Cachilipox
24/06/25 11:39
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Dudas sobre el valor adquisición a considerar si posterior a la aceptación herencia se realizó la división horizontal
Está liosa la consulta, pero de los datos aportados se puede intentar hacer una simulación. Ya luego la persona consultante debería corregir/ampliar alcance.Abuelo fallece en 1991, deja en herencia 1 casa de tres plantas a 3 herederos:H1, H2 y H3H1 recibe su 1/3 de herenciaH2 está fallecido, y es sustituido por h2.1, h2.2 y h2.3, que reciben cada uno respectivamente 1/9 de herenciaLo mismo respecto de H3, y sus sustitutos h3.1, h3.2 y h3.3Se forma una comunidad de bienes por causa sucesoria de 7 comuneros y 1 bien común (¿La abuela superstite recibe el usufructo de todo?)2009 fallece abuela, y no se indica que existan transmisiones de títulos de propiedad ni exista alteración en los % de propiedad.2018 la CB de origen hereditario, aprovechando unos trámites notariales, aceptación de herencia de abuela, y subsiguiente división en régimen de propiedad horizontal, realiza operaciones internas de la misma, y efectúa una división de su acervo común en 4 CBs diferentes, una CB para cada piso, y una CB común para el local comercial.No existen traslaciones patrimoniales, sino meras concreciones (parciales) a un derecho abstracto sobre la totalidad.Donde antes teníamos Respecto de la casa toda1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3Ahora tenemos:Respecto del local comercial1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3 Respecto de piso 1H1Respecto de piso 21/3 h2.1 + 1/3 h2.2 + 1/3 h2.3Respecto de piso 3 1/3 h3.1 + 1/3 h3.2 + 1/3 h3.3Si esto es así, y no hay más datos que los aportados originalmente, la cosa fiscal se resuelve en:.- La única fecha de adquisición a considerar es 1991, dado que es el único momento en que se adquiere la propiedad..- El único valor de adquisición a considerar es el originario de 1991, y cabría aplicar coeficientes de abatimiento.Como solo se transmite en 2024 una parte de lo recibido en herencia en 1991, hay que estar a lo establecido en la división en propiedad horizontal en 2018, para saber que % de la herencia de 1991 era piso y que parte era local.Ese dato además de figurar en la escritura de división horizontal, figura como tal en el catrastro.Ejemplo: si en 2018 se estableció que esa comunidad de propietarios (formada por 4 Comunidades de bienes), cada piso era un 30 %, y el local comercial un 10 %, pues ese mismo porcentaje se arrastra retroactivamente hasta 1991.