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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 24/02/26 17:06
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Decías que ibas a tener una renta del trabajo negativa (Convenio especial), y una renta del trabajo positiva (rescate plan de pensiones). Si aun así te resulta base negativa, tendrás 4 años para compensarla.Eso sí, como quizás te quedes por debajo de los mínimos, de facto puede que resulte una especie de compensación falaz.
Cachilipox 24/02/26 14:56
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Deberás declararlo en 2026, como un rendimiento negativo de actividades económicas.Es un mecanismo algo raruno, pues hay que "inventar a efectos del IRPF" el desarrollo de una actividad que ahora es inexistente.Pero es la única fórmula coherente con lo que la DGT ya estableció en 2022 (Ver V2518-22, https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22)
Cachilipox 24/02/26 10:47
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
A) Dado que la tabla de amortizaciones recoge un porcentaje máximo y un periodo máximo (= equivalente a un porcentaje mínimo), es una interpretación muy razonable que "cuando se dan los requisitos de amortización" (= uso), esa amortización se produzca a razón de un 10 % anual, prorrateado en los días efectivos de uso. Y que dicha situación pudiera alargarse en el tiempo (dada las discontinuidades de uso y ocupación del inmueble), por un periodo máximo de hasta 20 años. Eso sí, no sirve 10 % x 20 años = 200 %. El tope acumulado nunca podrá superar el 100 %.B) Efectivamente, los gastos extraordinarios de reparación y conservación no son atribuibles a ningún momento o instante concreto, sino a la generalidad del inmueble, y deducen por un plazo de 1+4 años la existencia de rendimientos inmobiliarios. Solo cabría plantearse un prorrateo entre gastos deducibles y no deducibles si la afectación del inmueble fuese parcial (parte a disposición del propietario, parte arrendado). Pero si la afectación es plena, aunque temporal, no entiendo que exista obstáculo para la plena deducción de esos gastos.C) Los gastos corrientes generales (incl. impuestos como el IBI, por ejemplo), solo son deducibles en el ejercicio de devengo de los rendimientos, y en relación proporcional al periodo y superficie afecta a la generación de rendimientos.Hay gastos corrientes específicos, directa y exclusivamente vinculados con la generación de esos rendimientos, que serían plenamente deducibles, como los costes de gestión de una agencia especializada, o la publicidad relacionada.D) La licencia municipal no sería un gasto de reparación ni conservación. No es una obra. En el caso, sería una mejora intangible. Algo nuevo que el inmueble no tenía de origen. Como tal mejora o novación, incrementa el coste de adquisición, y se deduce mediante amortización. Por asimilación, se podría considerar que es un "derecho o facultad sobre bienes inmuebles" (el derecho o facultad de arrendarlo como alquiler turístico).  Si esa licencia tiene un periodo de validez de X años, se puede repartir la amortización de la misma en esos X periodos impositivos. Las "compras de pequeñas cosas", a título personal, incluso aunque realmente vayan destinadas a ese inmueble arrendado, son MUY DIFÍCILES DE JUSTIFICAR, y en caso de revisión, está cantado que lo tiran abajo. Otra cosa es contratar un servicio integral de interiorismo, y que además de sus honorarios facturen por los materiales y elementos aportados. En el caso, según como fuera la cosa, podría ser gasto corriente, o reparación y conservación.
Cachilipox 17/02/26 19:37
Ha respondido al tema Compensación o absorción del plus de antigüedad
Puede que en otro artículo sí lo diga.Pero ese que has transcrito, solo dice que es "irrenunciable", no que no opere la compensación y absorción general del ET.Eso si, hay una salvaguarda, pero limitada, en que una vez reconocida una antigüedad, si aparecen nuevas y mejores condiciones "que mejoren el convenio", solo y respecto de esas mejoras los complementos previos ya devengados no podrán ser absorbidos por las mejoras.Esas mejoras pueden ser de tipo contractual (pactadas caso a caso individualmente), o colectivas (acuerdos o convenios).Pero el importe y la consiguiente subida del SMI por decreto no es una mejora del convenio, aunque el resultante final (lo que se cobra), así lo parezca.Nota (opinión personal): Con esta dinámica de subidas aceleradas del SMI, supongo que se pretendía "empujar" al alza las negociaciones de los convenios, para que no se quedasen atrás. Sin embargo, su ritmo tan acelerado, confluyendo a la vez subidones del SMI con incrementones de las cotizaciones SS (donde la parte mollar es la mal llamada cuota patronal), ha implicado que:a.- La parte empresarial es reacia y reticente a cualquier negociación, pues ya sin hacer nada, van a tener un considerable aumento de costes salariales. Solo faltaría abrir el melón, para que aun se les colase algo más.b.- La parte "social" (sindical), realmente tampoco está por la labor de desgastarse forzando negociaciones, pues casi sin hacer nada de nada, ya "consiguen" significativos aumentos salariales para muchos trabajadores.Así que lo que realmente se ha logrado es la parálisis de multitud de convenios ya vencidos, y situaciones paradójicas donde trabajadores que hasta hace poco tiempo cobraban significativamente más que categorías inferiores o trabajadores más novatos, ahora se han visto igualados y laminados.
