Por lo que dices, podría tratarse de un tipo de actividad artesanal, donde ADEMÁS de las manufacturas propias, se realice venta minorista de otros productos (artesanales o no) de terceros.El epígrafe de artesanía permite realizar de forma directa venta mayorista o minorista de la propia producción, sea en el propio taller, en tienda física, en ferias, tienda virtual on-line, etc....Pero esa cobertura para ventas no se extiende hacia la re-venta de productos de terceros.Por lo tanto, podría ser que algún artesano-vendedor, lo que realice sean autofacturas de él como artesano a él mismo como vendedor minorista, y que TODO lo venda como minorista.
Lo del precio/hora, no se que sentido tendría en este caso.Tú adquieres unas materias primas, realizas un trabajo de manufactura y transformación, y obtienes unos bienes finales, que vendes por diferentes canales.Que tardes más o menos horas, a efectos fiscales da bastante lo mismo.Lo que cuenta es "Precio de venta final" - "costes de aprovisionamientos y demás gastos".
Sería obligatorio si se diesen alguno de los siguientes supuestos, por ejemplo:.- Tienes una cláusula contractual (y te pagan por ello), de "no concurrencia". Aunque a ti te parezca que no es incompatible, el contrato es una cosa de dos, así que la empresa también tiene derecho a valorar y opinar..- Tienes un plus por "plena dedicación". Es obvio que en pluriactividad o pluriocupación no se verifica eso de la "plena dedicación"..- Entre ambas empresas, vas a superar el tope máximo de cotización. Hay que hacer una reducción prorrateada por cada empresa. Si tú no informas, tarde o temprano, via descuadre en las cotizaciones, tu actual empresa se enteraría.....Si no hay casuística que implicaría informar, ya forma parte de tu vida privada, y no hay porque comunicar nada.
Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad, es preceptivo que el documento privado del heredero único vaya con la firma "legitimada" por parte de un notario.Es un trámite sencillo y barato, pero hay que pasar por notaría.Nota: Lo que el notario legitima es la firma del propio heredero. Ese documento privado llevará por tanto dos firmas.Nota 2: También se puede legitimar la firma del heredero único ante el propio registrador.El resto, lo que dice @juan-lackland
Esas consultas vinculantes dicen TRES COSAS, y NO dicen una cuarta:Dicen:a.- Efectivamente son rentas en especie, gravadas y sujetas al IRPFb.- Salvo excepción, no son Rendimientos, y por tanto según la Ley, son Gananciasc.- No proceden de transmisión (no aceptan "intercambio de cosa por opinión" como una relación onerosa y sinalagmática), por tanto van a la base generalNO dicen:d.- Cual debiera ser el valor fiscal a declarar e integrar en la declaración (pues puede ser un asunto casuístico)En conclusión, la AEAT tiene como "prueba" de partida, el valor asignado y declarado por Amazon.El obligado tributario, si puede y quiere y existe la adecuada justificación, podría declarar otro valor. Eso sí, deberá poder demostrarlo.A discutir (discusión bizantina), si la figura legal que mejor se adapta sería un usufructo, un derecho de uso, un dominio útil o una enfiteusis sobre cosa mueble.Pero la discusión es complicada, y en algún caso hasta finaliza en otorgarle el "valor de mercado" (que supuestamente es el valor que Amazon declara, aunque sabemos que realmente no es así).
Me parece que lo correcto sería declarar los 10.000 como ingresos íntegros, y poner los 5.000 que se lleva la agencia como gastos de intermediación.Si la agencia ha declarado 10.000 € como importes por la cesión de uso, y tú solo declarases 5.000 €, aparenta un descuadre gordo.Los 305 días restantes en que no estuvo cedida o arrendada, es inmueble a tu disposición, y te genera imputación de rentas.
El contrato 2023 es "casi" totalmente idéntico al original, salvo que:.- El plazo o periodo es totalmente diferente.- La normativa que lo ampara es totalmente diferenteUna cosa es que el CC "se pueda aplicar" al arrendamiento de predios urbanos, y otra cosa muy diferente que esa normativa sea la referente de los arrendamientos urbanos.Además, desde una interpretación finalista, esta deducción pretende fomentar la estabilidad y moderación en los alquileres. Y si bien, de momento y por ahora, tú mantienes ese alquiler de forma estable y moderada, ahora mismo lo haces al amparo de una normativa que te permite y faculta resolver el contrato de forma fácil y rápida. Justo lo contrario de la pretensión finalista de la deducción.Salvo que la normativa valenciana cambie, si tu pretensión y voluntad es mantener ese contrato de forma estable y con renta moderada, nada tan sencillo como volver a firmar y registrar un nuevo contrato, con las mismas cláusulas, al amparo de la LAU. Y deducción IRPF que te llevas.
No te sería de aplicación esa deducción, pues si bien el contrato, jurídicamente hablando, es uno nuevo establecido en 2023, no es un contrato amparado por la LAU, sino por el CC. Y la normativa de la deducción exige que el contrato sea realizado en base a la "legislación de arrendamientos urbanos".
Respecto de tu 50 %, está "a tu disposición" todo el año.Respecto de su 50 %, está "a su disposición" hasta septiembre, y ya desde ahí, pasa a ser vivienda habitual.Cada titular debe declarar lo que le corresponda respecto de "su" 50 % del inmueble.