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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 23/01/25 19:13
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La cosa depende del título jurídico, y las fechas.Si tú adquieres algo, mediante un negocio jurídico intervivos (donación, compra-venta), o mortis causa (herencia), y esa adquisición es a título de dueño, pleno propietario con el dominio de la cosa, que te faculta destinarla a vivienda habitual, y la habitas de forma efectiva, ....Entonces hay un plazo de +/- 2 años vara poder vender una anterior vivienda habitual, y dejar exenta la ganancia si reinviertes el líquido en esa nueva vivienda.En resumen, título y plazo.Lo de tu madre puede ser muy relevante.En tu caso, podría ser si el anterior título de propiedad (la herencia originaria), fuese a título de nudo propietario, con el usufructo en favor de tu madre.Está claro que en aquel momento, hace 10 años, no adquiriste la plena propiedad (única o múltiple e indivisa) del inmueble.Y que tal título de dominio lo adquieres con la extinción del usufructo, y lo mejoras con la división de cosa común.Pero....Si hace 10 años adquiriste el pleno dominio de ese inmueble (de forma indivisa), ya no cumple lo de los 2 años para la reinversión, pues tú ya eras pleno propietario y disponías del dominio de dicho inmueble hace 10 años.Para tu cónyuge sí se cumpliría lo de la reinversión en un nuevo inmueble dentro del plazo de +/- 2 años.Yo lo estoy analizando solo desde lo de la exención por reinversión del IRPF.Pienso que el pellizco que os podéis ahorrar en el corto plazo por lo de la extinción del condominio, quizás no compense los costes fiscales futuros (la donación ó venta del 25 % a  favor de tu cónyuge, y la posible dificultad en justificar la exención por reinversión en IRPF).
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Cachilipox 23/01/25 15:36
Ha respondido al tema Autonomo aumentar cuota para jubilación
Con la normativa actual de cotización, una cosa es cuanto cotices provisionalmente, y otra cual sea el resultado final, por eso de las regularizaciones.Al final si tus rendimientos son tipo SMI, tu tope de cotización definitiva va a corresponder con ese rendimiento del SMI.Dicho lo cual, hay ciertas salvedades, incluido algún truco-trampa, para mejorar la cotización (sobrecotizar):Lo primero es que no se regularizan las cotizaciones que se tienen en cuenta para calcular una prestación.Y como entre el momento de cotizar (ahora), y el de regularizar (más de 1 año después) pasa bastante tiempo, cuando llegues a la jubilación las últimas 12, 18 o quizás hasta 24 mensualidades sobrecotizadas no serán regularizadas.Aprovechando eso, también puedes "forzar" un poco el sistema, mediante las bajas IT. Si pides y te conceden una baja IT (una gripe de esas que tanto abundan), aunque sea una baja de muy corta duración, tanto la cotización del mes anterior como la del mes de la baja no se regularizará. De esa manera, con unas cuantas bajas IT consigues elevar a definitivas algunas sobrecotizaciones mensuales.Por otra parte, hay una disposición transitoria que permite a algunas personas mantener al menos la base de cotización que tuviesen a diciembre de 2022, por si debido a los escasos rendimientos cayeses por debajo de las bases mínimas ordinarias.En resumen, lo que se hacía hace años, de sobrecotizar los últimos años para lograr una mejor jubilación, ya no es posible de forma simple y directa. Aun así, vale la pena, si la tesorería te lo permite, mantener esa sobrecotización. Aunque sea provisional, algunos de los meses sobrecotizados sí serán definitivos y te servirán para la pensión.Y los meses que no te sirvan, te regularizarán y devolverán el exceso cotizado.
