Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 01/07/25 16:42
Ha respondido al tema Regulación de cuotas duda
El nuevo sistema de cotización de autónomos no permite, en general, lo de las sobrecotizaciones. Con esa excepción de una disposición transitoria, de mantener la sobrecotización que ya hubiese en diciembre 2022.Por lo tanto, de forma continuada, y legal, no hay manera de lograr 5 años de sobrecotización por encima de lo que ya cotizabas en diciembre 2022, salvo que tus rendimientos fueran muy elevados (pero entonces ya no sería "sobrecotización").Ahora bien, hecha la norma, hecha las posibles "trampas" legales.Por una parte, las cotizaciones que se tengan en cuenta para una prestación no serán regularizables.Eso implica que cuando te jubiles, todas las cotizaciones que aun no hayan sido regularizadas, se quedarán como están. Por ejemplo, si te jubilas en 2030, y solo te han ido regularizando hasta 2028, todo lo que figure en 2029 (con su sobrecotización), se queda como está.Eso te da el derecho a acumular entre 12 y 24 meses de promedio de sobrecotización por encima de lo cotizado en diciembre 2022.Por otra parte, "el" truco-trampa, de base totalmente legal, establecido por el mecanismo de regularización.NECESITAS tener algunas bajas IT!!!!Da lo mismo que sean incluso de muy corta duración, solo días. Y que ni siquiera lleguen a devengar derecho a subsidio IT. Lo importante es el hecho de la baja misma.Baja IT que por supuesto deberías comunicar a tu mutua.Tal y como está diseñado el mecanismo de regularización, aquellos meses que se han tenido en cuenta para calcular una (posible) prestación (como la baja IT), se quitan de lo regularizable. En el caso de solicitar una baja IT (habiendo causa, obviamente), se debe comunicar a la mutua las bases de cotización del mes -1 (por tanto, pasa a ser no regularizable). Y tampoco será regularizable la base del mes del alta. Ejemplo, en agosto tienes una torcedura de tobillo, 1 semana de baja por esguince grado 1, y pasa a ser no regularizable julio y agosto.Consolidas como definitivas las bases sobrecotizadas de esos 2 meses.Además, todos los rendimientos netos IRPF se reparten solo entre el resto de meses, con lo que la base a efectos de cotización sube. Combinando adecuadamente mantener una base de cotización elevada, pidiendo (cuando corresponda y exista causa) la baja IT, aunque sea por periodos de muy corta duración, y teniendo en cuenta que los últimos meses de cotización antes de jubilarte no son regularizables, de los 60 meses que te quedan puedes lograr que muchos, incluso la mayoría, sean con sobrecotización por encima de lo de diciembre 2022.Y para el resto, te queda lo de diciembre 2022 como suelo.
Cachilipox 21/06/25 20:52
Ha respondido al tema Me cobran el IVA 2 veces.
No parece muy correcto.Tratan el IVA de la compra como si fuera un IVA no deducible, y a continuación repercuten el IVA, tanto sobre la base de lo comprado como sobre el IVA de lo comprado.
Cachilipox 12/06/25 00:01
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Entiendo que habría razones y esperanzas.Lo que pueda opinar el SEPE, da bastante lo mismo. Es un asunto de inspección sanitaria del INSS y la mutua de accidentes de trabajo del SEPE o Centro de formación.
