Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
Cachilipox 13/12/24 09:56
Ha respondido al tema Derecho a baja de paternidad en dos regímenes simultáneamente ( General + R.E.T.A)
En principio te correspondería prestación tanto en RG como en RETA.Otra cosa es que lo del RETA aparente muy mucho un intento forzado de "comprar prestaciones", y es altamente probable que INSS notifique a Inspección de Trabajo el tema.Si realmente existe lo de la actividad económica ahora en diciembre, adelante.
Cachilipox 30/11/24 10:55
Ha respondido al tema Prestacion por cese de actividad o paro autonomo
Te han informado relativamente bien.No es que la mutua tenga que "comparar" tus pérdidas del año X respecto del año X-1 (lo hacen, pero eso no es requisito ni para reconocerte la prestación ni para denegarla), sino que la propia normativa dice muy claramente:" 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad."Y es más, por "primer año de inicio" las mutuas interpretan "primer año completo de cotización por cese de actividad", con lo que aquellas personas que de inicio solicitan tarifa plana, pierden ese primer año, ya que en tarifa plana no se cotiza por cese de actividad.Por perdidas económicas, dentro del primer año de la actividad, no hay derecho a cese de actividad.El sistema, que no contempla casuísticas particulares, sino regulación general, considera que para ese primer año incierto el autónomo tiene la posibilidad de:a.- Solicitar tarifa plana, y así disminuir el riesgo y costeb.- A pesar de las pérdidas iniciales, seguir con la actividad a ver si remontac.- En el caso, como seguramente se habrá solicitado una base de cotización "normal", habrá un derecho de regularización, y al año siguiente se retornarán una parte de las cuotas, por sobrecotizaciónDentro de las casuísticas del "primer año", solo existe derecho a cese de actividad cuando sea causado por fuerza mayor, algo totalmente ajeno a la voluntad y capacidad de previsión del propio autónomo. El resto, entra dentro del riesgo y ventura del desarrollo de una actividad económica.Nota: Si tu situación económica es tan desesperada, eso ya no es un asunto de Seguridad Social, que no contempla esta casuística, sino de Asistencia Social (en general, competencia municipal o autonómica). Y complementariamente, esto sí dentro de la Seguridad Social, el IMV (aunque es sumamente restrictivo). 
Cachilipox 22/11/24 16:21
Ha respondido al tema Cese de actividad por pérdidas autónomo
Las prestaciones de la seguridad social (y la baja IT es de la seguridad social, aunque la abone la mutua), no forman parte de los rendimientos de la actividad económica.Lo que deberás justificar es el resultado contable y fiscal solo de la actividad económica.
Cachilipox 07/11/24 21:28
Ha respondido al tema Dudas sobre la tarifa plana de autónomos
1.- Se calcula según el rendimiento promedio mensualizado de toda la anualidad. Si unos meses lo supera, pero otros se queda por debajo, lo que cuenta el el rendimiento promedio.2.- Debe solicitarlo de forma expresa, ANTES de la finalización del primer año de tarifa plana. Año natural, no año calendario. O sea, antes de febrero de 2025, que es cuando se cumpliría su año natural.
Cachilipox 06/11/24 20:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
De una lectura literal y reglamentarista, podría salir esa interpretación, que es absurda de toda absurdidad, y además, contraria a normativas de rango superior (esa normativa es solo un Reglamento, de rango inferior a una normativa con rango de Ley).Implicaría considerar que los ingresos reales durante la tarifa plana son 0 patatero, y eso, la no consecución de ingresos computables, implicaría dos cosas:a.- A nivel fiscal (aunque esto provenga de una normativa laboral), si no hay ingresos computables, los gastos no son deducibles en el IRPF.b.- Si no hay ingresos computables, sería un indicio de no actividad, supuesto que implicaría un alta indebida o fraudulenta en RETA, y por tanto una baja retroactiva, con devolución de cuotas de tarifa plana.Obviamente ambos dos supuestos son ABSURDOS, por tanto la interpretación literalista de ese funcionario de la TGSS no puede ser correcta.
Cachilipox 06/11/24 17:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
No.Se tendrá en cuenta esos 2 meses sin tarifa plana "el promedio mensual de rendimientos anuales".Supongamos que el rendimiento neto de todo el año 2024 sean finalmente 24.000 €. Eso equivale a 2.000 € de rendimiento neto mensual.Por el periodo enero-octubre, al estar en tarifa plana inicial, no se tiene en cuenta para nada.Pero en noviembre-diciembre tu base de cotización deberá corresponder con ese rendimiento neto de 2.000 €.En el año 2024, una base comprendida entre 1.062,09 € y 2.030,00 €Si venías cotizando por una base de tarifa plana (950,98 €), deberás subir tu base de cotización, o te aplicarán una regularización por infracotización de esos 2 meses.
Cachilipox 31/10/24 18:21
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
No hay ninguna norma o ley que diga que "eso" está permitido.Lo que hay son normativas que dicen que "tal o cual cosa" no está permitido.Y una de ellas (Art. 180 LGSS), declara que el subsidio por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el "trabajo por cuenta propia o ajena" de la persona beneficiaria.Pero nada dice la normativa de seguridad social acerca del desarrollo y la titularidad de  "actividades económicas", que es un asunto fiscal, y no laboral. La venta de obra de creación artística por parte de sus creadores es siempre considerada "actividad económica" a efectos fiscales, con independencia de si estás en activo, jubilado, o en descanso por maternidad.También subsiste la obligación de seguir cotizando a la seguridad social (aunque existe una bonificación que deja la cuota efectiva a 0,00). Tienes la opción de darte de baja en RETA (y por tanto, no cotizar ese periodo y no generar antigüedad), y a cambio en el momento en que vuelvas a estar de alta, tendrías derecho al acceso a tarifa plana. Esta baja en RETA obviamente implica una baja censal de la actividad económica en hacienda.Por tanto, si existe la opción de seguir de alta y cotizando (aunque sea a cuota 0 por la bonificación), o darte de baja y más adelante retornar con tarifa plana, es que ambas dos opciones (permanecer en alta o darse de baja), son plenamente posibles y legales.Por lo tanto, sumando lo que suma, y restando lo que resta (o sea, lo que SÍ dice la normativa y lo que NO dice la normativa), no puedes trabajar (hacer cosas), pero si puedes desarrollar actividad económica (ordenar medios humanos, económicos o materiales con el propósito de intervenir en el tráfico económico). Eso sí, el desarrollo de tal actividad económica está  restringido a que tú no puedes prestar servicios laborales a favor de tu actividad económica.