La SL está "zombie", pero no desaparecida. La persona que debe instar su resolución (reactivación, liquidación...) es el que figure como último administrador inscrito.Tal y como dices, los únicos mecanismos legales existentes para "forzar" a hacer algo, son ciertas restricciones en ayudas sociales (lo del IMV, o el reciente cheque 200 €, donde los administradores quedaban excluidos....), así como lo de la revocación del NIF de la sociedad.La situación se puede prolongar de forma indefinida en el tiempo.
Salvo que la SL se haya liquidado, o haya entrado otro administrador (o liquidador), el anterior lo sigue siendo "en funciones", por tiempo indefinido.Una cosa es que haga 10 años "que no hace de administrador", y otra MUY diferente que "ya no sea administrador".
No.Carta lanzada es carta jugada.Si ya solicitaste la prestación por el permiso, o lo disfrutas y cobras de principio a fin, tal como lo solicitaste, o lo renuncias.Para esas contingencias dan la opción de irse pidiendo el permiso y prestación por bloques de semanas.No se contempla suspender y reanudar una prestación ya concedida.
Es factible.La sucesión de dos tipos de contratos diferentes, si cada uno cumple sus condicionantes, es perfectamente legal.Eso sí, cosas como "puesto", "tareas", "periodo de prueba", etc. es donde podría estar la ilegalidad.Pero por la mera sucesión de contratos, no veo problema.
No.Antes de la conclusión del periodo de excedencia, es totalmente potestativo de la empresa la readmisión.De hecho, que te respondan es un asunto de mera cortesía.Una vez concluida la excedencia, la readmisión es solo obligada "si existe vacante de un puesto de trabajo adecuado".A partir de este momento, y habiendo solicitado la readmisión, la falta de respuesta sí podría considerarse un posible "despido tácito".
Era el TA 521, pero ahora es todo on-line, portal IMPORTASS.https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+trabajadores/Alta_trabajo_autonomo
Sí, claro.Pero no puede ser ni arbitrario, ni aleatorio, ni críptico.No sirve "hacer ajustes" para peinar una mejor tributación.Si se establece un contrato, donde se fije una retribución, y se paga de forma periódica y demostrable (como de un trabajador más), y se declara a hacienda como salarios, ese salario es gasto deducible.Y el colaborador entonces tendrá que hacer su declaración de la renta con sus ingresos de ese salario, y el gasto de sus autónomos. (En este caso, aunque la cotización sea en RETA, se declara como gasto de rentas del trabajo)
Aquí ya discutimos y analizamos el tema de RE e intracomunitario.www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5535809-recargo-equivalencia-ventas-particulares-ce?page=1
No lo puedes recuperar.Es más, por tus adquisiciones intracomunitarias debes autorepercutirte la cuota de IVA no pagada, y la cuota del RE no pagada.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos/criterios-caracter-general-aplicacion-tributos/correcta-aplicacion-iva-adquiciones-intracomunitarias-equival.html