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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 21/06/24 21:13
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Bien traída la actualización.Han habido cambios, tanto normativos como interpretativos. Así que mucho de lo dicho en su momento, actualmente puede ser distinto.Actualización 1.- RETATal y como está la normativa actual de cotización de autónomos, desde 2023 CUALQUIER desarrollo de una ACTIVIDAD ECONÓMICA, obtengas el rendimiento que obtengas, obliga a alta en RETA. A determinar la base de cotización, y por tanto, la cuota, así como los periodos etc etc. Solo se contempla la exención normativa de los beneficiarios de una prestación de jubilación que no obtengan unos rendimientos íntegros superiores al SMI.Actualización 2.- Actividad económica en alquiler turísticoQue yo conozca, la última consulta vinculante al respecto de la Dirección General de Tributos, establece que la gestión de CUALQUIER arrendamiento turístico "legalizado" debe considerarse a efectos del IRPF o el ISoc como procedente del desarrollo de una actividad económica.Sigue vigente la doctrina previa respecto del IVA, cuando está exento, cuando sujeto, y cuando al tipo reducido de hotelería o el general.Pero respecto de la tributación del rendimiento, en especial cuando la gestión no la desarrolla el propietario, debe considerarse actividad económica.(Nota: de la lectura e interpretación de dicha consuvin, se puede deducir que incluso el propio propietario, si es quien explota de forma directa y personal, también debiera tributar como actividad económica y no como rendimiento inmobiliario)Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-23
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Cachilipox 20/06/24 18:23
Ha respondido al tema Autónomo en módulos vende a iglesia
El límite de 125.000 € es respecto del total de operaciones en las que existió "obligación de expedir factura".Obviamente, se entiende que cuando el cliente sea empresario o profesional que actúe como tal (sea persona física sea entidad jurídica), es preceptivo lo de la expedición de la factura.Art. 2.2.a) del Reglamento de Facturación.Pero asimismo también existe la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea cualquier tipo de entidad jurídica.Art. 2.2.f) del Reglamento de Facturación.Es cierto que si la suma de operaciones no supera los 3.000 €, ni el emisor lo declara en el 347, ni el receptor tampoco (mera persona jurídica pero que no actúa como empresario o profesional). Por lo tanto, podría existir un cierto volumen de negocio que permaneciese opaco a ojos de hacienda.Por lo tanto, y respecto de la consulta concreta del hilo, si el total de volumen de negocio con empresarios, profesionales, y resto de entidades jurídicas ha superado los 125.000 € de valor en "facturas emitidas", se superaría el límite de módulos. Y la "iglesia", NIF R-xxx..., está incluida dentro de las personas jurídicas.Nota: Aunque el Art. 2.2 del Reglamento no lo establece como "obligación", las ventas minoristas a "particulares" que superen los 3.000 € (puntuales), también deben documentarse mediante la expedición de una "factura" (y claro, declararse en el 347).
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Cachilipox 19/06/24 18:14
Ha respondido al tema Como se declara un contrato de alquiler en la renta
En arrendamiento de inmuebles es legal el contrato verbal.Por tanto, si hay rastro justificable de un pago regular superior a lo que dice el contrato escrito, hay que presuponer la existencia de dos contratos (o un fraude, a elegir....).
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Cachilipox 18/06/24 19:50
Ha respondido al tema Injusticia IRPF x venta de un piso 4 años después de extinción de condominio IRPFe condominio.
Pues no entiendo los números.Hay algo que parece que no se tiene adecuadamente en cuenta, y me parece que es la operación de extinción de condominio.Según los datos:2018: Adquisición inmueble al 65 % / 35 %Él pone 70.000 € de ahorros propios + 25.000 € de préstamo familiar + 100.000 € en deuda hipotecariaElla pone 5.000 € de ahorros propios + 100.000 € en deuda hipotecariaDe esa manera, salen los porcentajes declarados, titularidad del 65-35 % en la propiedad, 50-50 % en el préstamo hipotecario.2019: Extinción de condominio, todo pasa al 100 % a élÉl pone 5.000 € de ahorros propios, y asume en su integridad el 100 % de la deuda hipotecaria (que vendría a ser un pelín menos de los 100.000 € iniciales).Ella recibe 5.000 €, y se ve liberada de la deuda hipotecaria, entregando su 35 % del inmueble.Por tanto, en dos operaciones, él ha adquirido un 100 % de la propiedad de la siguiente manera:65 % mediante 70.000 + 25.000 + 100.00035 % mediante 5.000 + "100.000" + "gastos"Vende a 324.000 €, y debe pagar unos gastos de 5.000 + 1.700 €324.000 - 5.000 - 1.700 - 100.000 - "100.000" - "gastos" - 25.000 - 5.000 - 70.000 = Aprox 18.000 €Eso sale un IRPF de unos 3.600 €(salvo que lo de la extinción de condominio 2019 fuese algún chanchullo chapucero....)