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Cachilipox 23/01/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Exactamente, si bien hay una cierta discrepancia entre lo administrativista (INFORMA, Consultas DGT y CONSIVINES DGT), y lo jurisdiccional (TEAs y juzgados y tribunales), una vez sentenciada la cosa, es vinculante lo jurisdiccional.Y los criterios jurisdiccionales dicen que en el caso de copropiedad, el negocio jurídico de división de cosa común no es "traslativo", sino mera operación "interna" de la propia comunidad.Por eso una división de cosa común posterior al 01/01/2013 no es una nueva adquisición con o sin derecho a deducción, sino una mera operación interna de la comunidad de bienes, respecto de una adquisición que ya se había perfeccionado antes de esa fecha. Por tanto como la adquisición (en régimen de copropiedad) era previa a la fecha de referencia, y originalmente si tenía derecho a deducción por adquisición, una vez realizada la operación interna de la comunidad sigue manteniendo el derecho a la deducción por adquisición.Esa doctrina, vista ahora en el caso que comentamos, que es justamente el inverso, implicaría que para el que ya es comunero al 50 %, aumentar su porcentaje de titularidad al 75 % no significa una nueva adquisición, pues era pleno propietario indiviso de un inmueble en comunidad y tras esta operación seguirá siendo pleno propietario indiviso del mismo inmueble en comunidad.Si la cosa se resuelve mediante el negocio jurídico de compra-venta, hay base administrativa (seguro que hay abundantes CONSUVINES), para intentar lo de la exención por reinversión. Pero perfectamente puede saltar la AEAT y discutirlo. Y quizás hasta ganarlo.Y si se lleva mediante lo de la división de cosa común, entonces a mi entender no hay manera de salvarlo como reinversión.
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Cachilipox 23/01/25 10:56
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La extinción del condominio exige eso, que la situación de copropiedad de la cosa desaparezca.No es una fórmula optativa para transmitir porcentajes.O va todo (queda 1 solo propietario), o ya no es extinción de condominio.Si pretendéis pasar de forma directa de (50 % A + 50 % B) a (75 % A + 25 % C), eso es una transmisión patrimonial sujeta a ITP.Tengo la duda, además, de que en tu caso, que ya eres pleno propietario de ese inmueble (pleno propietario indiviso, pero pleno propietario a fin de cuentas), hacienda acepte sin más lo de la reinversión.Para tu cónyuge la cosa cumple, tanto por los títulos que facultan el uso como vivienda habitual como por las fechas (vende una vivienda habitual plena propiedad indivisa al 50 %, y en el plazo inferior a 2 años adquiere otra vivienda habitual plena propiedad indivisa, solo que en este caso al 75-25%).Pero en tu caso, si bien se verifica lo de viviendas habituales, títulos jurídicos de plena propiedad, y destinar el líquido de una venta a la adquisición de título jurídico de la otra, resulta que ya eras pleno propietario desde hace una temporada. La adquisición de un 25 % suplementario no te hace más pleno propietario de lo que ya eras (te hace menos "indiviso", al pasar de un 50 % a un 75 %, pero no más "plenipropietario").Por similitud, es parecido a que tuvieses una segunda vivienda, con una elevada hipoteca pendiente.Vendes tu vivienda habitual y destinas el líquido a amortizar la hipoteca pendiente de la segunda vivienda, que ahora declaras como habitual. Posiblemente hacienda no acepte eso como criterio de validación de exención por reinversión, si entre las fechas de adquisición de la segunda vivienda y la de transmisión de la que venía siendo tu antigua vivienda habitual han pasado más de 2 años.
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Cachilipox 22/01/25 19:30
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Esos 3.000 € es la típica subvención corriente por inicio de actividad.Es un ingreso computable más de la actividad económica, a declarar el año de su concesión (o sea, el año pasado 2024).Cuando haces el modelo 130, como es recapitulativo anual, hay varias casillas para compensar el exceso de un trimestre respecto de los anteriores.Por ejemplo, si el 4T por eso de la subvención te sale positivo, pero tenías -300 € acumulados el 1T, 2T y 3T, eso se resta en la casilla 15.
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Cachilipox 21/01/25 13:37
Ha respondido al tema Duda declarar formación
Es algo un poco irregular, pero por eliminación y similitud, hacienda acepta que se asimile a rentas del trabajo.Que la universidad presente el modelo 111 no quiere decir nada, pues es exactamente el mismo modelo de retenciones para trabajadores que para profesionales.Nota: El problema no viene de la asimilación y calificación fiscal, sino de la normativa laboral, pues hay muy pocos supuestos donde se contemple en la normativa que algo sea "trabajo por cuenta ajena" y no exija afiliación y cotización a la seguridad social.
