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Participaciones del usuario Cachilipox - Hipotecas

Cachilipox 08/10/14 11:40
Ha respondido al tema Derrama antes de comprar
Lo tienes perdido. Una cosa es aprovar un futuro gasto, que era pre-existente a la adquisición, y otra es cuando nacen las obligaciones de pago. A fecha de venta, es claro que el anterior propietario estaba al corriente de sus obligaciones. Lo que no certifica el escrito ese del presidente de la comunidad es la cuantía de gastos pendientes, que a lo largo de un tiempo iran deviniendo obligaciones de pago. Además, por su propia naturaleza, una derrama en sí misma aun no es un gasto, es solo un acopio o provisión de fondos, que se destinará a un gasto futuro. Y la fecha del acontecimiento que meritará ese gasto futuro (pagadero con los saldos acopiados mediante la derrama), ya estará dentro de tu periodo como propietario. Evidentemente hay algo de mala fe dentro de esta operación. Pero legalmente no te puedes escapar del pago. Y no conviene entrar en una nueva comunidad de propietarios ya como el problematico. Los abogados que has consultado obviamente miran de tener trabajo para ellos, aunque sepan que no te vas a librar. Sobre reclamar al anterior propietario (única acción que quizás podría tener lógica), depende de cual sea la fecha en que se pueda documentar que acordasteis el precio de la cosa. Si hay algún documento previo al 29 de septiembre, entonces tampoco tendría mucho recorrido, ya que lo que pueda suceder entre la fecha del acuerdo, y la fecha efectiva de la transmisión de la cosa son imponderables que ninguna de las partes puede preveer. Dependería en todo caso del origen y razón de esa derrama, de la cuantía de la misma en relación al precio de la cosa, de la honorabilidad de las partes,... Pero... en todo caso, de inicio te toca pagar a la comunidad, sí o sí. Que tengas acción contra el anterior propietario...
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Cachilipox 25/09/14 23:22
Ha respondido al tema Extinción de Condominio
¿Que dice la escritura? Eso es lo que vale, si la vivienda ya es tuya, es tuya, y listos.  En una división de cosa común, se transmite la mitad de la propiedad, y no se transmite la otra mitad. Como el impuesto de la plusvalía municipal solo existe cuando se transmite un inmueble, solo corresponde el IIVTNU por la mitad que se transmitió, la de ella.  Tú aquí no pintas nada. Y la advertencia del notario, no sé exactamente ni que dijo, ni si lo entendisteis bien. Seguramente algún formulismo legal de reservas de afección fiscal, o cosas así.
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Cachilipox 25/09/14 00:20
Ha respondido al tema Extinción de Condominio
Los notarios y las haciendas no se entienden en esto de las divisiones de cosa común. Para el notariado, TODA la operación debiera quedar exenta del paso por los impuestos. Para la hacienda, no. No sé que es lo que dijo el notario, pero se pague o no se pague la plusvalía municipal, un copropietario SIEMPRE tiene derecho a buscar a un tercero que le compre su parte indivisa, por supuesto. Pero al parecer,en este caso no se ha ejercido este derecho (venta de parte indivisa), sino otro distinto, división de cosa común. Y al parecer, ya está hecho. Por tanto, el recibo del IIVTNU ya lo están haciendo en el ajuntament de l'Hospitalet, y a nombre de ella, que es la parte que transmite. Ya se lo reclamarán, y en el caso embargarán. Tú, del AJD, el 1,5 % del total de valor de la vivienda (valor oficial), no te libras. No entiendo que es lo que pretendes con eso de recurrir o presentar contenciosos. ¿Que quieres recurrir? ¿Que pretendes evitar? ¿Que le cobren a ella un impuesto? 
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Cachilipox 21/09/14 12:40
Ha respondido al tema Extinción de Condominio
En principio, por disolución de cosa común no hay ni aumento ni disminución patrimonial. Tú dejas de tener dinero, pero pasas a tener ladrillo. Ella deja de tener ladrillo, pero pasa a tener dinero. El patrimonio simplemente varía en su composición, pero no en su cuantía. Desgravación, no, ya que no es deducible para este año y los siguientes la deducción por adquisición de vivienda habitual. Fiscalmente se entiende que el primer 50 % de adquisición sí que mantiene el derecho original a deducción. Pero el segundo 50 %, el adquirido este año, es ya nuevo, y según la legislación actual. No existe el concepto jurídico de enriquecimiento improcedente. En todo caso, podría ser el enriquecimiento "injusto". Hace falta la realidad de un empobrecimiento en una de las partes, el correlativo enriquecimiento de la otra, y que ambos procesos sean uno a causa del otro. Y claro, que no exista causa o razón jurídica válida para esa traslación patrimonial de una parte a la otra. Creo que en el caso de división de cosa común es muy difícil poder acogerse a tal supuesto, ya que en principio no hay alteración patrimonial alguna.
