Cachilipox
22/09/24 16:29
Ha respondido al tema Duda alta autonomo
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Si quisieras actual de forma legal-legal:Al tener actividad artesanal (tú elaboras tus propios productos), eso excluye estimación objetiva (al menos para 1 actividad). Al tener excluida 1 actividad de objetiva, todo queda excluido de objetiva.Por tanto, todo a estimación directa.Y como la actividad artesanal es algo que se desarrolla a lo largo de un periodo, y no solo cuando plantas la parada en el mercadillo y vendes (también compras materia prima y la manufacturas....), con independencia de cuando concentres tu actividad de venta minorista, resulta que efectivamente desarrollas una actividad económica continuada.Pero lo sencillo-pragmático es seguir más o menos como hasta ahora.Es difícil que te puedan pillar y poner en problemas. Pero podrían.Piensa que la irregularidad la estás cometiendo respecto de 3 obligaciones:.- IRPF y cálculo de rendimientos (EO es solo para minoristas meros revendedores).- IVA, y exclusión de RE, pues por tu actividad de manufactura artesanal tú eres fabricante de muchos de los bienes que comercializas, y ahí no cabe RE ni EO..- SS, pues aunque con lo de la regularización, la cosa se compensase, al declarar mediante EO realmente estás falseando-ocultando tus rendimientos reales, y un encuadramiento temporal erróneo no queda compensado.