1.700 brutos, incluida la retención IRPF.
El rendimiento neto reducido de que habla la normativa es el resultado de restar al rendimiento bruto total los gastos de administración y custodia, y los dividendos exentos.
Corresponde al resultado de la casilla 035.
La retención no entra en el cálculo, pues según sea tu circunstancia, puede que te salga a pagar más, o que te la devuelvan.
¿30-35 k de ganancia o de facturación?
Normalmente la AEAT se basa en unos ratios indicativos, x % de gastos respecto de y ingresos. Lo que se mueva de ahí, lo miran. Y si es correcto, se cierra el asunto.
La norma habla literalmente de "gastos de asistencia...", así que si lo correlacionas bien, haciendote tus propias hojas de liquidación de rutas y gastos, y las fechas cuadran, etc. etc., los gastos de AVEs, hoteles y demás sí que veo que puedes pasarlo como gasto corriente.
El gasto (¿inversión en activo intangible?) en el propio master, quizás podrías optar por un criterio más prudencial y no meterlo de golpe y porrazo, sino irlo amortizando. No deja de ser un gasto en investigación y desarrollo, o un trabajo de mejora del activo. Y si además adquieres ese activo intangible mediante financiación..., con sus correspondientes gastos financieros...
La antigua bonificación por gastos de formación ya ha desaparecido. Cosas del nuevo modelo produtivo.
Caso similar, un ingeniero y un master: V2476-08
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12914&Consulta=master&Pos=6
Tal como ellos, dicen, no es una cuestión de derecho, sino de hecho, y corresponde a Gestión y/o Inspección apreciar si es deducible o no.