Yo entiendo que en esto hay que considerar precendetes legales, sentencias de Audiencias Provinciales o del Tribunal Supremo referidas a Swaps, Participaciones Preferentes, Deuda Subordinada, etc., por si se incumplió algun precepto de información pre contractual, de temas de la MiFD, de contratos de adhesión, y evidentemente relacionados con el perfil del cliente contratante o apoderado de la mercantil firmante, en cuyo caso la cosa se complicaría porque un consumidor tiene una protección especial, lo que no tienen de igual modo las empresas, salvo las microempresas que casi se asimilan a particulares en ciertos asuntos.También sería relevante la experiencia previa de la parte contratante, no es igual una persona licenciada en ADE o Económicas que uno siendo licenciado es arquitecto .... no es lo mismo, como tampoco si ejercicio de lo estudiado o algo que no tiene nada que ver y los estudios no serían suficientes para determinar tal experiencia previa. Desde luego si uno trabaja en una fabrica de jamones deshuesando estos, y es incluso el encargado de la planta, no es igual que si uno trabaja en una asesoria fiscal, su capacidad para entender los contratos tiende en principio a ser distinta, digo en pricipio porque habrá gente del ramo de los jamones, que puede dar cien vueltas a un licenciado en ADE con tres Máster, pero a estos efectos no será lo habitual. Ahora he recordado que hace ya unos años salió en prensa y creo que era del banco de este asunto, un notario al que vendieron un swap, para la hipoteca de su despacho (creo) y siendo notario, al que se le supone conocimientos legales y desde luego contractuales y ganó el juicio, pero como siempre los periodicos dicen lo que quieren decir y no siempre los detalles figuran ahi. Mira si, ahi está ...... http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2011/06/05/bankinter-condenado-por-colocarle-un-swap-a-un-notario/ ya me gustaria ver "los detalles", porque ser Notario y no entender el contrato !!! como mínimo es sorprendente, que si, que puede ser, pero de entrada no parece el perfil de "no me enteré de nada señoría" ................... vale que un swap es algo complejo, pero que es notario, además de estudiar derecho, se ha sacado unas oposiciones durisimas ..... Y es importante a mi juicio, no confundir una defectuosa contratación (si fuere el caso) con un incumplimiento de las expectativas de rentabilidad que se tenían en el momento de tal contratación. "La raya" entre el defecto y las expectativas es muy fina, como igualmente lo es no entender un contrato que no haberlo leído ...... si uno no lee nunca podrá poner la responsabilidad a la empresa (banco) redactante, ningun tribunal se la concederá o no deberia nunca consedersela, incluso si acepto lo normal del "firme aquí", si deseas leer es tu problema no es el del banco, ahora bien si leiste y no entendiste una parte y te fiaste de las explicaciones del/de la comercial del banco al respecto, entonces ya no estamos ante el "no leí" .... pero ojo, que todo hya que demostrarlo en un tribunal, aunque hay muchos detalles en los que la carga de la prueba (quien debe demostrar) es el profesional, no el consumidor.