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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 24/04/25 09:03
Ha respondido al tema CIF Desactivado
Supongo que la revocación del NIF vino por no presentar cuentas al Registro Mercantil.Sino, es raro, presentando impuesto de sociedades todos los años.
Cachilipox 19/04/25 22:48
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
A ver, no entiendo como ves tú que ese 7 % se cuenta dos veces.Se cuenta, y se cuenta solo 1 vez.En los 130 lo cuentas tú, y lo haces "a mano". Y en el anual se cuenta 1 vez, y lo hace "la máquina".Pongamos un ejemplo sencillo:Honorarios 1.000 € brutos al mes.Gastos, solo RETA 300 € mes.Modelo 130 1.000 x 3 = 3.000 ingresosGastos contable 3 x 300 = 900 gastosSaldo previo = 2.100Provisiones y gastos difíciles = 147 €Puedes presentar el 130 XT por importe de 2.100 €, y pagar el 20 % (420 €)O puedes presentar el modelo 130 XT por importe de 1.953 €, y pagar el 20 % (390,60 €)Luego, cuando hagas la declaración anual, reflejarás:Ingresos íntegros: 12.000 €Gastos SS: 3.600 €Y el rentaweb te calculará lo del 7 %: 588 €Da absolutamente muy mucho (salvo para tu tesorería), si calculas o no calculas lo del 7 % cada trimestre. Y por supuesto, NUNCA se duplica. La diferencia está en que de una manera has efectuado pagos a cuenta por 120 € de más, o de menos. Y así saldrá en la declaración anual, con mayor o menor pago/devolución.Nota: No se debe confundir este gasto fiscalmente deducible por provisiones y otros gastos de difícil justificación, que es un porcentaje del 5 % o del 7 % (Casilla 0222), con la casilla contable/fiscal de Otros gastos (Casilla 0217).La casilla 0217 es un lugar donde se meten gastos reales y contabilizados, justificados con facturas u otros documentos.
Cachilipox 19/04/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
Es que no es un error.Al hacer el 130, hay quien solo contabiliza los gastos contables puros y duros, y hay quien añade eso de las provisiones 7 %.Todo forma parte del gasto contable de la actividad.Fíjate que el propio modelo 130 dice "gastos fiscalmente deducibles", no lo circunscribe exclusivamente a los gastos contables de facturas.Al final del año, si has tenido poco rendimiento, si no cuentas lo de las provisiones, habrás efectuado pagos a cuenta de mucho más. Y si tienes rendimientos elevados, solo con los pagos a cuenta del 20 % te quedas corto. Así que en ese segundo caso, una de dos, o no tienes en cuenta lo de las provisiones, o decides efectuar un pago a cuenta voluntario por importe superior.
Cachilipox 18/04/25 22:50
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
No tiene nada que ver lo de las provisiones y gastos de difícil justificación (casilla 0222) con los pagos fraccionados efectuados (casilla 0604).O sea, las cuentas trimestrales te sirven para establecer el importe del pago.La suma de los 4 pagos se refleja en la casilla 0604.Y los gastos, que provisionalmente durante los 4 trimestres, has ido calculando en plan "punto gordo", en la declaración anual debes declararlos individualizados. Y lo del 7 % no hace falta que lo calcules, pues el rentaweb ya lo calcula de forma automática.Y sí, puede resultar que según como hayas ido haciendo los pagos trimestrales (que son meramente provisionales), al final salga un poquito de más o un poquito de menos. Pero para eso está la declaración anual, que no solo es informativa (como el 390), sino que además, sirve para regularizar.
Cachilipox 17/04/25 22:41
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
No confundas "materializar" la propia opción de compra, con efectuar el negocio jurídico de la compraventa.La opción de compra es un negocio jurídico en sí mismo que se materializa al momento de formalizarla en el contrato y cobrar la prima establecida.Como "opción" que es, luego podrá existir o no una venta. Si no fuese así, ya no estaríamos frente a una "opción de compra", sino ante un anticipo, o un contrato de arras, una promesa de venta futura, u otros negocios jurídicos.Si cobraste 4.000 € en 2024 por otorgar una opción de compra, dicha opción se materializó (en la forma del cobro de una prima) en ese mismo 2024.En tu caso en total tienes tres negocios jurídicos distintos, y cada uno tributa de una manera en un momento dado:.- Los rendimientos por arrendamiento.- La transmisión de una opción de compra.- La transmisión del propio inmueble, derivada del ejercicio de esa opción de compra
Cachilipox 15/04/25 19:28
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
La tributación de los dineros recibidos en 2024, la debes hacer ahora.Lo recibido por alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, base general.Y si recibiste alguna cantidad como prima de la opción de compra, también debes declararlo ahora, en la base del ahorro (desde una sentencia del TS de 2022).Los gastos de intermediación de ese contrato doble (los 1.000 € iniciales), lo suyo sería repartirlos proporcionalmente a las cantidades contractuales. Lo normal es que el alquiler se pacte una renta anual, aunque sea pagadera mensualmente.Así que podrías establecer un prorrateo entre una anualidad de renta y el importe por la prima de la opción de compra.La nueva comisión por efectuar el contrato de compraventa, ya corresponde de forma íntegra a gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Cachilipox 14/04/25 20:38
Ha respondido al tema Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox 12/04/25 22:39
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox 12/04/25 19:11
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox 11/04/25 21:00
Ha respondido al tema DUDA BECA Renta 2025, me gustaria saber si esta beca esta mañana exenta de irpf
Pues si tiene retención IRPF, es que no está exenta del IRPF.Eso parece.Por lo tanto, es declarable junto con el resto de rentas del trabajo.