acudir a un llamamiento es causa de rescisión y extinción del contrato. También hay trabajadores que no acuden al llamamiento y solicitan la dimisión/baja voluntaria.En ausencia de esas casuísticas (convenio, consideración de causa disciplinaria por parte de la empresa, baja voluntaria), el contrato FD no se extingue, tan solo sigue en inactividad.Eso sí, hay que notificar al SEPE que se llama al trabajador y este no acude.
Has perdido unas tierras arrendadas, pero "hipotéticamente" podrías arrendar otras, y seguir con la actividad.Quizás dispones de medios de producción (tractor, cosechadora...), que si bien ya no puedes utilizar en tierras propias, podrías dedicarte a arrendar los servicios para explotaciones ajenas.....No digo que sea ni realista ni viable. Simplemente que los casos de acceso a la prestación por cese de actividad son bastante "cerrados". Y la mera finalización el contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrollaba la explotación, en principio no es un supuesto "directo" (posiblemente, vía judicial, lo tendrías ganado, pero en sede administrativa, lo veo complicado).
Sin cuestionar las razones que tendrá el gestor para opinar así.....Si os limitáis meramente a alquilar unos inmuebles, no es actividad económica.La parte buena, no hay obligación de RETA.La parte mala, la sociedad tributa al tipo general, no al reducido de pyme.Pero si el actual gestor ha valorado que sí desarrolláis actividad económica (a efectos del ISoc).....
Si la sociedad no desarrolla "actividad económica", ninguno de los dos estáis obligados al RETA (de hecho, ni siquiera sería legal).Si la sociedad, por A o por Z, desarrolla "actividad económica", ambos dos administradores estáis sujetos y obligados al RETA.Nota: eso tan frecuente, en el caso, de dos administradores, pero uno "ejerciente" y el otro no, pero "porsi", ya no sirve como criterio ante la TGSS.
Sí, sería una opción.Seguir de alta y cotizando "a pérdidas", hasta que alcances un computo del 10 % de pérdidas en los últimos 12 meses.El periodo depende, según como hayan sido tus márgenes o beneficios de estos últimos meses. El asunto está en concatenar 12 meses seguidos, donde los gastos sean superiores a los ingresos en ese periodo de 12 meses.E ir con cuidado de que los "meses" coincidan con los periodos de declaración fiscal (en general, trimestres), pues las mutuas se basan en contrastar los datos declarados con los resultados declarados a la AEAT.
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
En Catalunya es OBLIGACIÓN del técnico registrar dicho certificado en el ICAEN.De hecho, la normativa catalana exige que lo primero que debe entregarte el técnico es el acuse de recibo de la inscripción, y ya luego, todo lo demás.Deberías hablar con el técnico, a ver como resuelve el entuerto, pues "oficialmente", esos certificados no existen. Y sin ellos, no hay deducción.
Están al límite de la temeridad, pero parece que han ajustado para no caer en la conversión automática a fijo indefinido.Cada uno de los contratos parece tener (formalmente) su propia casuística y causalidad.Y entre los 3 contratos (incl. sus prórrogas), llegas al límite de 18 meses. 18 meses y 1 día, dentro de un plazo de 24 meses, devendría conversión automática en fijo.Lo único que podrías hacer es denunciar por simulación / fraude de ley, si tuvieses indicios suficientes.Por ejemplo, al ser formalmente tres contratos distintos, cada fin de contrato necesariamente debe llevar tanto su liquidación y finiquito como su indemnización por fin de contrato de 12 días/año.Si la empresa ha metido la pata en eso, los tienes pillados. Si han cumplido (que es lo que me imagino que han hecho), no tiene mucho recorrido tu demanda.
¿A nombre de quien está la factura?En todo caso, importa poco por tu parte. El "obligado" a retener es el pagador, lo ponga o no lo ponga en la factura. Cuando en una factura de un profesional se pone o indica un % de retención es por dos razones:a.- Por cortesíab.- Por solicitud expresa de un % de retención menor del que correspondeFuera de eso, indicar retención en la factura es un uso y costumbre, habitual y correcto, pero para nada obligatorio.