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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 18/02/26 23:35
Ha respondido al tema Vigencia contrato y desestimiento : interpretacion de la clausula del borrador - Alquiler Local Comercial
No ....entiendo que son 10 años obligatorios, es a partir del décimo que se renueva por un año en cada ocasión.......una duración inicial obligatoria de Diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato
W. Petersen 18/02/26 17:08
Ha respondido al tema Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Desconozco cual es la estrategia de tu abogado/a, pero cualquier poder o autorización se extingue (desaparece) con la muerte del/de poderdante,  es decir, tras el fallecimiento de tu madre no podrían sacar ni un euro salvos para los contados casos previsto en la ley, que salvo error son para los impuestos, los gastos de sepelio y los suministros básicos de las viviendas, contratado con anterioridad al fallecimiento. Todo lo demás es un delito de apropiación indebida, ello por el Código Penal artículos 252 y 253 Artículo 252.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.  Artículo 253.1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.  Artículo 248.Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Que el banco no bloquease la cuenta a tiempo pocría ser excusable, al menos hasta que no tuviera conocimiento del fallecimiento, sin embargo, si los otros/as presuntos herederos/as se aprovecharan de tal circunstancia, no les exime de culpabilidad. Otra cosa es que si vas denunciar esto a una comisaria, obviamente la tramitarán, pero no sé hasta que punto podrias beneficiar o perjudicar la estrategia de tu abogado/a, que a lo mejor prefiere gestionar esto sin que medien denuncias penales, pero derecho a ello tienes, repito, otra cosa es si te conviente tirar por ahí. Obviamente si denuncias vas a provocar acontecimientos, porque la policía inicará las actuaciones, no puede archivar esto sin mas. 
W. Petersen 18/02/26 15:11
Ha respondido al tema Calcula cuánto puedes gastar en vivienda en 2026
Me temo que esto es como lo del pollo y las cuatro aceitunas !!!!!
W. Petersen 12/02/26 14:27
Ha respondido al tema Extinción de condominio entre cónyuges con hipoteca
A ver que te dice el banco, porque obligación de renunciar a la garantía, no tiene.
W. Petersen 12/02/26 12:40
Ha respondido al tema Extinción de condominio entre cónyuges con hipoteca
Primero el banco tiene que aceptarte que tu ex salga de la garantía, porque una cosa es el préstamo y otra la garantía. El banco prestó a dos personas y ambas se comprometieron a devolver el dinero, no es fácil (ni tampoco imposible) que el banco acepte perder una fuente de ingresos que garantiza también su devolución.En lo que respecta a los impuestos, lo deconozco 
W. Petersen 10/02/26 16:58
Ha respondido al tema Impuesto basura.
En los alquileres siempre pactamos que sea el/la inquilino/a, pero como todo, será lo que acordéis.Además, pronto o tarde, el impuesto va a variar de precio si se recicla o no, entonces como propietario no hay forma de reciclar poco o mucho los residuos de los/as inquilinos/as.
W. Petersen 10/02/26 16:42
Ha respondido al tema ¿Cómo comprueba el banco que esa será tu vivienda habitual?
De Catalunya a Andalucía si calculas en la parte mas al sur de la primera y la mas al norte de la segunda son 431 km, y si haces al revés, es decir de Alcanar a Villarodrigo, y la mas larga serà mas o menos 1200 Km. De Vielha a Tarifa, entonces como no puedas acreditar que el contrato es de teletrabajo al 100%, me temo que dificilmente te van a considerar vivienda habitual. Las hipotecas de residencia habitual suelen ser con mejores condiciones, tanto por interés como por porcentaje de préstamo sobre el valor la finca. 
W. Petersen 02/02/26 21:05
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
La gente que ha reclamado y ha comentado en estos foros, son dos reclamaciones, la primera de los gastos en los conceptos y porcentajes que te indico y posteriormente una vez cobrado, una segunda reclamación con los intereses, entiendo que calculado al interés legal del dinero en cada momento (1) que no puedes calcular ahora porque desconoces cuando te van pagar, si aceptan tu reclamación y tales intereses son desde la fecha que pagaste tales gastos hasta su cobro.Supongo y desde luego yo recomendaría, ya en el primer escrito de reclamación, indicar lo que se reclama "más en su caso, los intereses correspondientes", no sea que en la segunda te indiquen que no lo indicaste en el primer escrito.Por lo que respecta a la comisión de apertura, yo le veo un problema, pero es mi simple opinión y además no soy abogado. A ver, con los gastos se publicó una Ley que dejó claro lo reclamable y lo hasta una determinada fecha y otra ley para las nuevas hipotecas a partir de entonces, otra cosa es que algunos bancos no acepten pagar los gastos si no es con una sentencia, obligando al cliente a acudir a justicia, pero aún así la norma es clara, lo que ocurre es que puede que ni salga a cuenta contratar a abogado/a para algo que normalmente son 900, 1000 o 1.500 euros a los sumo. No obstante, en el caso de la comisión de apertura depende de si se dió la información suficiente y el/la cliente lo comprendieron perfectamente y eso, repito que mi entender, solo lo puede determinar un juez/a, entonces ahí si o si, la reclamación tendrá una respuesta que mási menos dirá, vaya usted al juzgado.(1) Hay varias calculadoras de intereses judiciales en la red, el  cálculo te servirá perfectamente.
W. Petersen 02/02/26 17:55
Ha respondido al tema Necesito reunificar deudas - Reunificación de deudas
A esta edad es muy difícil que un banco conceda préstamos, porque pocos bancos o ninguno presta a vencimiento superior a los 75 años de edad, alguno habrá hasta 80, pero con la edad que indicas son 6 años máximo y me temo no vas a ninguna parte con esto. Te has planteado acudir a la ley de 2a oportunidad ???????????? 
W. Petersen 02/02/26 17:51
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Segun la ley que se aprobó a este fin pudes reclamar solo de los gastos dee la ewscritura de hipoteca, de la compraventa nada porque esto va a tu cargo.Es el 50% de la factura de la notaria El 100% de la de registro de la propiedad El 100% de la factura de tasación.El 100% de la factura de gestoria Nada de impuestos que son a tu cargo.Y repito de la compraventa no, solo de los honorarios correspondientes a la hipoteca.Lo de la comisión de apertura a ver si alguien te respodne sobre ello.¿Qué intereses crees poder reclamar?