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Participaciones del usuario W. Petersen - Fiscalidad

W. Petersen 24/10/24 19:02
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Es que conocia de la existencia de la "contabilidad creativa", pero esto de la deducción fiscal a la carta o mas "creativa" si cabe, me estoy enterando ahora. Erróneamente, al parecer, creí que tal "creatividad fiscal" habia llegado a su máximo explendor con la deducción de restaurantes, ropa, bolsos, hoteles en Mozambique, limusinas al aeropuerto, etc. etc. en el tema Sr. Urdangarín y su alteza real, peeeeeeeeero todo apunta a que presuntamente hay quien le dado una vuelta al tema con lo del saxofon, el Rolex o el Maserati.Y la pregunta no es baladí porque estamos reformando una casa antigua y en un lugar que falta poa amueblar a mi esposa le gustaria poner un piano, yo intento convercerla de que no es precedente, porque en casa nadie toca el piano !!!!! .... y además el albañil y compañia estan haciendo un agujero gordo en nuestra cuentas !!!!!!!! y eso de tener un piano como mueble, pues no lo veo, entonces se me ocurre que si un instrumento musical es deducible para alquien que no dedica a la música, pues eso ..... 
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W. Petersen 24/10/24 10:36
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Esto me suena a mi a un concepto similar en contabilidad, creo que lo llaman "contabilidad creativa", que traducido a un leguaje entendible viene a ser "enterrar un pufo gordo" a ver si el tiempo nos lo repara y en caso contrario a ver si nos da también tiempo para largarnos con el dinero y que les den a todos !!!!!
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W. Petersen 24/10/24 10:14
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
A ver, es que realmente abri este hilo en fiscalidad, porque es evidente que tiene relación, sabiendo perfectamente las respuests que son no, no y no !!!!!Sin embargo no es menos cierto que los criterios de la Agencia Tributaria son bastante sidcutibles en algunas cosas, pondré  unos ejemplos que creo que responden bastante a la realidad.Comerciales de empresa que utilizan el vehiculo de empresa también de manera personal, los casos que yo he visto son vehiculos en renting y en función del kilometraje realizado para un uso u otro, la empresa les factura la parte "particular" a precio de renting, les devenga el IVA y les decuenta la factura en nómina. En otro caso, pero solo una vez vi que con el mismo cálculo se consideraba como salario en especie y tributaba por tal concepto.Hasta hace bien poco cuando esto ocurria en una pequeña empresa que el administrador o gerente disfrutaba de coche de empresa, podia acreditar la necesidad del mismo, que desde luego no es para ir de casa al trabajo, me refiero a empresas para visitas de obras, clientes, etc., negocios con desplazamientos largos, etc. .... se admitía que se deduciera el 50% del IVA y también por impuesto de sociedades tanto los gastos directos (carburante, reparaciones neumaticos  ...) como su amortización, o en caso de renting la cuota, considerando que el otro 50% era destino particular. Sin embargo, creo que últimamente el criterio de la AEAT ha cambiado y lo hacen por horas, es decir la semana tiene 168 horas, los convenisos son de 40 horas, con lo cual la disposición del vehiculo es un 24% por motivos laborales y un 76% disponible (lo uses o no) para temas privados. El otro asunto es la tenencia de un ordenador, por ejemplo en mi caso que tengo una comunidad de bienes para alquileres, resulta que el ordenador para llevar las cuentas no es deducible, ni 50 ni 30 ni 1%, porque no se puede acreditar que parte del tiempo se utiliza para temas particulares y cual para la comunidad de bienes  .... pero para presentar y pagar los impuestos, es imposible hacerlo sin ordenador !!!! hay que liquidar a través de certificado digital, a ver como se hace sin ordenador !!!!!!Luego en inspección, recientemente tuve una de Gestión Tributaria, que salió a cero, pero la tuve, me exigieron todo en PDF y los registros de gastos en excel, a ver como se hace sin ordenador !!!!Y ya la repera, concidiendo con cambios de inquilinos/as siempre hay que reparar alguna cosa, pues bien si vas a un brico, lo compras, lo instalas y no podrás deducir este gasto, porque no queda acredita que sea de la casa en alquilerl o de tu casa propia, por el contrario si te viene el "chispa" a reparar y en la factura se indica donde fue, si es deducible.Y todo esto en un juzgado lo ganas, porque se invierte la carga de la prueba, eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero mientras estás en tramites administrativos eres un defraudador y demuestra tu que no lo eres. 
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W. Petersen 23/10/24 17:07
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Pues mira, el ejemplo me viene al pelo, la albañilería es un trabajo bastante duro, necesita sus pausas y una cierta relajación tras una jornada de arduo trabajo, no es ninguna sandez que tal relajación se efectúe a través de la música, no te parece ???? por ahí tal vez la AEAT admitiría el gasto !!!!!!!Yo trabajo en una oficina y me gusta cocinar, ves correcto que los utensilios de cocina los desgrave como "necesario para estar en forma los lunes al iniciar la jornada" ????:-)
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W. Petersen 24/08/24 19:22
Ha respondido al tema Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
En lo de cualquier contribuyente puede defraudar si tiene oportunidad, es muy posible, cosa distinta es que cualquiera en toda situación busque la forma, en esto no conoincido en nada de tal apreciación.En el caso de esta sociedad, coinciden dos cosas, el tipo de clientela que no admitirá nada sin un montón de requisitos formales y legales, el 100% de la clientela, y que cuando hay socios, que unos son a la vez trabajadores / directivos y otra familia únicamente socios capitalistas, a mi entender el "todo legal y legalizado" evitará muchos problemas de relación entre los dos grupos familiares, luego interpretaciones fiscales en una inspección es inevitable. Lo de cajas B es un problema siempre, pero con socios y solo una parte gestionando en día a día, es garantía de malos entendidos como poco!!!!!!!  Y luego en mi caso con un cargo medio en el grupo, mi nómina no tiene ninguna línea de "por jugársela ante la administración tantos euros" ... 🤣🤣🤣
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