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Participaciones del usuario Cachilipox - Hipotecas

Cachilipox 12/06/15 14:28
Ha respondido al tema Elección plazo desgravación por cambio de vivienda habitual.
La Ley es (era) muy clara al respecto. Habiendo disfrutado ya de esta deducción por una vivienda anterior, no procederá seguir aplicando dicha deducción por una nueva vivienda entanto en cuanto lo satisfecho por esta segunda NO SUPERE lo aportado por la primera. Cuando por la segunda vivienda hayas acumulado pagos que hagan que SUPERE lo aportado por la primera, vuelves a poder deducir.
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Cachilipox 05/06/15 13:38
Ha respondido al tema Impago voluntario de hipoteca a UCI, ¿me interesa?
La clave está en si subjetivamente caes dentro de los márgenes del código de buenas prácticas para los deudores hipotecarios "de buena fe", y del importe de la nómina (si está dentro de lo casi inembargable, o es más substanciosa...). Posiblemente, por el año de constitución de la hipoteca, la vivienda esté sobretasada respecto del valor actual de mercado, y sea más suculento una adjudicación al banco que no una venta. En todo caso, no cuentes con llegar a sacar nada. Lo más probable es o que quedes con una deuda pequeña, o en el mejor de los casos, forzando una dación, sin deuda bancaria. Pero eso no es tan fácil... Debes considerar también si hay avalistas, garantías suplementarias, etc...
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Cachilipox 04/06/15 17:24
Ha respondido al tema Extinción de condominio de 3 viviendas
En principio, y por definición, cuando se hace división de cosa común no hay ganancia patrimonial alguna, ya que se deben respetar los valores originales de adquisición. Cosa diferente es que como sí hay alteración en la composición del patrimonio, sea una operación que haya que declarar en el IRPF, aunque a efectos cuasi meramente censales, ya que lo normal es que salga una pérdida. Al ser la comunidad de bienes originada por herencia, el objeto único de dicha comunidad es la totalidad de los bienes y derechos recibidos en tal herencia. La partición debe realizarse sobre la totalidad del caudal hereditario como un todo único. La tributación es AJD sobre la totalidad del valor de la masa hereditaria, y un complemento por las posibles diferencias (excesos) que decidais repartir, si lo llega a haber. Este AJD se paga sobre el mayor de o el valor original o el valor actual. La compensación económica, si es solo para igualar las valoraciones de los dos paquetes, NO son un exceso de adjudicación, y no deben tributar por ITP. Además, y dependiendo de las particulares normas fiscales de cada ayuntamiento, es posible que tengais que tributar por la plusvalía municipal.
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Cachilipox 31/05/15 23:21
Ha respondido al tema El banco me pide un contrato de compra venta.
Habiendo acuerdo vendedor-comprador, podeis firmar un contrato de compra-venta, con clausula suspensiva en caso de que a ti no te concedan la hipoteca o financiación necesaria, y una fecha o plazo máximo para perfeccionar y escriturar dicha operación. El banco lo que quiere es ir sobre seguro, ver que todo es conforme, que se trata de una operación en firme y en serio. Y claro, limitar su financiación al menor del 80 % de Valor de tasación o Precio efectivo de compra. Sobre un precio pactado de 190.000, el banco querría ofrecer máximo 162.000, que restadas la comisión inicial y alguna cosa de seguros, se queda en 160.000 que te entran en cuenta.