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Cachilipox 19/01/25 16:22
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Intervengo en el debate:Mi opinión personal es que para honrar los compromisos asumidos por los criterios "gerontonómicos", y mantener a una tercera edad en estado de bienestar (así en plan generalista), estamos sometiendo a la clase productiva (básicamente segunda edad) a unos niveles de presión tributaria que muchas veces rozan lo confiscatorio, y por supuesto, dejando un bonito legado a la infancia y juventud (primera edad), con una deuda pública de facto inasumible.Y dentro de ese desbarajuste generacional (los "abuelos" oprimiendo a los hijos y endeudando a los nietos), el papel jugado por las fuerzas políticas de la derecha (sea en forma parlamentaria, sea en forma judicial), es de todo menos patriótico y leal.Dudo mucho que si el color político del ejecutivo hubiese sido otro, el poder judicial se hubiese atrevido con una interpretación tan excesivamente ruinosa a los intereses generales como en este caso.Dicho lo cual, como la cosa quizás NO ES JUSTA, pero es legal, por normativa del legislativo o por criterio jurisprudencial, es lógico que cualquier persona individual intente sacar lo más posible del embrollo.Y este foro fiscal, desde sus inicios, siempre ha tenido a bien orientar a todo el mundo que viniese de buena fe, y quisiese cumplir y optimizar la fiscalidad dentro de lo legal.(Y @juan-lackland es de los MUY históricos)
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Cachilipox 18/01/25 10:59
Ha respondido al tema Solicitud de ayuda para la Declaración trimestral de autónomos
El régimen simplificado del IVA es el equivalente a los "módulos". No es un régimen de aplicación para actividades profesionales.Y sí, con independencia de tener que presentar el modelo trimestral 303, también hay que realizar el modelo anual del IVA, 390.Por lo que expones de la ausencia de facturación, quizás corresponde señalar "Sin actividad", pues no parece existir actividad a efectos del IVA.
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Cachilipox 15/01/25 14:32
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Al contabilizar los 40 € de base imponible del alquiler, ya están incluidos.Al final, sea al propietario sea a la agencia tributaria, entre ambos dos acabas pagando 40 € + IVA (=48,40 €).A la propiedad le pagas 40,80, y a la agencia tributaria los 7,60 restantes.
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Cachilipox 14/01/25 21:44
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Una cosa son los gastos "contables", y otra, similar pero distinta, los "gastos fiscalmente computables"Una vez tienes los ingresos, y los gastos contables, sale un rendimiento previo.Entonces puedes (debes) añadir las provisiones por gastos de difícil justificación, que en 2024 (y previsiblemente 2025) es un 7 % del rendimiento neto previo.Los números de la gestoría se justificarían si tus ingresos brutos de septiembre hubiesen sido de 209,10 €.En tal caso:Ingresos íntegros = 209,10Gastos contables = 158,67Rendimiento previo = 50,43Provisión 7 % s/50,43 = 3,53Total gastos fiscales 158,67+3,53 = 162,20
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Cachilipox 14/01/25 09:38
Ha respondido al tema Facturas que pueden deducirse en la reforma de un edificio
No hay diferencia si se trata de local comercial o vivienda, respecto del IRPF.Podría haber diferencia respecto del IVA, en todo caso.Sobre como deducir en el IRPF esos gastos, depende de cual sea la consideración de las obras.Lo que conocemos como "reforma" no tiene una clasificación fiscal muy clara.Existen los conceptos de "reparación" (= arreglar lo que se ha roto), o "conservación" (= volver a poner en uso lo que se ha deteriorado, o amenaza con ser un daño irreversible).Esos gastos son gastos corrientes, se deducen como gasto propiamente dicho el año de su realización y pago, con el límite de las rentas brutas generadas. Si hay más gasto, tienes los siguientes 4 años para deducirlo.Existe también los conceptos de "ampliación" (= dotarse de mayor cantidad de inmueble, por ejemplo mediante un cierre de terraza), o "mejora" (= variar la calidad de lo existente).Ambos dos conceptos hacen referencia a un aumento de la cantidad o la calidad del inmueble.No es deducible como gasto corriente, sino como un aumento del coste de adquisición. Por lo tanto, recuperas el coste de la inversión mediante las amortizaciones.Si estamos frente a la clásica "reforma", hay que analizar si estamos frente a una mera modernización y actualización a estándares actuales (="conservación"), o realmente estamos frente a una variación en los aspectos cualitativos del inmueble (="mejora").Ejemplo:Reforma de la estancia de cocina, cambiando la vieja cocina de butano por una nueva placa de inducción integrada en el mobiliario.Sería una mera modernización, por tanto un gasto de conservación.Reforma de estancias dormitorio, dotando de un nuevo aseo privado el dormitorio principal (dormitorio suite, inexistente hasta ese momento).Sería una variación en la calidad del inmueble, ampliando la dotación funcional. Por tanto una mejora, deducible por amortización.
