Es que además si lees la resolución vinculante, habla de contrato de un año, con lo cual dudo que te admitan uno de septiembre a junio, porque uno de los requisitos es a un año como mínimo.Lo de ir a casación, si se puede, es para cifras importantes, porque los gastos se te comen y además aunque pierdan, las costas establecidas para el sector público no son ni en broma los de pleitos entre privados !!!!!
A ver .... si se hace un contrato a 13 meses, porque a mi me parece muy forzado hacerlo a 12 meses y un día, puede que el estudiante o su familia (suelo pedir aval de los padres) no quieran aceptar de 1 de septiembre a 30 de septiembre del año siguiente ... porque estás obligando a verano, puede que les interese o no ... la solución está en la cláusula de penalización... que en mi caso empieza con tres mensualidades si se van antes o hasta de 28 de febrero, 2 y media antes o hasta 30 de marzo, 2 a 30 de abril, 1 a 15 de junio ....y cero a partir de 16 de junio ...Con lo cual, es a 13 meses, peeeeeeeero a efectos prácticos si no quieren seguir el próximo curso, pueden irse.
A ver .... si se hace un contrato a 13 meses, porque a mi me parece muy forzado hacerlo a 12 meses y un día, puede que el estudiante o su familia (suelo pedir aval de los padres) no quieran aceptar de 1 de septiembre a 30 de septiembre del año siguiente ... porque estás obligando a verano, puede que les interese o no ... la solución está en la cláusula de penalización... que en mi caso empieza con tres mensualidades si se van antes o hasta de 28 de febrero, 2 y media antes o hasta 30 de marzo, , 2 a 30 de abril, 1 a 5 de junio ....y cero a partir de 16 de junio ...Con lo cual, es a 13 meses, peeeeeeeero a efectos prácticos si no quieren seguir el próximo curso, pueden irse.
Y por cierto, la pasada primavera tuve revisión del IRPF de 2021, posiblemente porque un inquilino declaró en algún lugar o solicitud de subvención que "el casero" era yo con mi Dni, y el contrato pone claramente que quien alquila es una comunidad de bienes, que legalicé con mi esposa, somo propietarios al 50% de las fincas. Entonces seguramente al no figurar ingresos directos en mi IRPF, aunque si las imputaciones de rentas inmobiliaria procedentes de la "CB", "me llamaron a consultas" una primera vez, y por escrito les indiqué que si se declaraba, pero a través de imputación de rentas y que la referencia catastral de la que solicitaron aclaración, estaba reflejada en el modelo 184 y en mi IRPF.Pues bien, no les debió parecer suficiente, y convirtieron la respuesta en una ampliación de documentos, con petición de justificantes de ingresos y gastos de esta vivienda y otra ... no pidieron otra cosa, solo 2 referencias catastrales. Obviamente les incluí esta consulta vinculante, para evitar interpretaciones, mediante copia mi escrito de mi petición y la respuesta que es la que he enlazado. La resolución fue de conformidad. Supongo que dependerá de que inspector/a toma el expediente, porque me temo que la calificación de residencia habitual en el caso de estudiantes, no es tan clara como en familias.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V4837-16Esto lo consulte yo mismo en su momento. La resolución de la Dirección General de Tributos es de mi caso concreto, alquileres a más de 12 meses, normalmente 13, con posibilidad de prórrogas por años posteriores, revisión a IPC y desde luego estudiantes de fuera de Barcelona, que viven ahí (por lo que sé) más de 183 días al año.Por cierto, cuando consulté había todavía crisis y para "forzar" renovaciones, de los dos meses de verano, uno sin pago y el otro pagando, pero en este momento se pagan todos.
Gracias .... me acabas de confirmar lo que sospechaba !!!!! ningun problema ahora arreglo el asunto en el excel que tengo de "pre-declaración" para evitar errores y listos ....
Es que conocia de la existencia de la "contabilidad creativa", pero esto de la deducción fiscal a la carta o mas "creativa" si cabe, me estoy enterando ahora. Erróneamente, al parecer, creí que tal "creatividad fiscal" habia llegado a su máximo explendor con la deducción de restaurantes, ropa, bolsos, hoteles en Mozambique, limusinas al aeropuerto, etc. etc. en el tema Sr. Urdangarín y su alteza real, peeeeeeeeero todo apunta a que presuntamente hay quien le dado una vuelta al tema con lo del saxofon, el Rolex o el Maserati.Y la pregunta no es baladí porque estamos reformando una casa antigua y en un lugar que falta poa amueblar a mi esposa le gustaria poner un piano, yo intento convercerla de que no es precedente, porque en casa nadie toca el piano !!!!! .... y además el albañil y compañia estan haciendo un agujero gordo en nuestra cuentas !!!!!!!! y eso de tener un piano como mueble, pues no lo veo, entonces se me ocurre que si un instrumento musical es deducible para alquien que no dedica a la música, pues eso .....