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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 22/10/25 22:33
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
Hace años esa actividad podía estar en estimación objetiva. Ahora ya no.Otra cosa es que por conveniencia fiscal, ese electricista esté censado "en otra cosa" diferente a ser instalador electricista (IAE 504.1 sección 1ª).No se, yo le pediría un certificado censal, que es un trámite sencillo y se saca al instante.(Y ya puestos, incluso uno de estar al corriente de deudas con hacienda...)
Cachilipox 22/10/25 09:35
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
La retención IRPF corresponde cuando se trata de "profesionales" de la sección 2ª. En principio un instalador electricista estaría dentro de las actividades "empresariales" de la sección 1ª, y no corresponde retención.
Cachilipox 19/10/25 21:40
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Pongamos un ejemplo:Facturas 6.000 € en 2 mesesCotizas por base mínima 950,98 € (= cuota de 298,61 €) por 2 meses.No tienes más gastos, salvo provisiones difícil justificación 5 %.Cuando se haga regularización, se tendrá en cuenta que tu rendimiento real a efectos de cotización sería: 2.664,39 € mensuales.Eso es tramo 7 de cotización, cuya base mínima es de 1.356,21 €Como ya cotizaste por 950,98 €, te faltan por cotizar lo restante: 405,23 € x 2 mesesEso da una cuota pendiente de 254,48 €
Cachilipox 18/10/25 14:01
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Sí, salvo que estés en alguna situación no regularizable (tarifa plana inicial, baja IT, etc.), todos los demás supuestos son regularizables.En el caso que explicas, si la actividad ha durado 2 meses, todos los rendimientos se computan y regularizan respecto de esos 2 meses.Si se ha cotizado por una base muy inferior a la que correspondería por el tramo, habrá regularización hasta el importe mínimo del tramo real.
Cachilipox 18/10/25 13:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 22:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.
Cachilipox 16/10/25 11:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 23:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.
Cachilipox 27/09/25 21:51
Ha respondido al tema Optimizacion fiscal consulta
Yo a eso no lo llamaría precisamente "optimización", ya que aparenta una mera "complejización".Alguna ventaja puntual deberá tener, aunque obviamente también inconvenientes, daba la mayor complejidad de la gestión de todo el asunto.Por supuesto que puedes constituir dos sociedades, una mercantil, a efectos de la tenencia y gestión del patrimonio propio, y otra personalista, para el desarrollo de la actividad profesional.Actualmente, por lo que explicas, todos tus aspectos fiscales (rendimientos del trabajo, actividad económica y rendimientos y atribuciones de rentas inmobiliarias), quedan canalizados mediante una sola y recapitulativa declaración anual IRPF. Y por supuesto, no figuras en el RM..Lo que te plantea tu gestor (y que implica mucho más trabajo y retribución para él) es que separes cada uno de esos aspectos mediante un vehículo específico, y te relaciones y manifiestes con la AEAT mediante 3 declaraciones:Por tus rendimientos del trabajo, la cosa iría en IRPF anual.Por tus tenencias patrimoniales, la cosa iría por ISoc (tipo general), y podría repercutir, o no, en tu base del ahorro IRPF personal. Esto aparecería en el RM.Por tu actividad económica, la cosa iría, de inicio, por ISoc (tipo reducido PYMES), y dada su naturaleza "personalísima", sea mediante la retribución a ti como proveedor de servicios, o como rendimientos del capital mobiliario, acabaría también en los IRPFs personales tuyo y de tu socia. Esto no aparecería en el RM.La SL patrimonial, puede ser unipersonal, o en conjunto con tu socia. La SCP necesariamente debe contar con al menos otro socio (ella, supongo).Ya puestos, quizás le podrías comentar a tu gestor si no valdría la pena considerar incorporar una ESPJ en la estructura planteada.
Cachilipox 17/09/25 21:55
Ha respondido al tema Adquisición local renuncia exención de IVA
Si el local va a estar 100 % afecto a una actividad sujeta y no exenta de IVA, sí puedes efectuar la renuncia a la exención.Al tanto que el plazo de regularización del IVA soportado en caso de inmuebles es de 10 años.