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Cachilipox 31/05/15 13:34
Ha respondido al tema Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
Tu amiga, tenga o no tenga bienes inmuebles a su nombre, si su ex decide impagar la hipoteca del condominio original, deberá respoder ante el banco acreedor original. De eso no se libraría. Como bien dices, ella a su vez tiene derecho de repetición contra el ex, por las deudas que en el caso haya tenido que asumir. Sobre la propiedad del nuevo inmueble, el registro de la propiedad es voluntario, y con presunción de veracidad. A todos los efectos legales, lo que figure en el registro es lo válido. El registro es solo uno de los indicios o pruebas de tenencia de bienes inmuebles. La titularidad catastral es otro de los indicios. Esa titularidad la conoce el ayuntamiento (por el IBI), y hacienda (por el IRPF, así como también por la titularidad del suministro de electricidad). Es posible que el banco vendedor no haga nada para modificar la situación registral (es el comprador el obligado a hacerlo, en el caso), pero dudo que deje sin notificar lo referente al catastro. No creo que al banco vendedor le haga mucha gracia seguir pagando un IBI que no le correspondería. Así que frente a un particular que no tenga acceso a los datos fiscales, puede que el inmueble permaneciera oculto. Un banco (el banco original del condominio), no deja de ser un quasi-particular. No obstante, llegado a sede judicial, mediante un procedimiento de averiguación de bienes, la justicia puede llegar a sacar muchos datos. Si las deudas fueran de tributos, o hubiese tenido que presentar copia de la declaración del IRPF a un banco, entonces la cosa sería totalmente transparente. Por otro lado, los bancos realizan la mayor parte de operaciones inmobiliarias (inmuebles y deudas relacionadas), no con particulares, sino entre institucionales (sociedades de inversión, fondos buitres, etc.). Y estos no se dedican a ir viendo pisos, o estudiando detalladamente expedientes de prestamos impagados. A lo bruto, simplemente se limitan a comprar listados, paquetes globales de referencias inmobiliarias o deudas (presuntas o reales). Sería muy extraño una situación de banco vende a amiga, y dentro de poco revende a otro particular. Pero... Supongamos que banco vende a amiga, y esta no registra. Banco cambia de gestores. Solicitan certificación registral de propiedades y bienes inmuebles inscritos a su nombre. Esa vivienda figura aun a su nombre. Venden dicho listado a Fondo buitre. Dicho fondo re-empaqueta esas propiedades en lotes más pequeños, que re-vende a sociedades de inversión de banca privada. Una de esas sociedades, finalmente vende a un particular dicha vivienda. Dudo mucho que en este caso tu amiga pudiera defenderse mediante una acción de estafa o mala fe del banco vendedor original, y además, le costaría un dineral. Y por supuesto, aunque finalmente pudiera recuperar el dinero pagado (y quizás algo de las costas), la vivienda la tendría más que perdida.
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Cachilipox 24/05/15 15:03
Ha respondido al tema El dueño del piso se niega a devolver la fianza
Llevas razón. Hurto agravado, de 1 a 3 años de prisión. Aunque quizás el propietario se lo mereciera, no es un asunto con el que ir frivolizando. Por una tontería así, eso de "desaparecer" la maquinaria, puede salir muy caro.
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Cachilipox 22/05/15 10:24
Ha respondido al tema Titular en vez de avalista. - hipoteca
Si la chica figura como cotitular del préstamo, precisamente lo que le cae encima es la deuda. Pero sin ser la verdadera propietaria. Esa vivienda se podrá vender, o no, o al final hacerlo por un importe muy inferior a la deuda, o acabar vía ejecución hipotecaria... Reducirá la parte de deuda de los propietarios (los padres). Mentras quede deuda, la chica, ante el banco, será totalmente deudora, tenga o no una vivienda detrás que le ampare esa deuda. A ver, si en 2 años no se ha vendido la vivienda, o está en un MUY mal lugar, o en MUY mal estado, o se pide DEMASIADO para el precio de mercado actual. Posiblemente nunca se pueda recuperar parte de la deuda, habrá que vender a pérdidas. Lo que me parece temerario (e incluso algo inmoral), es enmerdar a la chica en una deuda que no le corresponde, y que previsiblemente la dejará pringada durante bastantes años.
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Cachilipox 18/05/15 13:22
Ha respondido al tema Atajo para evitar el 10% de iva
Matiz 1: No sirve haberla tenido "en alquiler". Para hacienda solo sirve si ha estado "efectivamente alquilada". En este caso, el obligado tributario a pagar el 10 % de IVA por la primera transmisión es el propio promotor que la puso en alquiler. El que venga después y la compre, será el segundo ocupante. No está obligado a pagar IVA, pues este IVA ya se debió pagar en su día por parte del promotor. IVA que previsiblemente el propio promotor incrementará en el precio de venta. Matiz 2: respecto del resto de contenido del artículo. En las compras de viviendas de bancos, es segunda transmisión siempre y cuando el banco se adjudicase las viviendas acabadas. Pero muchas veces el banco lo que se adjudica es una promoción en curso (unas "obras", no unos pisos). La posterior transmisión, una vez finalizada la promoción, es primera transmisión, con su correspondiente IVA del 10 %. Y si el banco se saca de encima pisos sin terminar (obras en curso), entonces no es ni vivienda, y debe tributar al tipo general del IVA (21 %).
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Cachilipox 14/05/15 12:31
Ha respondido al tema El dueño del piso se niega a devolver la fianza
Pues lo primero, solicitar la asistencia jurídica gratuita: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprDetalleTramites.html?c=1-59-502 Lo segundo, al parecer el contrato no contempla una salida via desistimiento del contrato. Pero sí podrías instar, judicialmente, una extinción del contrato por imposibilidad material. (P.e. ver: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/extinguir_contrato_de_arrendamiento_11_756805001.html) En la petición a S.Sª., solicitar que el pago de la indemnización que te corresponda sea compensada a cuenta de la devolución de la fianza que te pudiera corresponder. Nota: por supuesto que la maquinaria del local no es tuya para nada. Si la "desaparecieras" eso sería como mínimo un hurto, y según el valor de lo "desaparecido", un robo.
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