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Cachilipox 11/09/14 00:30
Ha respondido al tema Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia
Coincido con loepol72, en que debido a ese inciso "incluso los sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados." del art. 72 del Reglamento del ISD, corresponde presentar solo a la hacienda de Catalunya el asunto. Ya discrepo en cuanto a la prescripción. La prescripción alcanza tras un tiempo, a los hechos imponibles en que pudiendose haber liquidado por ser conocidos no se ha hecho. En el caso, al aparecer "de novo" nuevos bienes, la prescrición sería tras los 4 años posteriores a que la administración conociese su existencia y transmisión "mortis causa". Pero bien pudiera ser que el impuesto de sucesiones por ese mayor caudal relicto hubiese prescrito. Una vez adicionado esos bienes "nuevos" al caudal relicto, viene como se reparten, y si es mediante "excesos de adjudicación" (carácter lucrativo) o "división de cosa comùn" (carácter oneroso). La propia escritura ya declara que ha sido mediante división. Si hubiese sido mediante exceso, podría entenderse que la adjudicación en sí aconteció en la fecha del deceso. Pero al ser mediante división, ésta sucede en el momento en que las partes la realizan. Y es años después de la fecha del deceso. O sea, el ISD por ese mayor caudal, pudiera estar prescrito. Pero el AJD por la división, dudo mucho que lo esté. Otra cosa es que la hacienda de Catalunya quizás le interese muy poco liquidar un tributo que debería ir a parar a otra hacienda regional. Así que no cuenta nada presentar la liquidación, solo en Catalunya, y alegar prescripción. Y salga el sol por Antequera, que dicen.  
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Cachilipox 05/09/14 13:59
Ha respondido al tema Pago de exceso de adjudicación con carácter oneroso.¿En que comunidad autónoma? - herencia
Hay dos sucesos, por lo que entiendo. El suceso primero es que el caudal relicto resulta ser superior al estimado originalmente. Esto obliga a presentar una declaración complementaria por ese extra no tenido en cuenta en su día. El suceso segundo es que al parecer la adjudicación concreta se ha resuelto mediante división de cosa común. O sea, la madre recibe los bienes, indivisibles, y los hermanos reciben la compensación dineraria equivalente a su parte. La tributación de ambas operaciones debería ser: ISD por el extra de  caudal relicto, mediante complementarias de todos los derechohabientes. En la comunidad del causahabiente (donde murió el abuelo) AJD por la división de cosa común de esos bienes concretos indivisibles. En la comunidad sede de los inmuebles. También se podría haber resuelto mediante "exceso de adjudicación", y habría tenido entonces carácter lucrativo. Habría que haber tributado ISD, por partida doble, por el extra de caudal relicto (complementarias), y por la donación o exceso gratuitamente adjudicados. En este caso, ambos tributos en la comunidad de los causahabientes (donde murió el abuelo, y donde vive la madre).
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Cachilipox 29/08/14 15:44
Ha respondido al tema Pro indiviso y exceso de adjudicación - Proindiviso
La división de cosa común, sin actualizar valoraciones (entre las partes), y entregando cantidad en compensación cuando es un bien indivisible, está gravada por el impuesto AJD del ITPAJD. El tipo impositivo en Aragón es el 1 %, y la base imponible es el "valor real" del bien transmitido. Ese "valor real" es el SUPERIOR de: Precio efectivo de compra o adquisición Valor por coeficientes respecto del valor catastral Valor de Tasación Si el valor por coeficientes sale 169.000, la cuota del impuesto son 1.690 €. Si la vivienda está realmente en mal estado, los precios de la zona han bajado mucho, etc etc, podría valer la pena realizar una tasación, y liquidar el AJD en base a esa nueva valoración "individualizada". Pero claro, una tasación tiene un coste, no está claro que la administración la acepte, y el posible descuento de impuestos es bastante pequeño. Las cantidades a entregar a los otros dos ex-propietarios debe ser la que equivale a su valor o precio original de adquisición, no al valor actual a efectos del AJD. Los que deberán declarar dicha transmisión en su IRPF son los dos ex-propietarios que transmiten su parte de vivienda. Si se hace por división de cosa común sin actualizar valoración, sale ganancia 0 o negativa. La cantidad a entregar no tiene por que hacerse de golpe, se puede hacer un reconocimiento de deuda, e ir pagando poco a poco. Depende que los otros copropietarios lo acepten.
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Cachilipox 03/08/14 02:44
Ha respondido al tema Desesperado. Ejecucion hipoteca como ejecucion de titulos no judiciales. - ejecuciones hipotecarias
"como me considero igual que todos los españoles ante la ley deje de pagar " Pues muy mal! Una cosa es la igualdad ante la ley, y otra tomarte la justicia por tu mano. Y claro, si de ver que mano es la más gorda, pues como que el banco seguro que la tiene más gorda que tú. Abuso en una clausula, pues acudes al juez. Lo otro es negociar desde la temeridad. Vale, puedes intentar forzar las cosas con eso de comenzar a impagar cuotas... Pero luego, si las cosas no salen como tenías previsto, pasa lo que pasa. Paralizar unas medidas ejecutivas de títulos no judiciales es automático desde el momento en que presentas oposición a las mismas, en tiempo y forma. El tiempo son los 10 días hábiles desde que te han notificado las medidas (hábiles judiciales, solo laborables sin contar sábados). La forma es la razón o causa alegada, con sus fundamentos de derecho, etc etc, y mediante la asistencia letrada conveniente. En este caso, dado que estamos ante un supuesto de deudor hipotecario sobre vivienda habitual, por el mandato de la jurisprudencia europea al derecho a la tutela judicial efectiva (que tu caso sea visto por un juez, ante el que puedas declarar y alegar lo que consideres conveniente). Y justamente un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales no garantiza eso, ya que en caso solo lo ve y resuelve el secretario judicial. Por tanto, cabe oposición. Además, en tu caso posiblemente se den clausulas abusivas, como quizás podría ser esa clausula suelo (ojo, solo algunas son abusivas, no todas ni mucho menos). Eso debe verlo y determinarlo un juez. Asi que cabe oposición por esta causa también. Te aconsejaría que en la oposición, dejases bien claro que te allanas a la demanda (reconoces la existencia de la deuda), pero te opones puntualmente a bla bla bla, y por tanto solicitas dar por nulo el procedimiento bla bla bla.
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