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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 06/09/25 13:12
Ha respondido al tema Me he incorporado - Excedencia laboral
El único anticipo que legalmente se pude exigir es hasta el 90 % de los salarios devengados.En tu caso, que llevas 2 días, podría exigir un anticipo equivalente hasta por 1,8 días de trabajo.Los adelantos de nóminas futuras (=financiación concedida por la empresa), o son totalmente discrecionales, o están regulados sus requisitos en el correspondiente convenio colectivo.
Cachilipox 29/08/25 22:04
Ha respondido al tema Cese de actividad de autónomos: ¿cuentan los gastos de las cuotas?
Claro que sí.Se mete todo lo que sea gasto fiscal, y las cuotas RETA son gasto fiscal.Nota: También es gasto fiscal lo de las provisiones del 5 % por gastos de difícil justificación.
Cachilipox 25/07/25 20:54
Ha respondido al tema Uso de local cedido por socio gratuito a su SL
Es algo plenamente legal, pero muy "exótico".Te aconsejo leer, entre otras: La aportación social en uso.https://vlex.es/vid/aportacion-social-uso-328393 Tratamiento y naturaleza de las aportaciones de socios a la cuenta 118 del PGC https://gimenez-salinas.es/tratamiento-y-naturaleza-de-las-aportaciones-de-socios-a-la-cuenta-118-del-pgc/Nota: el derecho de uso es un derecho real que tiene una valoración fiscal, y puede generar la obligación de presentación de liquidaciones de impuestos patrimoniales, aunque sea exento.
Cachilipox 17/07/25 21:09
Ha respondido al tema Duda autonómica - Autónomos
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, estás a la vez de alta como empleado por cuenta ajena, y por cuenta propia, y a su vez, tienes tú un trabajador por cuenta ajena.
Cachilipox 15/07/25 15:40
Ha respondido al tema Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?
Salvo que estés dispuesto a pelearlo en tribunales, me parece que tienes poco que hacer.Sí bien por una parte es cierto que al haber ya 2 sentencias en la misma línea, 2024 y 2025, eso crea jurisprudencia, hacienda dirá que ellos se rigen por la normativa escrita, que no son un órgano jurisdiccional.Y si te fijas lo que ha sentenciado el TS es que cierta conducta de la AEAT no es ajustada a derecho, pero no ha dicho que la tipificación de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria sea contraria a derecho. O sea, sigue plenamente vigente la normativa que permite sancionar casi de forma automática, en sus mismos términos. Solo que ahora la AEAT debe "justificar" un poco más sus resoluciones.
Cachilipox 01/07/25 16:42
Ha respondido al tema Regulación de cuotas duda
El nuevo sistema de cotización de autónomos no permite, en general, lo de las sobrecotizaciones. Con esa excepción de una disposición transitoria, de mantener la sobrecotización que ya hubiese en diciembre 2022.Por lo tanto, de forma continuada, y legal, no hay manera de lograr 5 años de sobrecotización por encima de lo que ya cotizabas en diciembre 2022, salvo que tus rendimientos fueran muy elevados (pero entonces ya no sería "sobrecotización").Ahora bien, hecha la norma, hecha las posibles "trampas" legales.Por una parte, las cotizaciones que se tengan en cuenta para una prestación no serán regularizables.Eso implica que cuando te jubiles, todas las cotizaciones que aun no hayan sido regularizadas, se quedarán como están. Por ejemplo, si te jubilas en 2030, y solo te han ido regularizando hasta 2028, todo lo que figure en 2029 (con su sobrecotización), se queda como está.Eso te da el derecho a acumular entre 12 y 24 meses de promedio de sobrecotización por encima de lo cotizado en diciembre 2022.Por otra parte, "el" truco-trampa, de base totalmente legal, establecido por el mecanismo de regularización.NECESITAS tener algunas bajas IT!!!!Da lo mismo que sean incluso de muy corta duración, solo días. Y que ni siquiera lleguen a devengar derecho a subsidio IT. Lo importante es el hecho de la baja misma.Baja IT que por supuesto deberías comunicar a tu mutua.Tal y como está diseñado el mecanismo de regularización, aquellos meses que se han tenido en cuenta para calcular una (posible) prestación (como la baja IT), se quitan de lo regularizable. En el caso de solicitar una baja IT (habiendo causa, obviamente), se debe comunicar a la mutua las bases de cotización del mes -1 (por tanto, pasa a ser no regularizable). Y tampoco será regularizable la base del mes del alta. Ejemplo, en agosto tienes una torcedura de tobillo, 1 semana de baja por esguince grado 1, y pasa a ser no regularizable julio y agosto.Consolidas como definitivas las bases sobrecotizadas de esos 2 meses.Además, todos los rendimientos netos IRPF se reparten solo entre el resto de meses, con lo que la base a efectos de cotización sube. Combinando adecuadamente mantener una base de cotización elevada, pidiendo (cuando corresponda y exista causa) la baja IT, aunque sea por periodos de muy corta duración, y teniendo en cuenta que los últimos meses de cotización antes de jubilarte no son regularizables, de los 60 meses que te quedan puedes lograr que muchos, incluso la mayoría, sean con sobrecotización por encima de lo de diciembre 2022.Y para el resto, te queda lo de diciembre 2022 como suelo.
Cachilipox 21/06/25 20:52
Ha respondido al tema Me cobran el IVA 2 veces.
No parece muy correcto.Tratan el IVA de la compra como si fuera un IVA no deducible, y a continuación repercuten el IVA, tanto sobre la base de lo comprado como sobre el IVA de lo comprado.
Cachilipox 12/06/25 00:01
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Entiendo que habría razones y esperanzas.Lo que pueda opinar el SEPE, da bastante lo mismo. Es un asunto de inspección sanitaria del INSS y la mutua de accidentes de trabajo del SEPE o Centro de formación.
Cachilipox 09/06/25 17:24
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Es cierto que hay una cierta jurisprudencia de considerar, a veces, las acciones formativas de los servicios de empleo, como asimilados a estar prestando servicios por cuenta ajena.En tal caso, la asimilación de la asistencia al curso del SEPE a un trabajo por cuenta ajena, si la contingencia se declara accidente laboral (en el SEPE), pasa a tener consideración de accidente laboral para todo el resto de altas/contratos que tenga esa persona.Pero en primer lugar la accidentada debiera hacer un procedimiento de determinación de contingencia, para que en lo del SEPE lo declaren accidente de trabajo.No es algo que puedas hacer tú, ni mucho menos simplemente "considerar que".Aquí explican algo al respecto:https://www.campmanyabogados.com/blog/determinacion-contingencias
Cachilipox 09/06/25 14:00
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Desgraciada situación, tanto el sobrecoste económico de tu padre, como la larga enfermedad de cuidadora 1, y el accidente de cuidadora 2.Pero la cosa normativa es tal y como te han dicho.El accidente es no-laboral, y se asimila a enfermedad común, salvo no exigir el periodo de carencia.Los primeros días de baja, del 4º día al 8º día incluidos (5 días en total), es la parte empleadora quien debe pagar el subsidio por baja IT, del 60 % de la BR.Y al igual que con cuidadora 1, hay que seguir pagando la cotización de seguridad social de cuidadora 2.Plantearse un despido sería temerario, pues no solo tiene un coste inicial, sino que además, al obedecer básicamente a la situación de enfermedad, si las trabajadoras demandan, se asimila a discriminación, y se declara nulo. Más posible indemnización por daños morales de oficio.Aunque quizás, si se justifica adecuadamente, se podría estudiar un posible despido por causa justificada, por incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.