Ha respondido al tema
Un titular de la propiedad, dos titulares del préstamo hipotecario, quien debe de acudir a la venta del inmueble.
En la escritura de división de cosa comú de 2013 debe figurar que es lo que sucede con la deuda titularidad de ella. Supongo que la cosa fue asunción de deuda a cambio de la cantidad a compensar. Si es así, con independencia de lo que sea ante el banco, ella ya no tiene deuda. Pero sí sigue teniendo una responsabilidad "privada" ante el banco. Y tú otra responsabilidad "privada" ante ella por este asunto. Lo mas operativo es que te firmara poderes bastantes para poder firmar tú solo este asunto ante el banco. El trámite es rápido, y no sale caro. Lo de las deducciones fiscales, supongo que lo de adquisición de vivienda habitual, no dependen de la relación con el banco, sino de la naturaleza y fechas de la adquisición. Por la parte adquirida en 2008 (el 50 %), tienes, y mantienes, la deducción por adquisición de vivienda. Por la parte adquirida en 2013 (el otro 50 %), ya no tienes derecho a deducción por adquisición.