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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 28/02/26 08:31
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
El administrador me indica que en Catalunya nos regimos por el Libro V del código civil catalán.Esto estaría en el 553 ... y no veo ninguna limitación específica, al margen de la que se pudiera derivar de estatutos o normas de régimen interior, donde no figura nada al respecto de la terraza comunitaria.
W. Petersen 27/02/26 12:38
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Eso entiendo yo ..... me temo que es una idea "gratuita" de la nueva presidencia a la que le habrá dado por ahí.Gracias, lo tengo claro, y agradecido especialmente por ponerme el detalle de la norma el 7.2, normalmente cuando se habla con propiedad a la otra parte, en este caso a la administración de fincas que es una muy profesional y con decenas de edificios administrados, se lo va pensar dos veces antes de soltar alguna sandez. 
W. Petersen 27/02/26 11:59
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Gracias por tu aportación. Estan los tendederos (confirmado) y en ningún lugar de los estatutos de la comunidad se detemina que tales tendereros sean privativos de algunos vecinos. 
W. Petersen 27/02/26 11:37
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Creo que están los tendederos, hablo con los inquilinos y  lo confirmo. 
W. Petersen 27/02/26 10:08
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Me acaban de confirmar que los estatutos no dicen absolutamente nada al respecto. Si, el suelo es de baldosas como cualquier terraza transitable.Los vecinos, desconocozco si todos, tenemos llaves de la puerta de acceso a la terraza. 
W. Petersen 27/02/26 08:09
Ha publicado el tema Uso de terraza comunitaria
W. Petersen 24/02/26 12:09
Ha respondido al tema Descubierto e hipoteca
No existen los descubiertos "por horas",  aunque mejor no demos ideas .................. solo figura un descubierto cuando cambia de día ..... el saldo solo se registra al final del cierre contable del día. 
W. Petersen 19/02/26 10:17
Ha respondido al tema Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Y yo intentaría quitar de la ecuación a abogados de oficio, y no es porque sean mejores o peores, hay de todo, pero quien les paga lo hace con una tarifas bajas, pocas hora de trabajo, etc., con lo cual se van a dedicar a tu tema lo que sus honorarios les permitan y tu asunto es de  bastante detalle, no creo que sea nada conveniente mirar de ahorrar algunos euros. 
W. Petersen 18/02/26 23:35
Ha respondido al tema Vigencia contrato y desestimiento : interpretacion de la clausula del borrador - Alquiler Local Comercial
No ....entiendo que son 10 años obligatorios, es a partir del décimo que se renueva por un año en cada ocasión.......una duración inicial obligatoria de Diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato
W. Petersen 18/02/26 17:08
Ha respondido al tema Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Desconozco cual es la estrategia de tu abogado/a, pero cualquier poder o autorización se extingue (desaparece) con la muerte del/de poderdante,  es decir, tras el fallecimiento de tu madre no podrían sacar ni un euro salvos para los contados casos previsto en la ley, que salvo error son para los impuestos, los gastos de sepelio y los suministros básicos de las viviendas, contratado con anterioridad al fallecimiento. Todo lo demás es un delito de apropiación indebida, ello por el Código Penal artículos 252 y 253 Artículo 252.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.  Artículo 253.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.  Artículo 248.Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Que el banco no bloquease la cuenta a tiempo pocría ser excusable, al menos hasta que no tuviera conocimiento del fallecimiento, sin embargo, si los otros/as presuntos herederos/as se aprovecharan de tal circunstancia, no les exime de culpabilidad. Otra cosa es que si vas denunciar esto a una comisaria, obviamente la tramitarán, pero no sé hasta que punto podrias beneficiar o perjudicar la estrategia de tu abogado/a, que a lo mejor prefiere gestionar esto sin que medien denuncias penales, pero derecho a ello tienes, repito, otra cosa es si te conviente tirar por ahí. Obviamente si denuncias vas a provocar acontecimientos, porque la policía inicará las actuaciones, no puede archivar esto sin mas.