Claro que sigues cobrando.Cambia la situación "administrativa", pero provisionalmente sigues de baja IT, y cobrando el subsidio, hasta que se tome una decisión definitiva (alta, o pase a IP).
La cosa aparenta que han debido tener una inspección de trabajo, y además, para tu puesto-categoría-especialidad, mientras no contaban contigo, habrán contratado y cedido a otro trabajador.No es necesario para nada que les firmes una dimisión-baja voluntaria, salvo que realmente esa haya sido la causa de desvinculación.Lo del problema de acceso futuro al paro, es muy relativo.De acuerdo que mientras ese contrato FD no se rescinda de forma definitiva, sigues formalmente contratado, aunque en inactividad. Pero esa situación como tal no te imposibilita el acceso al desempleo. Es diferente si la cosa viniese de una excedencia voluntaria, donde el SEPE es mucho más exigente en los requisitos.Si la ETT quiere hacer "limpia" de vinculaciones contractuales, puede hacerlo sin necesidad de que les firmes ningún documento.
En una baja IT, los costes para la empresa son:Del día 1 al 15, la empresa soporta como gasto el coste del subsidio + la cotización SSDel día 16 en adelante, la empresa soporta como gasto solo la cotización SS, y además, debe adelantar de su propia tesorería el coste del subsidio. Pero ese adelanto luego se lo compensa de los pagos que deba realizar de SS.Si por convenio colectivo hay alguna mejora en la prestación, eso ya va como obligación de convenio.
Un trabajador con un contrato de sustitución puede tener una baja IT, y en ese caso, él mismo se convierte en un causante de otro posible contrato de sustitución.La duración de un contrato de sustitución es incierta, pues depende del retorno de la persona sustituida.Se puede despedir a alguien durante una baja IT, pero hay que tenerlo muy bien justificado, pues si no, se considera que existe discriminación (discriminación a un discapacitado, pues legalmente se ha asimilado incapacidad temporal a una especie de discapacidad provisional).En una baja IT, el subsidio lo paga la empresa, sí o sí. Solo que hasta el día 15 va a su cuenta y cargo, y a partir del día 16, es una colaboración obligada, y lo que pague se puede descontar de las cotizaciones.Durante una baja IT se sigue cotizando, y de alta en la vida laboral. De hecho en la vida laboral NUNCA figuran las bajas IT.
Ni recomiendo ni dejo de recomendar, pues desconozco tanto los detalles internos de los criterios interpretativos que utilizan las MATEPs, como los detalles de tu caso concreto.Pero...Al igual que respecto de la regularización anual de cotización RETA, lo que se tiene en cuenta el el rendimiento conjunto de TODAS las actividades desarrolladas por el autónomo, supongo que en lógica, al valorar el requisito de pérdidas económicas para el acceso al cese, se tendrán también en cuenta TODAS las actividades y TODOS los rendimientos del autónomo.Y como a "ventana de observación" es 1 año completo, podría ser que por un supuesto de encuadramiento (RETA societario, o RETA profesional colegial), si se cumpliese requisito, pero una vez juntado todo, ya no se verificase.
Pues tengo la duda.Las interpretaciones de la normativa que hacen las mutuas es más bien restrictiva y literalista.El encuadramiento en RETA es único por todas las casuísticas que puedan implicar. No existe eso que sí existe en el RG de mirar solo el último contrato como hecho causante. (Puedes haber dimitido voluntariamente de 1 contrato, y al finalizar involuntariamente otro contrato unos meses después, tienes perfecto derecho a desempleo. Y el "periodo de observación" del SEPE son solo los últimos 6 meses).Por tanto, podríamos estar en el supuesto de que como RETA societario, la SL de la que formas parte y eras administrador presente pérdidas, y por tanto solo por eso, sí tener derecho a cese de actividad.Pero al momento de verificar la totalidad de requisitos personales, se vería que en el plazo de 1 año anterior al cese, por tu propio ejercicio colegiado, no has devengado pérdidas, y no tener derecho "personal" al cese de actividad.Piensa que ahora ya es obligatorio comunicar a TGSS (y por tanto accesible a todas las MATEP) todas las actividades y casuísticas de encuadramiento al RETA.
En autónomos personas físicas lo que solicitan es una declaración jurada de ingresos y gastos.Y para más adelante, una justificación vía declaración IRPF.O sea, lo que se declare en principio es válido, y luego es comprobado.En autónomos societarios supongo que lo que solicitarán que se justifique (a posteriori), es el impuesto de sociedades, además de tu impuesto de la renta (ya que simultáneamente eres societario y colegiado).No se si te has planteado la viabilidad de hacer las cosas en el orden contrario:Cesar como administrador, permanecer solo como profesional colegiado, y cuando acumules pérdidas de un 10 % en un periodo de 1 año, cesar y solicitar la prestación.
El requisito de cese involuntario, al parecer se cumpliría.El requisito de pérdidas que se exige al autónomo persona física, en este caso debe darse en la persona jurídica titular de la actividad, la SL. Puede ser de dos maneras, pérdidas "ordinarias" del 10 %, o pérdidas que hayan implicado una disminución del patrimonio neto a menos de 2/3 del valor del capital social.Sobre la "parte invisible" de la prestación, la cotización por una cuantía equivalente a la base reguladora, la normativa no menciona un tope máximo (sí un mínimo). La prestación económica en sí misma sí está topada en base al IPREM, al igual que la prestación por desempleo.
Salvo que la AEAT se ponga en serio con el criterio de la Consuvin V0068-23.Entonces el alquiler turístico se debería clasificar como Actividades económicas, lo que nos lleva al RETA.
Esta prestación estaba regulada en el artículo 17 del RD 8/2020.Ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824#a1-9Era condicional a:.- Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020.- Que por el decreto de alarma, te hubiesen suspendido de forma directa y expresa, tu actividad.- Que aunque no te hubiesen suspendido, hubieses tenido una bajada de ingresos de al menos el 75 % respecto del promedio del semestre inmediatamente anterior.Si se da el caso, lo suyo es pelearlo.Y si resulta que no cumplías los requisitos, pues habrá que devolver lo cobrado.