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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 28/07/25 20:59
Ha respondido al tema Iva soportado Asociación cultural sin ánimo de lucro exento de iva.
Existe el error frecuente de interpretar eso de "entidad exenta de IVA" con pensar que se tiene la exención del IVA soportado. Y no, solo es exención respecto de recaudar IVA con las cuotas de los socios. Pero se paga IVA como cualquier otra persona, física o jurídica.
Cachilipox 17/07/25 22:34
Ha respondido al tema Donación dinero hijo con residencia fiscal en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo que dice la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html?faqId=52a9e644aca7d710VgnVCM100000dc381e0aRCRDSe gestiona en la AEAT, nacional.Pero se puede tramitar y tarifar según la normativa que salga más a cuenta, española o valenciana.
Cachilipox 16/07/25 16:55
Ha respondido al tema Escritura de entrega de legados de cosa propia - Herencia
El legado, como la herencia, es algo que sucede post-mortem (salvo los pactos sucesorios del derecho foral)..Por lo tanto, si tu tía, aun viva, te entrega ahora algo, ya no quedará pendiente para el legado futuro.La cosa entregada ya pasa a ser tuya, y queda pendiente el resto de lo establecido en el legado.
Cachilipox 09/07/25 14:03
Ha respondido al tema Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.
Cachilipox 08/07/25 15:52
Ha respondido al tema Opciones de Contratacion de mujer de del socio unico en SLU
Si sois convivientes, ella tiene el 100 % del capital de forma indirecta. O sea, se presupone control efectivo. Por tanto, aunque sea "trabajadora por cuenta ajena", debe encuadrarse en el RETA.
Cachilipox 04/07/25 17:45
Ha respondido al tema He comprado con facturación a una empresa y ya no me cobraron el IVA - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si has comprado sin IVA, obviamente la "empresa de cortesía" no tiene ningún IVA que compensarte, pues no hay ningún IVA que hayas pagado.Claro que en este caso, aunque no haya cantidad de IVA de por medio (al ser operación intracomunitaria), si que conlleva más trabajo de gestión, pues la "empresa de cortesía" deberá hacer una auto-factura por esa adquisición intracomunitaria sin IVA, anotarlo en el debe y haber de la contabilidad (como ingreso y como gasto), y realizar la declaración de operaciones intracomunitarias modelo 349.
Cachilipox 01/07/25 22:40
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Sí, claro. El 130 es recapitulativo (=acumulativo), en todo lo que declaras.En el 130 NO EXISTE el 2T (es 1T+2T), ni el 3T (es 1T+2T+3T), ni el 4T (es 1T+2T+3T+4T).IVA es IVA.IRPF es IRPF.
Cachilipox 28/06/25 15:08
Ha respondido al tema Acceso a ayuda mayores 52 años siendo autonomo y cesando voluntariamente en la actividad sin motivos economicos
La prestación por "cese de actividad", aunque se conoce como "el paro de los autónomos", jurídicamente no tiene nada que ver con la "prestación por desempleo".Se lleva mucho tiempo hablando en lo político de hacer algún tipo de pasarela entre cese de actividad de autónomos y subsidios por desempleo, al menos el de mayores de 52 años. Pero por ahora, no hay correspondencia alguna.Además, tal como comentas, si el cese es voluntario, ni siquiera sería asimilable a desempleo por causas involuntarias. Es como pedir una excedencia o dimitir del puesto en el régimen general. Algo perfectamente legal, pero que no da derecho a prestación por desempleo (ni subsidios).En plan modo posibilista, y dentro de lo legal:Ya que al parecer tiene ahorros económicos (eso que comentas de formalizar un convenio especial....), podrías perfectamente alargar la situación de alta en RETA, a los solos efectos de acumular 1 año de pérdidas. Una vez tengas ya ese 1 año de pérdidas (significativas), cesas voluntariamente la actividad (por pérdidas), y solicitas el cese de actividad. Como debes llevar bastante tiempo cotizando, eso te daría 2 años de prestación por cese.
Cachilipox 24/06/25 19:44
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
La cuota RETA es deducible para ti.Ya sea porque la empresa te pague una retribución dineraria destinada a eso, ya sea porque recibas un pago en especie que consiste y equivale a eso, el RETA primero se suma y luego se resta.Ejemplos:La empresa paga 2.000 € mensuales como emolumentos, + 500 € para compensar RETA.Total deducible para la empresa: 2.500 €Total ingresos dinerarios íntegros para ti: 2.500 €Gasto deducible RETA 500 €Saldo fiscal 2.000 €La empresa paga 2.000 € mensuales, y asume la domiciliación del RETA de 500 €Total deducible para la empresa: 2.500 €Subtotal ingresos dinerarios tuyos: 2.000 €Subtotal ingresos en especie tuyos: 500 €Total ingresos íntegros: 2.500 €Gasto deducible RETA: 500 €Saldo fiscal: 2.000 €
Cachilipox 24/06/25 18:55
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
A.- Hay que declararlo, sí o sí.B.- Se declara como retribución dineraria o en especies, según cual sea la cuenta bancaria donde esté domiciliada la cuota RETA. Si está domiciliada en una cuenta tuya particular, y la empresa, además de tus emolumentos, te transfiere unos fondos para el RETA, eso es retribución dineraria. Si la empresa te transfiere a ti solo tus emolumentos, y asume la domiciliación en una cuenta propia, eso entonces es retribución en especies. De ambas dos maneras, la cuantía que la empresa se deduce, y tú tributas, es exactamente la misma.