Cachilipox
08/03/24 23:48
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Ir a respuesta
Pienso que sería de aplicación esta consulta no vinculante, ya antigua y referida al anterior IRPF, pero que no queda desvirtuada para nada por los cambios habidos:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1864-00"En el caso consultado, la vivienda cedida para el uso y disfrute gratuito a los porteros o empleados de fincas urbanas constituye la residencia habitual de éstos y como tal claramente supone un uso para fines particulares de los beneficiarios."[...]"En consecuencia, estamos ante una retribución en especie del trabajo por utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto."Eso de no sujeto a IRPF pero si sujeto a base de cotización SS, no se me ocurre ahora mismo ningún supuesto.Pueden haber cosas exentas en el IRPF y que coticen SS (cheque restaurant, p.e.), o que permitan reducciones, y a su vez, estar sujetas y cotizar en la SS (planes de pensiones de empleo, p.e.).Caso contrario sí hay cosas obvias: los subsidios por IT, y las mejoras al subsidio de IT. Ambas dos cantidades, no sujetas a cotización y sin embargo, plenamente sujetas a IRPF. Por tanto, salvo que de forma expresa alguna ley foral de Navarra declare no sujeto a IRPF el uso particular de viviendas por porteros o empleados de fincas urbanas por alguna razón, sería renta en especie, y renta sujeta a IRPF.Por supuesto, sería además, base de cotización a la SS.La parte "buena", que si se pelea y lo reconocen, aumenta la base de cotización.La parte "no buena", que habría que pagar la parte de cuota obrera a la seguridad social, y además, presentar declaraciones complementarias del IRPF.