Cachilipox 17/02/26 17:55
Ha respondido al tema Compensación o absorción del plus de antigüedad
Mientras no se modifique el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, opera lo que llaman "compensación y absorción", que implica que la empresa primero paga todo lo que debe, por convenio o contrato, y si aun así no llega hasta el mínimo del SMI vigente, debe complementar hasta esta cuantía. Y por supuesto, al revés también funciona, si el SMI sube, incluso por encima de lo que sería salario base de convenio, pero el trabajador por pluses o complementos diversos ya está por encima, esos pluses y complementos compensan y absorben la subida decretada del SMI.Es una fórmula (hasta que la cambien, que aun no sucedió), en que al trabajador se le garantiza siempre el mínimo superior (el convenial, el contractual o el legal), pero se le topan posibles máximos derivados solo de lo legal (sumar SMI + complementos).Lo que ha sucedido estos últimos años con subidas MUY significativas y aceleradas del SMI es que los salarios reales de las categorías menos remuneradas se han "apretujado", y/o que algunos trabajadores que habían devengado algún que otro complemento, lo han visto "desaparecer de facto", al pasar a cobrar todos al menos el SMI incrementado.
Cachilipox 25/01/26 19:46
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
De momento y por ahora, operaría esa base mínima del tramo superior como tope a la regularización.Piensa, de todos modos, que mediante este perpetro de regularización, lo que has logrado es algo que salvo las excepciones puntuales de la disposición transitoria, ahora ya no se puede hacer, que es sobrecotizar.La única manera legal de sobrecotizar (a quien le interese) es mediante esto de los periodos de baja IT no regularizables.Y sí, tal y como comentas, en casos de paternidades, o de periodos cortos (tipo solo final de año), pero facturaciones elevadas aunque puntuales, las regularizaciones se van al cielo.....
Cachilipox 23/01/26 14:01
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
Te han aplicado literalmente lo que dice la Ley.Aunque la baja fue solo de 1 semana, para ese microsubsidio se tuvo en cuenta lo cotizado el mes anterior (marzo), así que ese mes queda "congelado", y también arrastra todo el mes del cobro del subsidio (abril), ya que de ordinario la cotización de autónomos es "por meses completos".Por lo tanto, esos dos meses congelados se quedan con la base que tenías, fuese inferior, superior o correcta.Y tal y como está redactada la normativa, entonces todo el rendimiento anual hay que prorratearlo en el resto de meses no congelados.Por eso te dividen los rendimientos entre 10, y sale lo que sale.Será justo o injusto, eso es otra cosa, pero te han aplicado lo estríctamente legal.
Cachilipox 16/01/26 20:47
Ha respondido al tema Evitar problemas con hacienda
Sobre la primera duda, que no se ha dicho nada aun:NO, NO ES LEGAL.La LAU dice literalmente:"1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."Donde la Ley dice, no hace falta que el contrato diga más.  Y es falso y falaz que como en el contrato no se prohíbe, entonces está permitido.Otra cosa es que sabida y conocida la situación opere el consentimiento tácitoPor tanto, conocido el hecho, o exiges su cese (y mantienes la naturaleza de vivienda habitual pura, con su tributación reducida), o toleras ese uso (y pierdes el derecho a tributación reducida).Si aceptas ese uso por parte de la inquilina, lo que dice Rucko es totalmente correcto, declaras igual como hasta ahora, pero sin aplicar la reducción del 50 %, y listos.
Cachilipox 15/01/26 21:40
Ha respondido al tema Ceder el cobro de una venta de frutas.
Una cosa es a quien le endoses el cheque, y otra es quien aparece como titular de la explotación económica.Para lo del incremento de % por IPT, creo que es requisito no desarrollar ninguna actividad económica (= no ser "titular" de ninguna explotación).
Cachilipox 15/01/26 21:37
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
Lo de la tarifa plana para el primer año es un beneficio por inicio de actividad.Luego ya no es así.Durante ese primer año de tarifa plana, da lo mismo el rendimiento que tengas. No hay regularización. Cotizas a tarifa plana, ganes más o ganes menos.Luego la cosa ya cambia, y se debe cotizar por unos intervalos según tus ingresos reales, pero son unos márgenes muy amplios.Por ejemplo, en ese supuesto que tuvieses unos rendimientos "a efectos de cotización" de 1.300 €, tendrías que cotizar el 31 y pico % de una base que iría desde 950 € hasta 1.500 €.O sea, una cuota a pagar de entre 300 € a 450 €, según tu elección.