Cachilipox
02/05/24 18:08
Ha respondido al tema Valor adquisición usufructo para declarar venta en la declaración de la renta
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Según el Cuadro Informativo del Manual Renta 2023 (que es algo orientativo, no normativo): El propietario transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo: El adquirente de la nuda propiedad debe tributar por la transmisión por ITP o ISD (en función del carácter oneroso o gratuito de la transmisión) y el propietario está sujeto en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial generada por dicha transmisión. Sin embargo, no se produce tributación ni hecho imponible alguno por el derecho de usufructo que permanece en poder de su propietario.Interpretando al caso del hilo:El hecho imponible (o susceptible de formar parte de un hecho imponible futuro) de la "adquisición" del usufructo, en este caso no se produce al desmembrar la propiedad, sino al momento de la adquisición de la propiedad (que fue adquirida mortis causa por herencia).En el momento de la transmisión de la nuda propiedad días después, respecto del usufructo no existe nada a considerar.Las fechas y valores de adquisición a tener en consideración son las originarias de la adquisición.El único supuesto en que sería procedente actualizar el valor de "adquisición" del usufructo de los 30.000 € originales a lo que resultare de elevar al íntegro la valoración comprobada, sería sí en esa revisión del valor, el alcance de la misma no solo os afectó a vosotros, como adquirientes de la nuda propiedad, en el ITP, sino también a vuestros padres, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, en el IRPF.