Cachilipox
22/03/14 12:53
Ha respondido al tema Asociación cultural y Crowdfunding
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La clave fiscal para que una asociación financie ciertos gastos mediante donaciones es justamente esa, que sea para gastos. De esa manera, aunque lo recibido sea un ingreso computable para el Impuesto de Sociedades, como se le restan los gastos, queda beneficio 0, y en la práctica no tributa por ISoc. Y como las personas jurídicas NO son sujetos pasivos del ISD, toda la donación queda sin tributación. Otra cosa diferente es que sucede con la entrega de determinados bienes o servicios a cambio de la donación. Aunque sea algo de valor sensiblemente inferior a la donación recibida, en principio se considera una venta. Como tal venta, la transmisión de fotografías tributaría así: F -> A: IVA 10 % F -> B: IVA 10 % A -> B: IVA 21 %, ó ITP bienes muebles, según el caso La operativa se puede complicar más, y considerar otros supuestos. Por ejemplo, que la asociación solo presta un servicio de intermediación entre el fotógrafo y el benefactor. F -> (A) -> B: IVA 10 % Pero... En este caso, habría una "sub-operación" por prestación de servicios A -> F: IVA 21 % Si se hace bien, en la práctica permitiría dejar la liquidación de IVA del fotógrafo a 0, y que fuese la asociación la que liquide el IVA. Por ejemplo: Valor de la fotografía 100 € (IVA Incl.) = 90,91 + 9,09 Valor de la intermediación 52,38 € (IVA Incl.) = 43,29 + 9,09 Liquidación de IVA del fotógrafo: +9,09 - 9,09 = 0,00 Liquidación de IVA de la asociación: +9,09 Hemos trasladado el efecto IVA por autoconsumo del fotógrafo a la asociación. Respecto del IRPF del fotógrafo, tiene lo siguiente: Ingresos (por autoconsumo): 90,91 Gastos: por prestaciones de servicios recibidas: -43,29 Los 47,62 € restantes, habría que ver como regularizarlo, si como renta teórica del fotógrafo, o como donación del mismo a favor de la asociación (lo que implicaría un mayor resultado de la misma,...)