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Cachilipox 14/01/25 09:27
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
El IVA es un gasto deducible más para el IRPF, si no es deducible en el propio IVA.Como tu actividad es exenta de IVA, no tienes posibilidad de deducir el IVA del propio IVA.Así que las cuotas del IVA pasan a ser un gasto más del IRPF.En la declaración anual del IRPF hay una casilla concreta para las cuotas de IVA que sean gasto deducible del IRPF.En los modelos trimestrales 130, como va todo junto, debes considerarlo todos junto como gasto deducible.Por supuesto que la retención IRPF que tu efectúas sobre el arrendamiento es también un gasto deducible, pues debes pagar esa cantidad, pero no directamente al propietario, sino a hacienda.Por lo tanto, debes contar todos los gastos, IVA incluido. Ya luego en la declaración anual, desglosarás lo que son pagos por base imponible de lo que son pagos por cuotas de IVA no deducibles.Respecto de las retenciones que tú hayas soportado, el modelo 130 lo tiene en cuenta.Primero debes calcular tu cuota teórica de pago a cuenta.Luego, de esa cantidad debes deducir:a.- Los anteriores pagos a cuenta que hayas efectuado durante el añob.- Las retenciones soportadasHay unas casillas concretas para poner esas cantidades.Una vez haces esos cálculos (bueno, te los hace de forma automática el formulario), te sale cual es tu cuota de pago a cuenta de ese modelo 130.
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Cachilipox 09/01/25 21:03
Ha respondido al tema ¿Mutualidades: nuevo agravio generacional?
El agravio comparativo en el esfuerzo fiscal exigido a diferentes cohortes de edad existe y es bastante obvio. Dos contribuyentes con exactamente la misma renta bruta anual, pueden acabar tributando cantidades muy diferentes según criterios de edad y composición de dichas rentas. Eso incumple el precepto constitucional de contribuir (equivalentemente) según su capacidad económica.Y proporcionalmente en el conjunto de los más favorecidos, abundan especialmente personas de edad elevada, y sexo masculino.Pero el sistema aguantara, hasta que aguante. El desapego o malestar de las cohortes más jóvenes no tiene mucho recorrido. Tal y como está montado el sistema, las leyes las hacen colectivos de personas bastante mayores, y las juzgan personas aun algo mas mayores. O sea, bastante próximas en lo personal a los intereses que resultan beneficiados.Nota: Se me ocurre, en plan pensamiento rápido no argumentado, que posiblemente de ese malestar en las cohortes más jóvenes viene la fuerte presión política hacia la exoneración parcial o total de herencias (adquisición de capacidad económica con baja o nula tributación), así como la elevación a cotas nunca vistas de los beneficiarios de ILTs o la organización de la propia carrera laboral en base a contratos de corta duración y prestaciones por desempleo.A todos les gusta disponer de capacidad económica no sujeta a tributación, o ser beneficiarios de rentas pasivas. Y cada uno tira por lo que está a su alcance.
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Cachilipox 06/01/25 12:53
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
El SMI es el SMI legal vigente en cada momento.En el caso de la bonificación por tarifa plana del segundo año, debes tener en cuenta que ese SMI anual lo debes cumplir todos los "años calendario" en el que tengas tarifa plana.Si el segundo año es solo enero-diciembre, pues coincide año fiscal de rendimiento con año de bonificación.Pero si la tarifa plana fuese por ejemplo febrero año 1 - enero año 2, deberías cumplir lo del SMI tanto el año fiscal 1 como el año fiscal 2.
