W. Petersen
24/03/26 10:05
Ha respondido al tema
Dividen un único siniestro en tres para cobrar más franquicias : incomprensible - Línea Directa
Para quien pueda interesar !!!! Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.Artículo 1288.La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.Y de esto hay "literatura" suficiente el el Tribunal Supremo de como interpretar "oscuridad", que supone simplemente que exista duda, ya se considera tal oscuridad.Y la otra norma que indicaba, es esta:Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.Artículo 6. Reglas de interpretación.1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.