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Participaciones del usuario Cachilipox - Hipotecas

Cachilipox 12/03/16 13:46
Ha respondido al tema Legado a un Nieto - Herencia
Hay casuística en derecho acerca de este asunto. Más literatura: "Debe aclararse que no existe dificultad alguna en que el tercio de mejora pueda ser atribuido a un descendiente no legitimario, como expresamente admite la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, esto es, el abuelo puede mejorar al nieto aun viviendo el padre." http://www.iurisprudente.com/2014/06/condicion-de-legitimario-del-nieto.html La interpretación jurisprudencial es que habiendo "hijos", no deben entrar en la legítima ulteriores "descendientes". Es una extensión a la herencia testada de lo que dispone la ley para la herencia intestada. Esto es ir más allá de la literalidad de la ley, que dice simplemente "hijos Y descendientes". Se salva el respeto a la Ley haciendoles merecedores del tercio de libre disposición, y si es el caso, del tercio de mejora (que ya forma parte de la legítima -"extensa" en este caso-), y dejandolos fuera de la llamada legítima "estricta".
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Cachilipox 11/03/16 23:43
Ha respondido al tema Legado a un Nieto - Herencia
Los nietos son tan legitimarios como los hijos, solo que en el caso particular de herencia intestada, sucede que "el pariente más próximo en grado excluye al más remoto" (Art. 921 CC). Pero claro, en este caso, hay testamento y el nieto es explícitamente mencionado como legatario (heredero de cosa cierta). Un ejemplo que la Ley contempla como de simultaneidad entre legitimario y legatario es este "El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima." (Art. 821 CC).  
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Cachilipox 11/03/16 13:08
Ha respondido al tema Legado a un Nieto - Herencia
La legítima, en el régimen común, está formada por 2/3 del caudal hereditario. Esta legítima, tal y como establece la Ley, está destinada en primer lugar a "los hijos y descendientes". Dentro de esta porción legítima, 1/3 puede ir destinada libremente a mejora de alguno particular de los "hijos o descendientes". El 1/3 restante del caudal hereditario es de libre disposición. Por lo tanto, el nieto, como "descendiente" y a su vez como legatario, tiene derecho sobre el 1/3 de libre disposición, y también sobre el 1/3 de legítima de mejora, y asimismo, a participar a partes iguales sobre el 1/3 de legítima estricta, si hiciese falta para completar el importe de su legado. Sobre si en caso de exceso de valor del legado, hubiese que compensar al resto de herederos, pues sí, es el caso. Es lo que viene establecido en el art. 828 y 829 del CC.
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Cachilipox 07/02/16 21:54
Ha respondido al tema Venta de una vivienda heredada y exigencia del pago impuesto sucesiones por su venta de antes de los cinco años
Desde el momento en que el propio inmueble queda afecto al cumplimiento de ciertos tributos, claro que hay que dar razones. Imaginate si en lugar de ser tú, fuese una persona estafadora, transmite el inmueble, pilla el dinero y lo desaparece, y deja de responder a esas cargas tributarias. Claro que la correspondiente hacienda te lo reclamaría, pero también podría meter un embargo sobre el inmueble.
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Cachilipox 31/12/15 14:29
Ha respondido al tema Ventana en zona común - Comunidad de propietarios
Supongo que el tema tiene que ver con la servidumbre de luces, y/o quizás con que esa ventana abre NO al interior de TU vivienda, sino quizás al interior de una zona común de acceso exclusivo (una galería, quizás...). En situaciones así, lo suyo es que exista algún tipo de protección tipo reja metálica, y que el vidrio sea translúcido. Hay que ver si lo del hueco de iluminación a zonas comunes es un asunto de Hecho o de Derecho. Si es solo de hecho, algo que así se había hecho y tolerado, sin base legal, puedes proceder a poner lo que quieras delante, incluso cerrarla. Si es de derecho, una servidumbre, lleva TODA la razón la vecina, sin menoscabo de que la comunidad proceda a sufragar los costes de un adecuado mantenimiento.
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Cachilipox 12/12/15 12:23
Ha respondido al tema Cuestión legal sobre herencia de un piso
Otorgar capitulaciones matrimoiales (escritura notarial), e inscribirlas en el registro de la propiedad, en tanto que modifican la escritura inicial de adquisición de la vivienda.
