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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 21/02/23 15:01
Ha respondido al tema ¿Cuánto cotizar como aútonomo?
Sí, efectivamente.Con el nuevo sistema de cotización, se producen dos efectos:.- En general suben casi todas las cotizaciones por bases mínimas.- Pero se topan y acotan las cotizaciones máximasDada la mecánica de las regularizaciones, y estando ya dentro del periodo de cómputo para la pensión (ahora últimos 25 años, pero al parecer, dentro de poco serán los mejores 28 años de los últimos 30), la "jugada ganadora" es cotizar por lo máximo que tu tesorería te permita.Si te pasas de base máxima, ya te lo devolverán. Pero si en el entremedio has tenido una ILT (por ejemplo), recibes una prestación mucho más elevada, y esa base tan elevada queda ya como definitiva.Antes, salvo supuestos concretos, ir a cotizar por base mínima en general resultaba un óptimo.Ahora ya no.
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Cachilipox 18/02/23 17:04
Ha respondido al tema ¿Es necesario autónomo solo con facturas intracomunitarias?
"¿No es cierto que al tener un trabajo por cuenta ajena y los ingresos extras no superan el SMI, no tendría que darme de alta como autónomo porque ya cotizo con mi actual trabajo?"Eso era un criterio "posibilista", según el anterior sistema de cotización de autónomos.Actualmente, de forma explícita y segura, solo puedes desarrollar una actividad económica que no supere SMI y no estar obligado a autónomos si eres ya jubilado.Solo los jubilados.En cualquier otro caso, sí o sí estás dentro de alguno de los supuestos de actividad económica = autónomo(salvo que tengas ganas de pelear, estar dispuesto a llegar hasta el supremo, y quizás perder)Tus obligaciones fiscales son:IRPF, modelo 130, pagos a cuenta trimestralesIVA, modelo 303, declaración trimestralIVA, modelo 390, declaración anualIVA, modelo 340, declaración "INFORMATIVA" y recapitulativa de operaciones intracomunitariasIVA, si corresponde, modelo 347, si alguna operación con algún cliente o proveedor supere los 3.000 €.Y por supuesto, RETA autónomos, donde podrías acogerte previsiblemente a tarifa plana (Por 1 año + quizás 1 año), y una bases de cotización desde 750 € a 4.500 €, según tus rendimientos.
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Cachilipox 16/02/23 19:25
Ha respondido al tema Paro - baja Autónomos
No, aquel paro ya caducó.Si cumples requisitos, puedes tener derecho al cese de actividad de autónomos, pero los requisitos son mucho más exigentes y formalistas que el desempleo del trabajo por cuenta ajena.
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Cachilipox 15/02/23 11:46
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Cuando llegan los 545 días de situación ILT, cesa la obligación de mantener de alta y cotizando al trabajador en la empresa. Eso lo notifica el INSS a las empresas. Las empresas deben proceder a dar de baja (pero no por extinción del contrato, sino por suspensión del contrato), hasta que exista una resolución expresa del INSS.Mientras en INSS no emita una resolución expresa (IP o alta médica), excepcionalmente se sigue en situación ILT, y sigue siendo la mutua quien paga la prestación ILT en pago directo.En esta baja (provisional) por agotamiento ILT, no se puede meter nada de vacaciones, pues obviamente no se pueden disfrutar (se sigue en ILT), ni tampoco se pueden compensar (pues el contrato de trabajo aun no se ha extinguido, y solo cabe compensar a la extinción definitiva del contrato).Las vacaciones que se disfrutan (y cobran) "dentro" del contrato nunca se ven reflejadas en una vida laboral. Van dentro de los periodos de alta ordinaria.Solo cuando la empresa da por muerto el contrato, y quedaban vacaciones pendientes, se mete un extra a cuenta de "vacaciones devengadas y NO disfrutadas", por el importe correspondiente, y en base a unos días teóricos supuestos y virtuales.Tú puedes estar de "vacaciones devengadas y no disfrutadas" en tu vida laboral, y estar a la vez ya contratado y trabajando en otra empresa. Vacacionando y trabajando.Como dices que habéis tenido una demanda contra la empresa, supongo que habréis tenido asistencia letrada, abogado laboralista, graduado social, algún sindicato.....Deberías contactar con ellos, y exponerles en asunto.Si por la causa que fuera resulta que has dejado rastro, y se puede deducir que de tus comunicaciones estabas pidiendo tú la extinción del contrato (dimisión, baja voluntaria), se debería elaborar un contra-argumento de posible fraude y engaño por parte de la empresa.
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Cachilipox 15/02/23 00:05
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
No es cuestión de altas, voluntarias o no.Es que ahora mismo no tienes contrato laboral en vigor.Y me temo que la baja cursada (y su correspondiente certificado de empresa en el SEPE), debe ser "Baja voluntaria a instancia del trabajador". Así que posiblemente tampoco tengas derecho a paro.Lo de menos es el asunto médico de la baja. Los asuntos sanitarios, déjaselos a los sanitarios.El asunto grave que te incumbe es la más que probable pérdida del empleo y sus derechos derivados (desempleo).Por cierto ¿Dejaste rastro fehaciente de tu solicitud de petición de abono de vacaciones, mails, whatsapps? ¿Firmaste en conformidad con la liquidación presentada y cobrada?Es que puedes tener un buen pollo encima......
