Por partes, que hay muchos considerandos: Lo de la consulta a tributos, y el fin de plazo hasta 2015, si tienes concedido un aplazamiento hasta 2015, no incumples nada hasta 2015. Obviamente tú puedes decidir, anticipadamente, que no vas a adquirir finalmente esa vivienda promocionada por la cooperativa. Y en el momento en que voluntariamente decidas no cumplir, puedes ya hacer la regularización de TODO lo deducido (cuenta vivienda y cantidades añadidas invertidas en construcción). Pero mientras tú no te decidas, ellos tienen que respetarte hasta 2015. La consulta es solo un "estoy estudiando la posibilidad de..." Y eso, por ahora, no tiene repercusiones fiscales. Una cosa es que por ahora tengas un litigio sobre darte de baja, pero la cooperativa aun no ha entregado las viviendas promocionadas, y otra diferente será cuando la cooperativa finalice la promoción, y adjudique las viviendas, que renunciaras a la misma. La puñeta es que si no adquieres, y no regularizas voluntariamente, como el plazo finaliza en 2015, a presentar declaración en 2016, no prescribe hasta 2020. Y hablamos de unas deducciones que arrastras desde el año 2005. La nueva posible adquisición del 50 % de la vivienda de tu compañero. Obviamente si le compras trinco-tranco su 50 %, sea pagando todo, sea pagando una parte y sumándote (de alguna manera) al préstamo vigente, es tuya el 50 % de esa vivienda, y así figurará en el registro. Lo que comentaba es que la manera más barata de adquirir un derecho de copropiedad de una vivienda que se está pagando a plazos, es mediante un matrimonio en gananciales. Sin hacer ningún otro papeleo, ni pagar ningún tipo de impuestos, pasas a adquirir "ganancialmente" el 50 % de todo lo que reste por pagar. O sea, si de esa vivienda se han pagado ya el 60 %, y falta por pagar un 40 % al banco, mediado matrimonio en gananciales, pasarías a ser copropietaria al 20 %. Pagues algo, o no. Incluso aunque no aparezcas oficialmente en los papeles. Legalmente es así, y punto. Pero en todo caso esta adquisición, si la haces, debe ser porque te interese hacerla por si misma, no por el tema de la fiscalidad. A ti no te serviría para consolidar las deducciones por adquisición de vivienda. Eso solo lo puedes salvar adquiriendo una vivienda de la cooperativa. Y además, ahora él se deduce por el 100 % del préstamo y adquisición, ya que es él el propietario al 100 %. Pero si te vende una parte, solo podrá seguir deduciendose el porcentaje que conserve, pero tú no podrás deducir por esos pagos de tu porcentaje.