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Hipoteca con la finalidad de recapitalizarme -- es posible en España?
Yo no lo he hecho nunca, y en mi vida ha firmado 5 hipotecas personales, la última para una reforma integral de una casa de más de 100 años, utilizando el dinero para ello. A nivel empresarial he firmado 3 más.
W. Petersen23/06/25 12:21
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Hipoteca con la finalidad de recapitalizarme -- es posible en España?
Si nos es para compra de una vivienda, de una distinta a la que hipotecas o reforma y,. además que puedas demostar que una parte de la inversión van a ser con tus fondos, es decir no te van a prestar el 100%, no te la van a conceder.También es posible que te la concedan para iniciar o ampliar un negocio, un préstamo para ello con una garantía hipotecaria adicional, también deberás acreditar aportación de fondos.No es ninguna normativa ni nada, los bancos son entidades privadas, actuan según sus parámetros que entre otros son éstos, no hacen préstamos sin una morivación clara, salvo los préstamos preconcedidos que suelen ser personales, no son hipotecarios, y son los que te llegan mediante publicidad indicando ue te han preconcedido tal o pascual.
W. Petersen23/06/25 12:15
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Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
Si ... si ... entendido, las empresas inmobiliarias ponen precios en función de lo que les diga el gobierno, claro .... llaman a Sánchez o antes a Cerdán, supongo que ya no ¿Cuánto subimos el 7 o el 8%?
W. Petersen23/06/25 12:08
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Registro de la propiedad
Si tienes los datos registrales como el código CRU/IDUFIR o el tomo, libro, folio, finca .... sin problema, ahora bien si la idea es por la calle y el número, en teoría también, pero si cuando la registraron tenia un número, ahora es otro, y la propiedad no ha hacho ninguna gestión de cambio, entonces complicado.No es muy habitual, pero ocurre que se cambien los números de calle, por nuevas edificaciónes, prolongaciones, etc.
W. Petersen19/06/25 22:19
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Tasación con condicionantes
Es que eres un ocupante sin título, no hay contrato, con lo cual supongo que exactamente igual a una finca von okupa, aunque tal okupa desee comprar la finca.¿Solución? Un contrato, no veo otra.
W. Petersen14/06/25 21:04
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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Esto no son gastos ni intereses a pagar. Se trata de las cantidades máximas por las que responde la finca, es decir si por impago tu casa saliera a subasta, estas son las cantidades máximas que se pueden acumular en capital, intereses ordinarios, de demora y gastos legales..... En relación a la finca, el banco no podría esperar años y años para que se acumulase más dinero, ni contratar abogados con costes superiores a lo que se indica y obviamente en la reclamación debería justificar los importes, si se impagase a mitad del.plazo, no podría reclamar más capital del debido.Son importes máximos para caso de impago y subasta, su se pagan los meses de forma normal, esto no es aplicable en ningún momento.
W. Petersen10/06/25 16:41
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Cuestión relevante en reclamación judicial gastos hipotecarios (por ejemplo)
W. Petersen06/06/25 15:29
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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Lo de la secde judicial, depende, he visto de una matrimonio amigo que tenian dos hipotecas, en bancos distintos, reclamaron los gastos de ambas, una les cayó en el Juzgado número 1, sin problema porque la admiten sin abogado/a y procurado/a, pero la otra demanda les cae en el 2 (de la misma población) y no se admite a trámite porque en razón de tipo de demanda y a pesar de que era inferior a 2.000 tiene que ser con abogado/a y procurador/a, desisten y retiran ..... entonces vuelven a presentar y les cae nuevamente en el 2, ya es mala suerte, otra vez lo mismo, no se admite sin abogado en razón de la materia, no del importe.Esto lo comentamos en su momento con el bloguero y abogado @consumerista , no recuerdo el hilo, pero al parecer el juzgado tiene razón, esto una demanda por cláusula abusiva, que antes de presentaba a través de un juicio ordinario y por la nueva normativa los "ordinarios" inferiores a 15.000 € (creo) van como verbales, pero ello no obvia que se exija la concurrencia de abogado/a y procurador/a.Me temo que esto hay juzgados que lo adminten centrándose en la cuantía, es decir, inferior a 2.000 € y otros en razón de materia no lo admiten sin concurrencia de profesionales, supongo que pronto o tarde esto se va a unificar de alguna forma.
W. Petersen06/06/25 08:19
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Burbuja inmobiliaria de la A a la Z