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Cachilipox 14/02/23 23:29
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Pues a la vista de lo que dices que sale en la vida laboral, te han despedido. Así, sin más.Ahora mismo ya no tienes contrato de trabajo en vigor (aunque estuviese suspendido por ILT).Así que o ya te está bien y lo aceptas y listo, a ver si te conceden la IP, o a impugnar despido.Nota: La empresa puede haber hecho esto por dos razones.a.- Porque sean MUY chapuzas, y hayan cometido un dislate laboral.b.- Porque se han aprovechado de ti, en una situación jurídicamente muy confusa.Y es mentira que las vacaciones "caducaban".La jurisprudencia española (más restrictiva) dice que caducan a los 18 meses de haberse devengado. O sea, las de 2021, no caducan hasta el 30/06/2023; las de 2022, no caducan hasta el 30/06/2024, etc.Pero la jurisprudencia europea más reciente, dice que el derecho al disfrute de vacaciones, habiendo una ILT, no empieza a contar hasta que no finalice la ILT. O sea, que si por la ley española el plazo máximo son 18 meses posteriores, según la recientísima jurisprudencia europea, son 18 meses "desde que se pueden disfrutar" por haber finalizado ya la ILT.Dice también la jurisprudencia europea, ya asentada de años, que las vacaciones que haya sido imposible disfrutar (incluso las "caducadas"), solo cabe pagarlas a la extinción y finalización del contrato. TODAS las vacaciones que se hayan ido devengando durante años y años, y por la causa que fuese, no se pudo disfrutar.Nota 2: Si las relaciones con la empresa no son especialmente buenas, deberías llevar la cosa por nulidad del despido por discriminación por causa sanitaria.Y solicitar, además, indemnización por daños morales.Si el magistrado te reconoce nulidad (altamente probable), la concesión de la indemnización por daños morales debe ir de oficio (cuantía a determinar y ponderar por el juez).
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Cachilipox 14/02/23 20:52
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Es una irregularidad eso de haberte pagado unas vacaciones que no has disfrutado.De hecho, la norma solo permite cobrar por NO hacer vacaciones cuando se extingue el contrato de trabajo.Así que entiendo que la empresa no solo ha procedido a darte de baja por agotamiento de IT, sino que ha ido más allá, y ha dado el contrato por extinguido, y te ha liquidado haberes pendientes.Haberes pendientes que tú has aceptado y cobrado.Por tanto, por hechos propios e indicios, has aceptado la extinción del contrato laboral.Si el contrato está extinto, entonces ya no hay devengo posible de vacaciones.Hay cierta doctrina jurídica (no asentada en jurisprudencia), que mientras no se pase a ser pensionista IP, aunque haya transcurrido el tope de tiempo en ILT, "a efectos de alta y cotización en la seguridad social", como el contrato de trabajo subsiste, se siguen devengando vacaciones. Pero ahora mismo, en tu caso, no sería de aplicación.Si no estás de acuerdo con esa extinción del contrato, deberías:a.- Impugnar por despido (20 días hábiles de tiempo)b.- Rechazar la liquidación, y devolver lo cobrado en compensación por las vacaciones no disfrutadas
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Cachilipox 14/02/23 15:55
Ha respondido al tema Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Durante los periodos de suspensión del contrato, no se devengan vacaciones, salvo algunos tipos especiales de suspensión especialmente protegidas, como puede ser durante una ILT.Lo que te ha sucedido no es una suspensión por alcanzar los 545 días, sino una baja por agotamiento de ILT.Durante ese periodo de baja (provisional) por agotamiento de ILT, estás de baja a todos los efectos con la empresa. No se genera absolutamente ningún tipo de derecho con la empresa.Una vez finalices la situación de baja por causa médica, si te reincorporas, tienes pleno derecho a disfrutar todo lo devengado previamente y no disfrutado.Por ejemplo, todas las vacaciones que se hayan ido devengando durante la situación de suspensión por ILT.
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Cachilipox 14/02/23 13:23
Ha respondido al tema Presentar facturas de autónomo siendo S.L.
Autónomos solo se paga una vez. La afiliación es única por todas las actividades que desarrolles.Lo que sí deberías hacer es permanecer en alta como autónomo persona física, y llevar adecuadamente la contabilidad y liquidación de impuestos.Es un caso algo peculiar, pues en lugar de lo típico de sociedad interpuesta, aquí estamos ante un autónomo interpuesto.
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Cachilipox 14/02/23 09:37
Ha respondido al tema Presentar facturas de autónomo siendo S.L.
Las únicas facturas deducibles para la persona jurídica SL son aquellas en que el destinatario de la factura sea la persona jurídica SL.Para el impuesto de sociedades sería una irregularidad bastante grande. Para el IVA es ya directamente un incumplimiento formal que hace que no sean deducibles en ningún caso.Puedes mantener tu actividad como autónomo, y repercutir esos importes que te facturan a ti como persona física contra la SL (emitir una factura tuya contra tu SL).
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