A.- Depende de lo que hayas señalado en el momento del alta censalB.- Lo que permite no presentar el modelo 130 es tener al menos el 70 % de las rentas de actividades económicas sujetas a retención. Ese es el supuesto de las actividades "profesionales", sección 2ª IAE, pero también de las "artísticas" desarrolladas por cuenta propia, sección 3ª IAE.En resumen, hace falta cumplir el criterio A y el B de forma simultanea.
Según tus numeros:Base imponible: 425,00 €Retención IRPF 19 % s/425: - 80,75 €IVA 21 % s/425 : 89,25 €Neto a cobrar: 433,50 €Por tanto, a declarar en el Modelo 303BASES IMPONIBLES 425 x 3 = 1.275,00 €Cuotas IVA 89,25 x 3 = 267,75 €JAMÁS DE LOS JAMASES en el IVA se declara sobre los netos pagados-recibidos, tras el suma-resta de IVA e IRPF.Si lo han hecho así, es que son negligentes e ignorantes del todo.
Solo tienes que actualizar los datos de la plantilla en base a la nueva renta.Para este 3T2024, debes tener en cuenta que julio fue de 450,00 €, y agosto + septiembre de 465.30 €450 + 465,30 + 465,30 = 1.380,60 €Esa cifra la debes poner en la casilla de la base imponible de la fila donde sale el IVA 21 %, y el formulario de hacienda ya te da directamente el IVA devengado.Si no tienes IVA deducible, eso es lo que debes presentar y pagar.Para el 4T 2024, y trimestres siguientes, la base imponible del trimestre será 465,30 x 3 = 1.395,90 €Nota: En el IVA, solo se cuenta lo del IVA. Lo que haya de retención IRPF aquí no pinta nada.
Incluso aunque no existiera titularidad compartida.Para que exista el negocio jurídico donación la jurisprudencia ha establecido muy claramente que entre otros aspectos debe haber un "empobrecimiento en el donante" en correlato con un "enriquecimiento en el donatario".O sea, lo sustancial no es que un dinero (o cosa) pase de una a otra persona, sino que ese traspaso de dinero (o cosa) implique el empobrecimiento en el que da, y un enriquecimiento de igual magnitud en el que recibe.La mera administración de fondos dinerarios para sufragar determinados gastos, no tiene esos signos.Por ejemplo, si yo tengo una "deuda implícita" en la factura de la luz, que va a nombre de mi pareja, y está domiciliada en una cuenta de mi pareja, si yo aporto un dinero no me empobrezco (dejo de tener un dinero, pero dejo de tener una deuda, así que me quedo igual), ni mi pareja se enriquece (recibe un dinero, pero lo destina a cancelar una deuda de una factura, así que se queda igual).
Suena como extraño, pues eso de los módulos se basa en una serie de parámetros muy objetivos. Pocos, lo normal de 3 a 5 solamente.Cosas como personas en la actividad, m2, kWh, mesas,....O sea, hay tanto o no hay tanto. Es algo muy mecánico y objetivo. Y de ahí, salen unos rendimientos supuestos, de los que se derivan unos impuestos concretos.Sin más detalle, poco podría decir. ¿Qué actividad es? ¿Cuáles son las magnitudes que hacienda ha revisado?
Sin más detalles, podría ser hasta un poco más de 900 €.Pero puede ser así, o no.Depende de si las vacaciones te las han ido liquidando de forma prorrateada en las mensualidades (hay casos en que es posible y legal).En principio, para una casuística genérica, correspondería una liquidación por vacaciones devengadas no disfrutadas, que en el caso de un contrato de 6 meses, deberían ser 15 días naturales (1/2 mensualidad).Además, por fin de contrato temporal, habría una indemnización de 12 días/año (o sea, 6 días, 1/5 de mensualidad).Las pagas extraordinarias, supongo que van prorrateadas cada mes.Por tanto, en una casuística genérica, la liquidación y finiquito serían 7/10 de mensualidad.
Suena como un poco contradictorio:Quiero "simplificar" gestión, y por eso prefiero optar por financiación ajena (préstamo) frente a fondos propios (capital social).Pero para eso, en lugar de invertir de forma directa y personal (= simplicidad), quiero optar por una forma mercantil (= mayor complicación y rigidez formalista).Lo que dices que pretendes hacer, legalmente se puede hacer. Otra cosa, obviamente, es la consideración fiscal y tributaria de esos negocios de uno consigo mismo. Lo normal es que hacienda dude, discuta, arrugue la nariz, y que al final la cuenta tributaria te salga igual o peor.Pero por supuesto que es legal constituir una SL de 3.000 € para invertir en inmobiliario.
El aplicativo AEAT para facturación electrónica al parecer lo están diseñando para un tope de hasta 100 facturas anuales.Ya veremos, pero eso forma parte de negociaciones político-económicas con las grandes empresas de software contable.No tiene sentido poner un tope al cumplimiento gratuito de una obligación impuesta por ley.Sobre el runrun del IVA a actividades exentas, eso más bien depende del ministerio de hacienda que no del de trabajo.Pero en el caso, esa activación del IVA para muchas actividades ahora exentas iría en paralelo simultaneo con lo del régimen de franquicia (dejar a todas las actividades exentas de IVA si el volumen de negocio es inferior a una determinada cantidad, en este caso 85.000 € al año).