Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 25/01/25 21:31
Ha respondido al tema ¿Cuota máxima o mínima?
Si realmente tienes tan poco tiempo cotizado, y casi seguro que te vas a pensión CON complemento a mínimos, entonces tu jugada óptima es cotizar legalmente lo menos posible.Cualquier cotización suplementaria te serviría para una mejor cobertura del subsidio por baja IT, pero no alterará para nada el resultado final de la pensión.Lo que mejorases de la parte contributiva, lo perderías de la parte del complemento a mínimos.Por lo tanto, y si realmente tienes estrecheces de tesorería, lo suyo es cotizar por la base mínima que tu umbral de rendimientos reales te permita.Actualmente existen muchas bases mínimas, según cual sea el tramo de rendimientos.Y las cotizaciones ordinarias a lo largo del año son meramente provisionales, a la espera de las regularizaciones anuales.
Ir a respuesta
Cachilipox 23/01/25 15:36
Ha respondido al tema Autonomo aumentar cuota para jubilación
Con la normativa actual de cotización, una cosa es cuanto cotices provisionalmente, y otra cual sea el resultado final, por eso de las regularizaciones.Al final si tus rendimientos son tipo SMI, tu tope de cotización definitiva va a corresponder con ese rendimiento del SMI.Dicho lo cual, hay ciertas salvedades, incluido algún truco-trampa, para mejorar la cotización (sobrecotizar):Lo primero es que no se regularizan las cotizaciones que se tienen en cuenta para calcular una prestación.Y como entre el momento de cotizar (ahora), y el de regularizar (más de 1 año después) pasa bastante tiempo, cuando llegues a la jubilación las últimas 12, 18 o quizás hasta 24 mensualidades sobrecotizadas no serán regularizadas.Aprovechando eso, también puedes "forzar" un poco el sistema, mediante las bajas IT. Si pides y te conceden una baja IT (una gripe de esas que tanto abundan), aunque sea una baja de muy corta duración, tanto la cotización del mes anterior como la del mes de la baja no se regularizará. De esa manera, con unas cuantas bajas IT consigues elevar a definitivas algunas sobrecotizaciones mensuales.Por otra parte, hay una disposición transitoria que permite a algunas personas mantener al menos la base de cotización que tuviesen a diciembre de 2022, por si debido a los escasos rendimientos cayeses por debajo de las bases mínimas ordinarias.En resumen, lo que se hacía hace años, de sobrecotizar los últimos años para lograr una mejor jubilación, ya no es posible de forma simple y directa. Aun así, vale la pena, si la tesorería te lo permite, mantener esa sobrecotización. Aunque sea provisional, algunos de los meses sobrecotizados sí serán definitivos y te servirán para la pensión.Y los meses que no te sirvan, te regularizarán y devolverán el exceso cotizado.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/01/25 12:53
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
El SMI es el SMI legal vigente en cada momento.En el caso de la bonificación por tarifa plana del segundo año, debes tener en cuenta que ese SMI anual lo debes cumplir todos los "años calendario" en el que tengas tarifa plana.Si el segundo año es solo enero-diciembre, pues coincide año fiscal de rendimiento con año de bonificación.Pero si la tarifa plana fuese por ejemplo febrero año 1 - enero año 2, deberías cumplir lo del SMI tanto el año fiscal 1 como el año fiscal 2.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/01/25 22:36
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Respuesta muy corta: SÍOtra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/01/25 19:26
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:Versión resumida: https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."Versión hard:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembreArtículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Ir a respuesta
Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
Ir a respuesta
Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
Ir a respuesta
Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
Ir a respuesta