Ante esa situación (Nº 1 de la opo), me parece que la empresa está como bastante obligada y vinculada a estabilizarte.Podrías no haberte presentado.Podrías haberte presentado, pero hacerlo mediocre.Ahora mismo, creo que lo único que te queda por probar es intentar uno de esos ciclos de largas y continuas bajas IT por etiologías difusas y patologías subjetivas.
Si se pone de manifiesto una ganancia, hay que tributar por la ganancia.Por ejemplo, si tienes un inmueble que fiscalmente figura que lo adquiriste por 10.000 €, y ahora realizas una donación, y su valor de referencia actualizado son 60.000 €, estás donando 50.000 € de más de lo que en apariencia figuraba en tu patrimonio.Esos 50.000 € de mas, puestos de manifiesto por la donación, es una ganancia patrimonial.En compensación, si corresponde deducción en el IRPF por donativos, podrás aplicar la donación en base a los 60.000 € de valoración actualizada, y no solo por los 10.000 € de valoración originaria.
Sí.La obligación de RETA no surge "colectivamente" por desarrollar una actividad económica, sino "individualmente" cuando una (o varias) persona(s) desempeñan un "control efectivo" de la actividad económica.En tal caso, y solo en tal caso, al desempeñar esas personas físicas individuales un control efectivo de una actividad económica (desarrollada mediante una sociedad mercantil), las personas físicas vinculadas quedan obligadas al RETA (societario).
Depende de si solicitaste que se aplicase alta y baja por fechas reales, o no lo señalaste.En caso de no pedirlo de forma expresa, se aplica el régimen general, que es cotización por todo el mes entero.
Realmente no correspondería renta con retención, pues no desarrollas (aun) una actividad económica.Por tanto, correspondería pagar al dueño la totalidad de la renta + IVA, sin retencion.Pero en el caso, no hay problema para hacienda si aplicas la retención, y presentas el 115, aunque no estés dada de alta como autónoma ni ejerzas una actividad económica.De hecho, para ellos, eso supone un mayor control, y un adelanto de impuestos.El problema lo veo en que dices que es una peluquería (actividad funcionando y en marcha), y tú alquilas una parte, para realizar "cosas" a título particular (por decir algo).O sea, tú como particular estas realizando "cosas" de índole similar a las profesionales dentro de un centro de trabajo de una actividad económica.Eso en caso de inspección, huele raro.
Si tú has alquilado, supongo que te refieres a que tú pagas por el alquiler.En ese caso no es que el dueño te retenga nada, sino que tú eres la que está reteniendo por ese alquiler.Los alquileres de locales comerciales (o parte de estos), van así:Renta pactada + IVA 21 % - Retención IRPF 19 %Tú, como inquilina, pagas al dueño el 81 % de la renta pactada, y el 21 % del IVA.Tú, como inquilina, retienes al dueño el 19 % de la renta, y lo entregas a hacienda cada trimestre, mediante el modelo 115.En el caso de un alquiler pactado en 200 € mensuales, los pagos serían tal que así:Cada mes: 200 + 42 - 38 = 204 € al dueñoCada trimestre: 38 x 3 = 114 € a hacienda
Lo suyo es reflejar la superficie en sí de la propia vivienda, no la totalidad de m2 asignados "a efectos catastrales".La parte proporcional de vestíbulo, replanos, etc, no es propiamente dicho tu vivienda.
Lo de la ampliación de capital, corresponde proponerla cuando se cierra el ejercicio y se constata la pérdida patrimonial.Una cosa es la tesorería oscilante, y otra el cierre de resultados.En la junta ordinaria, para validar las cuentas y aprobar el resultado, precisamente derivado de ese resultado negativo que hay que aprobar, debe haber un siguiente punto en el orden del día, la ampliación de capital por importe suficiente como para recuperar los límites legales.Si los socios dicen sí, paz y gloria.Si los socios dicen no, una de dos, o el administrador va al juez y pide la disolución, o no dice nada, y pierde la limitación de responsabilidad.
Sí.Es la parte de la sanción que la Ley le impone al administrador por no ser diligente.Un administrador diligente tendría que proponer, o incluso forzar, la ampliación de capital.Si no lo hace, por valorar que no será necesario, pues vale. Ningún problema.Pero entonces la Ley le impone perder la limitación de responsabilidad, y frente a los asuntos de su sociedad administrada, pasa a estar como responsable solidario con todo su patrimonio personal. Para siempre, mientras sea administrador de la sociedad.Lo de instar la disolución es un mecanismo de fuerza coercitiva que la Ley le entrega al administrador, para que tenga suficientes poderes y pueda imponer a los socios la ampliación de capital.
No, no se meten en esos "detallitos".Para eso ya está la Ley de Sociedades de Capital.Si acontece esta situación que describes, y el órgano de administración no hace lo que debe hacer, de facto lo que acontece es que la sociedad de responsabilidad limitada pierde ABSOLUTAMENTE esa limitación respecto de los administradores.Art. 367 de la LSC:" 1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general [...] responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores ..."Dicho de otra manera, como en 2023 existe una causa legal de disolución, que puede ser salvada mediante un aumento de capital (dividendo pasivo), pero requiere su aprobación en Junta (junta que solo puede convocar el administrador), o se hace eso, o el administrador pasa a ser responsable solidario ABSOLUTO de todo lo que acontezca en el futuro.Por ejemplo, un impago de IVA, hacienda podría reclamar de forma solidaria e indistinta a la sociedad o al administrador. Por tanto, se pueden hacer tres cosas:.- Como hubo pérdidas excesivas (en relación al capital social) en 2023, os disolvéis. Da lo mismo que ahora en 2024 la cosa vaya muy bien. Sic transit gloria mundi..- Como hubo pérdidas en 2023, y no había reservas en la cuenta de capital, toca aumentar capital. Da lo mismo que en un futuro próximo se auguren beneficios suficientes. En el caso, ya reduciréis capital o repartiréis más dividendos..- Aunque hubo pérdidas en 2023, como no es un obstáculo operativo, no hacéis nada. El administrador se queda TOTALMENTE CON EL CULO AL AIRE PARA LOS JAMASES.