Por lo poco que sé de esto, y no es mucho, con lo cual habla de ello con un notario para que te complete mi apreciación. Los notarios cobran por las escrituras, no por las visitas previas de consulta. Existe la figura del fiduciario, esto se utiliza normalmente en empresas familiares, cuando por ejemplo hay un/a hijo/a sin descendencia y su herencia irá a los hijos de sus hermanos o hermanas, es una forma de pagar impuestos de familiar directo (hijos/as o nietos/as) y no colateral (hermanos/as sobrinos/as). La idea consiste en dejar tu herencia a un tercero/a, no a tu hermana, pero ella será la que reciba la fiducia de residuo, es decir, va a recibir todo lo tuyo, lo puede disfrutar o quemar en medio de la plaza del pueblo si lo desea, lo puede vender, etc. ... pero de lo que quede a su fallecimiento, lo que se llama el residuo, que puede ser todo lo que recibió de ti, incluso mas porque los valores que recibió se incrementaron con el tiempo, o menos porque se gastó una parte o mucha ... da lo mismo, lo que quede es el residuo, que será, repito, pequeño, mediano o grande … no puede decidir por ello, el o la heredero/a final lo habrás establecido tu, es lo que te digo “dejar tu herencia a una/a tercero/a”, pero que no va a recibir hasta que lo haya disfrutado tu hermana en vida. Y este/a tercero/a puede poner con sustitución vulgar para sus descendientes, lo que significa que si fallece antes de recibir nada, queda sustituido/a por sus hijos/as, o nietos/as. Problemas: todos con soluciones (creo) Primer problema: Desconozco si en la fiducia de residuo se puede establecer que puede disfrutar de ella en vida, pero queda absolutamente prohibida la donación a sus hijas/as, porque esta es tu voluntad, esto te lo responderán en notaria. Segundo problema: Los impuestos, porque que creo saber, también tienes que consultarlo con el o la notario, no son los que por parentesco corresponden a tu hermana, sino los que corresponden al o a los destinatarios finales, “los/as terceros”, es decir no se paga por el porcentaje familiar entre tu hermana y tu, que no es barato porque son colaterales, no son ni hijos/as, ni nietos/as, sino los que corresponden a la relación de parentesco con el o la tercera que recibirá el residuo. Si es un/a tercero/a que solo es amigo y no tiene relación de parentesco, los impuestos a pagar por tu hermana cuando reciba la fiducia no van a ser nada baratos, pero vamos si va a recibir gratuitamente tus bienes y le cuesta un poco mas de impuesto, no creo que sea la cuestión. Tercer problema: si por un casual tu hermana renunciara, por ejemplo por no querer pagar los impuestos ................ esto iría a sus hijos, cosa que no deseas, pues muy fácil .. pon una exclusión expresa en tu testamento, algo así como en defecto de mi hermana Sra. …………… serán lo herederos legales, con exclusión expresa de sus hijos o hijas que el te4stador no desea sean herederos en la totalidad o en parte.