Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 20/07/24 18:42
Ha respondido al tema Se puede ser Autonomo con cuota reducida y luego cobrar cese de actividad por dicho periodo.
Obviamente, no.Si no se cotiza por esa contingencia, no se devenga derecho a esa protección.Una vez finalices el periodo de cuota reducida (tarifa plana), que puede ser de 12 meses o aumentarse a 24 meses, pasarías a cotización normal por todos los conceptos y contingencias, incluida cese de actividad.Para tener derecho al cese de actividad, debes acumular al menos 12 meses  de cotización en los inmediatos 24 meses anteriores a la solicitud, además de otros requisitos.
Ir a respuesta
Cachilipox 11/07/24 15:55
Ha respondido al tema ¿Cómo facturar bonus por objetivos como autónomo?
¿Y porqué no iba a llevar IVA?¿En base a que artículo considera el cliente que esta operación está exenta o no sujeta al IVA?Es una retribución derivada de un acuerdo de prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA. Por tanto, si la operación principal está gravada con IVA, el resto de operaciones derivadas, salvo excepciones como los intereses de demora por no pagar en tiempo y forma, también están sujetas y no exentas.
Ir a respuesta
Cachilipox 05/07/24 15:39
Ha respondido al tema Duda autonomo o SL
Si la SL desarrolla actividad económica, estarías igualmente obligado a autónomos.
Ir a respuesta
Cachilipox 05/07/24 15:38
Ha respondido al tema Gastos difícil justificación autónomo, 2024
La normativa general es el 5 %.La normativa especial para 2023 (Presupuestos generales de 2023), fue el 7 %.Como en 2024 no tenemos presupuestos propios, sino que tenemos prorrogados los de 2023, sigue siendo válido el 7 % de 2023.
Ir a respuesta
Cachilipox 28/06/24 16:06
Ha respondido al tema Oferta cambio de puesto de trabajo con una categoría inferior a la que corresponde - Contrato Laboral
Es más, los grupos profesionales del convenio y sus descriptores y nivel formativo de referencia, sigues casi casi lo mismo que el Marco Español de las Cualificaciones (MECU).Eso quiere decir que un Grupo 4 (del convenio) equivale a un nivel 4 (del MECU), que es el nivel de competencia de un titulado en CFGM (el informático que te coloca el ordenador e instala programas).Y un "programador informático", en MECU es nivel 5 (CFGS, por ejemplo), y en convenio es grupo 5.En el grupo 4 del convenio, el nivel de cualificación sería:"... montaje y reparación de equipos, redes y servicios microinformáticos en general, como parte del soporte informático de la organización o en entidades de cualquier tamaño y sector productivo que utilizan sistemas microinformáticos y redes de datos para su gestión"Las competencias de programación, diseño, gestión y administración de sistemas y aplicaciones son de nivel "superior" (MECU 5 o superior).
Ir a respuesta
Cachilipox 27/06/24 19:09
Ha respondido al tema Oferta cambio de puesto de trabajo con una categoría inferior a la que corresponde - Contrato Laboral
Al parecer RR.HH. te quieren tomar por tonto (bueno, y que esas serán las órdenes recibidas de la superioridad).El convenio dice sobre el grupo profesional 5:"... Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. ..."
Ir a respuesta
Cachilipox 24/06/24 13:14
Ha respondido al tema Cooperativa paralela a una S.L.
Debes tener en cuenta que hay una parte muy significativa de los excedentes cooperativos (beneficios), que son absolutamente irrepartibles entre los socios.Además, una cosa es que formalmente se pueda hacer todo dentro de la ley, y otra cosa muy diferente es que hacienda no lo considere un mero negocio de simulación para eludir tributación (y entonces la cosa puede salir muy cara).Aparte de esos considerandos, no es nada extraño estructurar cooperativas con sociedades mercantiles, o con fundaciones, por ejemplo. Todo depende de las necesidades operativas.
Ir a respuesta
Cachilipox 12/06/24 18:36
Ha respondido al tema Me pueden calcular baja médica en base a nómina desproporcionada? - salarios
Por muy "salchichera" que sea, no creo que hayan hecho tal dislate.A ti te iba a generar un pequeño problema, pero a ellos, la sanción de inspección de trabajo, iba a ser "bonita".Explico:Si la empresa declara y cotiza todo dentro del mes de mayo, en tu caso resultaría que tu base de cotización mes de mayo queda al máximo, pero por debajo de los 7.000 € que dices cobraste.Seguridad social, viendo que esa base de cotización es absolutamente anómala respecto de las demás, no tendría en cuenta esos atrasos, y te reconocería una prestación solo por la base de cotización normal antigua (sin los atrasos). Demoras y retrasos aparte.A la empresa, como con ese proceder se quedaría una parte del salario sin cotizar, le caería una sanción gorda por liquidar de forma errónea las cotizaciones, y dejar una parte de los pagos sin cotización.
Ir a respuesta
Cachilipox 10/06/24 15:30
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Si es el empleado el que quiere rescindir el contrato, es una dimisión/baja voluntaria.Hace falta notificar a la empresa, por escrito, esa voluntad de rescisión.Entonces la empresa procede a dar de alta y de baja, a los solos efectos de poder mecanizar el fin del contrato y la causalidad (dimisión del trabajador).A su vez, para que esa operativa no le cueste 1 día de cotización, debe solicitar que la propia TGSS anote una "Inactividad Z", y para eso, debe poder justificarlo con la comunicación por escrito del trabajador.Una vez realizado ese trámite ante la TGSS, se puede realizar el trámite ante el SEPE, y emitir el correspondiente Certificado de empresa.Y la relación laboral queda extinta y el expediente queda "limpio".Eso sí, como esa baja es por voluntad del trabajador, hasta que no pasen x meses, el SEPE no reconocería un derecho a prestación por desempleo.
Ir a respuesta
Cachilipox 09/06/24 15:17
Ha respondido al tema La extinción de contrato FIJO-DISCONTINUO no consta en el SEPE.
Las empresas deben notificar obligatoriamente al SEPE si se realiza el llamamiento, y si el trabajador acude al mismo o no acude.Otra cosa distinta es si se rescinde el contrato, ya que entonces hay que efectuar varias notificaciones más:Cese relación laboral a TGSS (con todo un batiburrillo de alta-baja-inactividad Z).Extinción contrato y Certificado empresa al SEPE.En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento, a efectos del SEPE figuraría como que ya no estaría en situación legal de desempleo, pues si bien no estaría trabajando, ya no sería por causa ajena a su voluntad.O sea, podría tener efectos respecto del derecho al cobro de una prestación de desempleo.
Ir a respuesta