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Cachilipox 05/01/25 23:43
Ha respondido al tema Muchas dudas en supuesto de IRPF
Tiene muchos pelos este ejercicio practico.Te comento algunos de los que veo.1º.- Dice el enunciado que el obligado tributario presenta un Libro registro de los ingresos, por importes acumulados de 220.000 €.Y dice el mismo enunciado que analizado dicho Libro (que corresponde a Actividades económicas); se verifica que el obligado tributario ha incluido 8.000 € de ingresos correspondientes a dividendos de Telefónica.Como bien calculas en la resolución, eso son RCM, y por tanto no son ingresos de la Actividad económica.Por tanto, Ingresos íntegros AE, 220.000 - 8.000 = 212.000 €2º.- El exceso de aportaciones a la Mutualidad (exceso sobre la cuota máxima del RETA), no es deducible como gasto de la actividad económica, pero SÍ es REDUCIBLE en la determinación de la base liquidable, al asimilarlo la normativa a los planes de pensiones, con sus mismos límites.Debes tener en cuenta ese exceso para determinar la Base liquidable.3º.- Los gastos relacionados con vehículos parcialmente afectos NO son deducibles en el IRPF como gasto de la actividad económica, por expreso precepto legal.Solo es deducible parcial y proporcionalmente en lo que respecta al IVA, pero en el IRPF los autónomos personas físicas, gasto deducible 0,00 €.Hay alguna excepción, como transportistas, taxistas o corredores de comercio colegiados, y en general tendríamos que estar frente a vehículos afectos al 100 % (o con un uso particular residual).Los ingenieros agrónomos no gozan de esa presunción de afectación profesional de su vehiculo particular.Hay que corregir ese gasto de libro registro como no deducible fiscalmente.4º.- Las primas del seguro de enfermedad son deducibles hasta los importes de 500 €/año por asegurado, o 1.500 €/año si se trata de persona con discapacidad.Solo computan hijos menores de 25 años con convivencia (se asimila dependencia económica a convivencia a efectos fiscales).Por tanto es gasto deducible 1.500 + 500 + 500, y no es gasto deducible los excesos sobre estas cantidades.5º.- El local afecto, ganancial, aunque sea propiedad indivisa de él y de ella, se considera plenamente afecto a la actividad, siendo plenamente deducible toda la cuantía que corresponda a la amortización de la construcción, así como el resto de gastos y costes inherentes a la titularidad.No genera ni rendimiento ni imputación de rentas para el cotitular no profesional, ni es gasto deducible el valor de uso de mercado, sea efectivamente satisfecho o no.Por tanto, tanto la mención al valor catastral como la mención al valor de mercado de la cesión de uso es farfolla para confundir.Y ya no sigo, pues cada item tiene su enjundia. Pero es sencillo ir resolviendo.Te aconsejo que te vayas mirando para cada item lo correspondiente a Manual Práctico IRPF de la Agencia Tributaria, que es muy explícito, didáctico, y con buenos ejemplos.
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Cachilipox 03/01/25 22:36
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Respuesta muy corta: SÍOtra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.
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Cachilipox 03/01/25 19:26
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:Versión resumida: https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."Versión hard:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembreArtículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
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Cachilipox 30/12/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación venta cuadros
Me parece que el forero se refiere a que en lugar de detallar elemento por elemento, pretenden subsumir toda la valoración de los cuadros en el cajón de sastre genérico del ajuar doméstico.En tal caso, si no existe una valoración individualizada cuadro a cuadro, su coste o valor de adquisición es 0,00 €.En el supuesto de posterior venta, todo el precio sería ganancia patrimonial.(Salvo que presentasen liquidaciones complementarias del ISD...)
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Cachilipox 28/12/24 11:54
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
28.000 M€ me parece una cantidad totalmente desaforada.Hay casos de 7.000 u 8.000 €, y hay casos de 300 o 400 €.14.000 M€, entre: a.- Las devoluciones 2019-2022 + b.- La pérdida de recaudación futura de los mutualistas aun vivos,ya me parece más plausible.Pero eso implicaría una necesidad de salida de fondos públicos de unos 7.000-8.000 M€, que es mi estimación.
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Cachilipox 27/12/24 22:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.
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Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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