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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 12/06/24 18:36
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Por muy "salchichera" que sea, no creo que hayan hecho tal dislate.A ti te iba a generar un pequeño problema, pero a ellos, la sanción de inspección de trabajo, iba a ser "bonita".Explico:Si la empresa declara y cotiza todo dentro del mes de mayo, en tu caso resultaría que tu base de cotización mes de mayo queda al máximo, pero por debajo de los 7.000 € que dices cobraste.Seguridad social, viendo que esa base de cotización es absolutamente anómala respecto de las demás, no tendría en cuenta esos atrasos, y te reconocería una prestación solo por la base de cotización normal antigua (sin los atrasos). Demoras y retrasos aparte.A la empresa, como con ese proceder se quedaría una parte del salario sin cotizar, le caería una sanción gorda por liquidar de forma errónea las cotizaciones, y dejar una parte de los pagos sin cotización.
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Cachilipox 10/06/24 15:30
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Si es el empleado el que quiere rescindir el contrato, es una dimisión/baja voluntaria.Hace falta notificar a la empresa, por escrito, esa voluntad de rescisión.Entonces la empresa procede a dar de alta y de baja, a los solos efectos de poder mecanizar el fin del contrato y la causalidad (dimisión del trabajador).A su vez, para que esa operativa no le cueste 1 día de cotización, debe solicitar que la propia TGSS anote una "Inactividad Z", y para eso, debe poder justificarlo con la comunicación por escrito del trabajador.Una vez realizado ese trámite ante la TGSS, se puede realizar el trámite ante el SEPE, y emitir el correspondiente Certificado de empresa.Y la relación laboral queda extinta y el expediente queda "limpio".Eso sí, como esa baja es por voluntad del trabajador, hasta que no pasen x meses, el SEPE no reconocería un derecho a prestación por desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 15:17
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Las empresas deben notificar obligatoriamente al SEPE si se realiza el llamamiento, y si el trabajador acude al mismo o no acude.Otra cosa distinta es si se rescinde el contrato, ya que entonces hay que efectuar varias notificaciones más:Cese relación laboral a TGSS (con todo un batiburrillo de alta-baja-inactividad Z).Extinción contrato y Certificado empresa al SEPE.En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento, a efectos del SEPE figuraría como que ya no estaría en situación legal de desempleo, pues si bien no estaría trabajando, ya no sería por causa ajena a su voluntad.O sea, podría tener efectos respecto del derecho al cobro de una prestación de desempleo.
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Cachilipox 09/06/24 12:26
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Una cosa es el pago (todo de golpe), y otra muy diferente la forma de cotizarlo.Supongo que al ser un pago devengado en un periodo superior al mes ordinario, la empresa lo cotizará de forma prorrateada por tantas mensualidades como corresponda.Por otra parte, el cálculo de la base reguladora tiene sus propias normas, y se mira la base de cotización de uno u otro mes, según sea el caso.
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Cachilipox 09/06/24 12:21
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Pues porque puede que la empresa no haya considerado que ese no acudir al llamamiento constituya una causa de extinción del contrato.El contrato FD puede seguir existiendo, a la espera de un nuevo llamamiento.Hay convenios colectivos que regulan el plazo máximo de inactividad en que puede estar un trabajador, tras lo cual habría que extinguir el contrato. Hay otros convenios, o por decisión de la empresa, que contemplan que no acudir a un llamamiento es causa de rescisión y extinción del contrato. También hay trabajadores que no acuden al llamamiento y solicitan la dimisión/baja voluntaria.En ausencia de esas casuísticas (convenio, consideración de causa disciplinaria por parte de la empresa, baja voluntaria), el contrato FD no se extingue, tan solo sigue en inactividad.Eso sí, hay que notificar al SEPE que se llama al trabajador y este no acude.
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Cachilipox 27/05/24 20:55
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Has perdido unas tierras arrendadas, pero "hipotéticamente" podrías arrendar otras, y seguir con la actividad.Quizás dispones de medios de producción (tractor, cosechadora...), que si bien ya no puedes utilizar en tierras propias, podrías dedicarte a arrendar los servicios para explotaciones ajenas.....No digo que sea ni realista ni viable. Simplemente que los casos de acceso a la prestación por cese de actividad son bastante "cerrados". Y la mera finalización el contrato de arrendamiento del inmueble donde se desarrollaba la explotación, en principio no es un supuesto "directo" (posiblemente, vía judicial, lo tendrías ganado, pero en sede administrativa, lo veo complicado).
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Cachilipox 23/05/24 20:53
Ha respondido al tema Obligación Alta Autónomos
Sin cuestionar las razones que tendrá el gestor para opinar así.....Si os limitáis meramente a alquilar unos inmuebles, no es actividad económica.La parte buena, no hay obligación de RETA.La parte mala, la sociedad tributa al tipo general, no al reducido de pyme.Pero si el actual gestor ha valorado que sí desarrolláis actividad económica (a efectos del ISoc).....
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Cachilipox 22/05/24 16:50
Ha respondido al tema Obligación Alta Autónomos
Si la sociedad no desarrolla "actividad económica", ninguno de los dos estáis obligados al RETA (de hecho, ni siquiera sería legal).Si la sociedad, por A o por Z, desarrolla "actividad económica", ambos dos administradores estáis sujetos y obligados al RETA.Nota: eso tan frecuente, en el caso, de dos administradores, pero uno "ejerciente" y el otro no, pero "porsi", ya no sirve como criterio ante la TGSS. 
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Cachilipox 16/05/24 23:51
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Sí, sería una opción.Seguir de alta y cotizando "a pérdidas", hasta que alcances un computo del 10 % de pérdidas en los últimos 12 meses.El periodo depende, según como hayan sido tus márgenes o beneficios de estos últimos meses. El asunto está en concatenar 12 meses seguidos, donde los gastos sean superiores a los ingresos en ese periodo de 12 meses.E ir con cuidado de que los "meses" coincidan con los periodos de declaración fiscal (en general, trimestres), pues las mutuas se basan en contrastar los datos declarados con los resultados declarados a la AEAT.
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Cachilipox 15/05/24 16:49
Ha respondido al tema Cese de actividad.dudas - Autónomos
Así, de manera directa como tal, solo por eso, no hay derecho al cese de actividad. No es un supuesto contemplado como vía de acceso.Otra cosa es que derivado de la pérdida del principal medio de producción (las tierras arrendadas), tu actividad devenga ruinosa, y vayas a pérdidas.Esas posibles pérdidas sí serían consideradas como una posible vía de acceso al cese de actividad.
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