Tu amiga, tenga o no tenga bienes inmuebles a su nombre, si su ex decide impagar la hipoteca del condominio original, deberá respoder ante el banco acreedor original. De eso no se libraría. Como bien dices, ella a su vez tiene derecho de repetición contra el ex, por las deudas que en el caso haya tenido que asumir. Sobre la propiedad del nuevo inmueble, el registro de la propiedad es voluntario, y con presunción de veracidad. A todos los efectos legales, lo que figure en el registro es lo válido. El registro es solo uno de los indicios o pruebas de tenencia de bienes inmuebles. La titularidad catastral es otro de los indicios. Esa titularidad la conoce el ayuntamiento (por el IBI), y hacienda (por el IRPF, así como también por la titularidad del suministro de electricidad). Es posible que el banco vendedor no haga nada para modificar la situación registral (es el comprador el obligado a hacerlo, en el caso), pero dudo que deje sin notificar lo referente al catastro. No creo que al banco vendedor le haga mucha gracia seguir pagando un IBI que no le correspondería. Así que frente a un particular que no tenga acceso a los datos fiscales, puede que el inmueble permaneciera oculto. Un banco (el banco original del condominio), no deja de ser un quasi-particular. No obstante, llegado a sede judicial, mediante un procedimiento de averiguación de bienes, la justicia puede llegar a sacar muchos datos. Si las deudas fueran de tributos, o hubiese tenido que presentar copia de la declaración del IRPF a un banco, entonces la cosa sería totalmente transparente. Por otro lado, los bancos realizan la mayor parte de operaciones inmobiliarias (inmuebles y deudas relacionadas), no con particulares, sino entre institucionales (sociedades de inversión, fondos buitres, etc.). Y estos no se dedican a ir viendo pisos, o estudiando detalladamente expedientes de prestamos impagados. A lo bruto, simplemente se limitan a comprar listados, paquetes globales de referencias inmobiliarias o deudas (presuntas o reales). Sería muy extraño una situación de banco vende a amiga, y dentro de poco revende a otro particular. Pero... Supongamos que banco vende a amiga, y esta no registra. Banco cambia de gestores. Solicitan certificación registral de propiedades y bienes inmuebles inscritos a su nombre. Esa vivienda figura aun a su nombre. Venden dicho listado a Fondo buitre. Dicho fondo re-empaqueta esas propiedades en lotes más pequeños, que re-vende a sociedades de inversión de banca privada. Una de esas sociedades, finalmente vende a un particular dicha vivienda. Dudo mucho que en este caso tu amiga pudiera defenderse mediante una acción de estafa o mala fe del banco vendedor original, y además, le costaría un dineral. Y por supuesto, aunque finalmente pudiera recuperar el dinero pagado (y quizás algo de las costas), la vivienda la tendría más que perdida.