Cachilipox 09/06/25 17:24
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Es cierto que hay una cierta jurisprudencia de considerar, a veces, las acciones formativas de los servicios de empleo, como asimilados a estar prestando servicios por cuenta ajena.En tal caso, la asimilación de la asistencia al curso del SEPE a un trabajo por cuenta ajena, si la contingencia se declara accidente laboral (en el SEPE), pasa a tener consideración de accidente laboral para todo el resto de altas/contratos que tenga esa persona.Pero en primer lugar la accidentada debiera hacer un procedimiento de determinación de contingencia, para que en lo del SEPE lo declaren accidente de trabajo.No es algo que puedas hacer tú, ni mucho menos simplemente "considerar que".Aquí explican algo al respecto:https://www.campmanyabogados.com/blog/determinacion-contingencias
Cachilipox 09/06/25 14:00
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Desgraciada situación, tanto el sobrecoste económico de tu padre, como la larga enfermedad de cuidadora 1, y el accidente de cuidadora 2.Pero la cosa normativa es tal y como te han dicho.El accidente es no-laboral, y se asimila a enfermedad común, salvo no exigir el periodo de carencia.Los primeros días de baja, del 4º día al 8º día incluidos (5 días en total), es la parte empleadora quien debe pagar el subsidio por baja IT, del 60 % de la BR.Y al igual que con cuidadora 1, hay que seguir pagando la cotización de seguridad social de cuidadora 2.Plantearse un despido sería temerario, pues no solo tiene un coste inicial, sino que además, al obedecer básicamente a la situación de enfermedad, si las trabajadoras demandan, se asimila a discriminación, y se declara nulo. Más posible indemnización por daños morales de oficio.Aunque quizás, si se justifica adecuadamente, se podría estudiar un posible despido por causa justificada, por incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
Cachilipox 02/06/25 15:39
Ha respondido al tema No he facturado nada aún desde 1 marzo
Los modelos trimestrales tienes la obligación de presentarlos, aunque sea a 0 o sin actividad.Si no lo presentas, es causa de sanción.
Cachilipox 28/05/25 15:10
Ha respondido al tema Resolver error Alta en RETA 16 días después que el inicio (modelo 036) pero con cambio de mes
En principio no hay derecho a solicitar la tarifa plana que no solicitaste al inicio por error. Debería ser una causa muy justificada, y aun ni así.Además, el alta en RETA debe ser previo al inicio de la actividad, igual que el alta censal. Hace ya varios años que esto es así. Podrían incluso pedirte la cuota del RETA de abril, ya que ya figurabas de alta en hacienda. Y lo harían con recargos. La posible sanción por haber desarrollado una actividad económica sin alta en RETA, dado que no hay mala fe ninguna, es posible que no tuviese recorrido.Realizar una actividad económica no es solo facturar y cobrar. Es hacer actos de organización y disposición de medios de producción con la intención de obtener ingresos (los consigas o no, sean un beneficio o no logres cubrir costes).Hay una situación censal, lo que se llama alta previa, que de alguna manera da cobertura y permite eso de primero haces gastos e inversiones, y ya luego te pones a trabajar/facturar. Aun así a veces esa situación puede llevarte a discusiones y malentendidos con la Seguridad Social.Así que en tu caso, analiza la cuestión, y valora si realmente te va a salir a cuenta continuar con la actividad.Lo de haberte puesto esa base de cotización tan baja es porque corresponde con la base más baja que existe. Otra cosa es que eso sea solo provisional, y ya el año que viene te hagan una regularización según hayan sido tus beneficios reales.Nota: La base de cotización para la tarifa plana son 950,98 €.
Cachilipox 26/05/25 19:26
Ha respondido al tema Hacer un Trabajo circunstancial, aun Amigo, sin Contratar - Contrato Laboral
Es posible, pero tiene sus límites.Mira por ejemplo, estos artículos:https://loentiendo.com/los-trabajos-de-amistad-benevolencia-buena-vecindad-y-familiares/https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10282-los-trabajos-familiares-benevolos-amistosos-y-de-buena-vecindad/
Cachilipox 11/05/25 10:59
Ha respondido al tema Prestacion por desempleo ( pago unico)
Si has hecho las cosas bien, que tengas que cerrar el negocio por pérdidas no es ninguna causa de incumplimiento, y por tanto, no deberás devolver al SEPE el importe de la capitalización.Otra cosa es que al no cumplir lo de los 5 años de actividad, esa cantidad que has recibido queda sujeta a IRPF. Y saldrá a pagar o devolver, según todo el resto de tus rentas y rendimientos.
Cachilipox 11/05/25 10:54
Ha respondido al tema ¿Hasta qué porcentaje puedo declarar como afecto si trabajo desde casa?
Puedes declarar el porcentaje que realmente dediques a la actividad, aunque más de un 30 % de afectación de la vivienda particular a la actividad económica sería algo a justificar.Pero si realmente utilizas más, por ejemplo entre actividades administrativas y de dirección + almacenaje, un 50 %, y lo puedes explicar, pues deberías afectar ese 50 %.