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Participaciones del usuario Cachilipox - Inversiones alternativas

Cachilipox 22/03/14 12:53
Ha respondido al tema Asociación cultural y Crowdfunding
La clave fiscal para que una asociación financie ciertos gastos mediante donaciones es justamente esa, que sea para gastos. De esa manera, aunque lo recibido sea un ingreso computable para el Impuesto de Sociedades, como se le restan los gastos, queda beneficio 0, y en la práctica no tributa por ISoc. Y como las personas jurídicas NO son sujetos pasivos del ISD, toda la donación queda sin tributación. Otra cosa diferente es que sucede con la entrega de determinados bienes o servicios a cambio de la donación. Aunque sea algo de valor sensiblemente inferior a la donación recibida, en principio se considera una venta. Como tal venta, la transmisión de fotografías tributaría así: F -> A: IVA 10 % F -> B: IVA 10 % A -> B: IVA 21 %, ó ITP bienes muebles, según el caso La operativa se puede complicar más, y considerar otros supuestos. Por ejemplo, que la asociación solo presta un servicio de intermediación entre el fotógrafo y el benefactor. F -> (A) -> B: IVA 10 % Pero... En este caso, habría una "sub-operación" por prestación de servicios A -> F: IVA 21 % Si se hace bien, en la práctica permitiría dejar la liquidación de IVA del fotógrafo a 0, y que fuese la asociación la que liquide el IVA. Por ejemplo: Valor de la fotografía 100 € (IVA Incl.) = 90,91 + 9,09 Valor de la intermediación 52,38 € (IVA Incl.) = 43,29 + 9,09 Liquidación de IVA del fotógrafo: +9,09 - 9,09 = 0,00 Liquidación de IVA de la asociación: +9,09 Hemos trasladado el efecto IVA por autoconsumo del fotógrafo a la asociación. Respecto del IRPF del fotógrafo, tiene lo siguiente: Ingresos (por autoconsumo): 90,91 Gastos: por prestaciones de servicios recibidas: -43,29 Los 47,62 € restantes, habría que ver como regularizarlo, si como renta teórica del fotógrafo, o como donación del mismo a favor de la asociación (lo que implicaría un mayor resultado de la misma,...)  
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Cachilipox 21/03/14 13:55
Ha respondido al tema Asociación cultural y Crowdfunding
Para hacerlo totalmente legal, alguien tiene que ingresar el IVA recaudado por esa transmisión. Hay tres sujetos diferentes: La Asociación El Benefactor El Fotografo O sea, A, B y F. B entrega dinero a A. A lo declara en su impuesto de sociedades (ingresos - gastos = beneficio) F entrega objeto a B. F debe declarar un autoconsumo, con el IVA cultural del 10 %. En la práctica es como si F vende sus fotografías, y con el dinero recaudado financia la asociación. Solo que en lugar de cuotas (que en principio llevan IVA), la asociación recibe donaciones (que no lleva IVA).  
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Cachilipox 21/03/14 13:36
Ha respondido al tema Asociación cultural y Crowdfunding
Cuando se recibe un dinero, y se transmite algo a cambio, es una venta (o un intercambio de regalos, que viene a ser lo mismo). La transmisión de fotografías por parte de sus autores es una operación gravada con IVA. La transmisión de fotografías (u otros objetos artísticos), por parte de alguien diferente al autor, puede estar sujeta a IVA (caso de galerías) o a ITP (caso de un particular, p.e.). Así, la original transmisión de la fotografía por parte del fotógrafo siempre está sujeta a IVA. Si el autor transmite a la asociación, es la asociación quien paga ese IVA. Si luego la asociación vuelve a transmitir la fotografía a un mecenas o beneficiario, podría estar sujeta a ITP en lugar de IVA. Si el fotografo transmite directamente la fotografía al mecenas o beneficiario, solo hay IVA. Da lo mismo que el fotografo no reciba personalmente el dinero. Sería un autoconsumo. La asociación como tal (la que recibe el dinero) no está sujeta al ISD. Lo que reciba lo debe declarar en el impuesto de sociedades. En la práctica, en este caso, dados los pequeños importes y la naturaleza jurídica de la asociación, hay un territorio de grises que permite la elusión.
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