Cachilipox
08/05/14 23:13
Ha respondido al tema Condominio de mutuo acuerdo sin hipoteca
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Resolviendo el asunto mediante una división de cosa común, tu ex pasa a ser propietario único desde el momento 0. Otra cosa diferente es lo de "a todos los efectos". De inicio, sí, claro. Pero luego, depende de cual sea el pacto de compensación (lo del pago "en especies"). Hay varios negocios jurídicos sobre la mesa. Cada uno es diferente, e implica cosas diferentes. Todos tienen en común el derecho a habitar esa vivienda. Del pago de AJD por división de cosa común, vale lo que pacteis entre vosotros. Es tan válido hacerlo al 50 % (sois dos, pagais entre dos), como hacerlo 80-20 % (respetais el porcentaje de propiedad), como que lo asuma solo el que adquiere la propiedad (que es el beneficiario de la reunificación). Resuelto esto, queda por ver cual es la forma en que pactais la compensación mediante derecho a habitar. Cada negocio concreto tiene sus implicaciones. Si es usufructo, entonces sería menos tiempo, ya que el valor oficial del año de usufructo es de 11.400 €. Como usufructuaria tienes plena disposición útil sobre la vivienda, pusiendo incluso alquilarla. A cambio, debes asumir tú todos los gastos ordinarios, incluido el IBI. Si es derecho de habitación, este derecho puede ser compartido, o en exclusiva. No puedes alquilar la vivienda, solo la puedes usar tú o tu familia directa. Si el uso es compartido, el propietario asume TODOS los gastos. Si el uso es en exclusiva, entonces asumes tú TODOS los gastos ordinarios, como en el usufructo, incluido el IBI. Si es arrendamiento, como el importe total ya lo teneis establecido, debeis pactar cuantos años será. En principio, se supone que en los alquileres la propiedad asume todos los gastos generales "actuales" (IBI a cuota actual, comunidad de vecinos a cuota actual, etc.). Puede repercutir al inquilino las subidas de esos pagos, y corresponde al inquilino los gastos normales de funcionamiento, y las reparaciones por uso y desgaste normales. Obviamente, se puede pactar otra cosa diferente. En principio, salvo en el derecho de habitación compartido, de facto eres la dueña de la casa, y él solo pueden entrar en la casa con tu autorización, salvo necesidad urgente de reparaciones o cosas así.