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Cachilipox 14/06/24 23:14
Ha respondido al tema Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
Por aquí va la cosa.En AA.EE rige el criterio ortodoxo de contabilidad, amortizas lo amortizable, hasta que ya no queda nada por amortizar.Pero en RR.C.I. ni Ley ni Reglamento ponen un tope a la cuantía acumulada que puedes llegar a deducir.Eso sí, al ser ahora un gasto de RR.C.I., la amortización del 3 % debe ser sobre el mayor de:Valor catastralValor o precio de adquisiciónY por "adquisición" hay que entender adquisición como bien no afecto a AA.EE., o sea, cuando lo desafectas como autónomo, para poderlo arrendar como particular.Tu valor de adquisición como particular corresponde al valor de desafección como autónomo.Por tanto, la situación resultante es:Durante 15 años de inmueble afecto a AA.EE: amortización acumulada 3 % x 15 = 45 % (con el tope del 100 %)Durante el resto del tiempo como arrendador: de forma indefinida el 3 % sobre el 55 % = 1,65 % anual sin topeNota: Si el valor catastral resultare superior al valor de desafectación (valor de "adquisición" como arrendador), resultaría de aplicación el 3% anual indefinido sobre valor catastral.
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Cachilipox 13/06/24 20:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
La verdad, no se con que "Asesores fiscales" comentáis vuestros dilemas, pero yo buscaría otros.....Si se opta por el camino trazado por las consuvines (que es el que tiene más lógica y aplicabilidad "general"), y las cosas recibidas por Vine son ganancias no procedentes de transmisión, por la misma lógica, si son Ganancias lucrativas NO SON adquisiciones onerosas (o sea, "compras").Por tanto, NO TIENEN precio de adquisición, aunque tengan un valor a efectos de tributación fiscal.Si una vez recibida la cosa se decide vender mediante cualquier plataforma, y obtenemos un precio (un pago en dinero real), la tributación debe ser:Precio de venta - precio de adquisición = ganancia procedente de transmisiónComo el precio de adquisición en principio es 0, todo el precio de reventa es ganancia (en principio).
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Cachilipox 12/06/24 19:44
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda y complementaria RENTA.
Lo de la sanción, es muy probable.Eso sí, será bastante inferior a si te complementas tu misma, de forma espontanea y voluntaria, a que si te esperas a que hacienda te requiera.Los datos desglosados del alquiler nunca salen en el borrador de hacienda. Solo salen algunos datos, pero todo el resto tienes que declararlo "a mano".
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Cachilipox 12/06/24 14:18
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Aunque a algunos les parezca lo contrario, la "salida limpia" que la Agencia Tributaria ha facilitado mediante esas dos consultas vinculantes (ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión), es bastante conveniente.Las alternativas posibles pueden ser bastante peor.Justifico:La base argumental de las consuvines es que el programa Vine se basa en "algo a cambio de nada". No se considera que la emisión de opiniones y reseñas sean algo con valor económico, ni formen parte de la lógica del intercambio.Algunos, en base precisamente a las obligaciones y requisitos del propio programa Vine, consideran que sí existe una relación sinalagmática, que es un intercambio oneroso (algo a cambio de algo), y no lucrativo (como se derivaría de las Consuvines, algo a cambio de nada).Si así fuese, algo a cambio de algo, habría que establecer que tipo de renta sería (pues es hecho indiscutible que se trata de una "renta", por muchas vueltas y circunloquios que se le quiera dar).Si el programa Vine fuese una relación de intercambios (cosas a cambio de reseñas y opiniones), hay que establecer en que marco se realiza.Como Rentas del trabajo no es posible, pues no se dan casi ninguno de los signos de dependencia y alteridad que exige la jurisprudencia. Y tampoco podemos tirar de asimilación, pues no hay base legal ni normativa que así lo establezca.Por tanto: NO ES TRABAJO.Obviamente, TAMPOCO SON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (creo que no hace falta desarrollo).Por eliminación, solo queda la hipótesis de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde sí se dan algunos de los indicios posibles.implicación si se tratasen como actividades económicas:.- Exigencia de ALTA CENSAL previa.- Exigencia de modelos trimestrales de autodeclaración y liquidación (130 IRPF y 303 IVA.- Exigencia de alta en AUTÓNOMOS.- Exigencia de liquidación del 21 % de IVA de cada operación..- El remanente de valoración ("cosa" - 21 % de IVA), menos coste RETA Autónomos, rendimiento neto que tributa en la base general IRPF.Eso solo por ser Viners. SI además, revendes los "regalos" (wallapopers&alt.), por esas ventas-transmisiones, de nuevo el dilema de si ganancias patrimoniales, procedentes de transmisión esta vez, o actividad económica de comercio minorista.Si alguien pretende llevarlo por comercio minorista, estaría sujeto obligatoriamente a autoliquidar el recargo de equivalencia del IVA, y salvo este pequeño nuevo gasto, "todo el precio es ganancia", que debería tributar en la base general (más onerosa que en la base del ahorro).Realmente no lo veo ni viable ni factible.
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Cachilipox 12/06/24 11:28
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
NORRRR!Si solo vendes tu propia producción, como artesana (Epígrafe 861.2), puedes hacerlo. Da lo mismo el canal de ventas que utilices. Si además de tu propia producción, decides vender cosas de terceros, entonces, como esas cosas de terceros tú no las manipulas ni las manufacturas, estás actuando EN ESAS RE-VENTAS como comerciante minorista.Por esas ventas debes estar de alta en un epígrafe de comercio minorista (hay varios, depende de cosas...)No es obligatorio, pero es una posibilidad de gestión, es unificar en la contabilidad de comercio minorista todas las ventas. En ese caso, y solo en ese caso, debes realizar autofacturas desde lo de artesanía a lo de comercio.Pero otra posibilidad de gestión, totalmente legal y válida, es declarar ventas minoristas de artesanía para tus manufacturas, y ventas minoristas comerciales por las cosas que re-vendas de terceros.
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