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Cachilipox 11/12/15 12:39
Ha respondido al tema Cuestión legal sobre herencia de un piso
En caso de fallecimiento, sería tuyo una parte. Y sería del resto de los herederos otra parte. Obviamente como nadie tendría el 100 % del piso, nadie podría vender el piso unilateralmente. Para hacer eso, se requeriría el acuerdo de la totalidad de los copropietarios. Lo que si podría hacer cada uno es vender su porcentaje de copropiedad a un tercero. Sobre dejarte a ti el 100 % del piso en legado, sí se puede hacer, siempre y cuando se respeten los mínimos de legítima para el resto de herederos forzosos. Habiendo caudal relicto (herencia) suficiente, una cosa interesante que se podría hacer es pasar la totalidad del piso a ganancial. Eso implica que hagais una compra-venta parcial ahora (se deben pagar impuestos). De esa manera, el 100 % del piso sería ganancial. Llegado el momento, previo y simultaneo a la partición y adjudicación de herencia, está la disolución de gananciales. En general el 50 % de cada cosa, pero no tiene porque ser exactamente así. También es válido hacer "paquetes" de cosas diferentes, con tal que el valor total final respete el porcentaje. De esa manera, por disolución de gananciales podrías adjudicarte directamente la totalidad del piso, quedando todo lo demás para herencia. Pero para poderlo hacer, deben existir otros bienes o ahorros suficientes como para que salgan los cálculos.
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Cachilipox 04/12/15 15:45
Ha respondido al tema No se si tengo que pagar iva o itp
Puedes intentar una consulta en la hacienda autonómica (los que cobrarían el ITP), y quizás si el tema te sale favorable, derivarlo a una pelea entre ellos (comisión mixta coordinadora IVA ITP). Pero me temo que la Agencia Tributaria lo tiene muy claro a su favor. Si quieres estudiarlo con más detalle, esta consulta vinculante es muy detallada y prolija sobre el tema. Y se adecúa muy bien a tu caso: Consuvin V1378-10 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=%28opcion+compra%29+.Y+%28%28alquiler%29+.Y+%28vivienda%29%29&Pos=554 En la página cuatro, viene por ejemplo: "quiere ello decir que el uso en virtud de contratos con opción de compra, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega." "No ha existido una entrega anterior por el hecho de que el promotor haya afectado al arrendamiento con opción de compra las viviendas inicialmente destinadas a la venta, pues, como se ha explicado anteriormente, estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo." La clave está en que la promotora nunca declaró como autoconsumo la entrega hacia sí misma de las viviendas (para arrendarlas), y además, debió repercutir el IVA en las cuotas de arrendamiento (dado que el arrendamiento CON opción de compra está sujeto y NO exento). Y claro, para hacienda, alguien y en algún momento debe pagar el IVA de la primera entrega. Le da muy mucho quien sea, pero "alguien" tiene que pagar ese primer IVA.
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Cachilipox 26/10/15 20:36
Ha respondido al tema Solicito ayuda para actualizar la renta de un alquiler.
Vale, ¿Y cual es el índice "existente" a fecha inicial de contrato? Por "existente" debe entenderse "publicado" y que "obre efectos oficiales" en aquel momento. Pudiera ser perfectamente que a final del mes de octubre de 2014 ya estuviese publicado el índice de septiembre 2014, que ya fuese "existente". En tal caso, entonces hay que aplicar lo de la segunda clausula concordante, lo del "mismo mes", deberías aplicar septiembre-septiembre. Lo que no hay por donde cogerlo es eso que pretendes de calcular septiembre-agosto, o agosto-septiembre. La actualización de la renta anual (pagadera mensualmente), por el transcurso de 1 año, debe calcularse por la variación de precios en 1 año, no en 11/12avas partes de año, o en 13/12avas partes de año.
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Cachilipox 26/10/15 18:25
Ha respondido al tema Solicito ayuda para actualizar la renta de un alquiler.
Solo un detalle, el índice de partida de cálculo debe ser el de agosto 2014, ya que éste era "el índice publicado el mes anterior (septiembre), al del mes de contrato (octubre)". Elegido el primer índice de referencia, agosto 2014, el contrato establece que las sucesivas revisiones se realizarán sobre el índice correspondiente "del mismo mes" cada año. Así pues, agosto 2014 / agosto 2015.
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