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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 11/04/25 12:49
Ha respondido al tema Valor adquisición
Muy interesante.Lo desconocía.Me releí el artículo 35 LIRPF, en paralelo simultaneo con el anterior 33 RDLIRPF derogado.Y sí, dicen lo mismo y mencionan "importe real .... efectuado".La clave es "que tenga efectos", pues esa es la definición de "efectuado", participio del verbo efectuar. Y por supuesto, que sea "real", y justamente eso es lo que los procedimientos de comprobación de valores pretendían establecer.Lo que me lleva a elucubrar si el actual valor de referencia, que NO ES una comprobación de valor, sino un mero promedio ponderado de precios de mercado de bienes similares, serviría para acogerse a dicha doctrina jurídica. Y pienso que no.O sea, adquisiciones anteriores al 01/01/2022, con valor COMPROBADO por la administración, hay que entender que dicha comprobación es vinculante, y obviamente tiene efectos. Ese sería el importe real por el que se hubiese incorporado un bien patrimonial (con independencia que el precio real satisfecho hubiese sido inferior).Adquisiciones posteriores al 01/01/2022, que hayan tributado en ISD o ITPAJD por la base mínima (valor de referencia), no tendrían un verdadero valor comprobado, sino una mera aplicación administrativa de un importe mínimo a efectos de base imponible de ciertos impuestos (y no otros). En este caso, el precepto de la LIRPF debiera entenderse por importe real el precio efectivamente satisfecho.
Cachilipox 10/04/25 13:46
Ha respondido al tema Valor adquisición
La cosa varía según si se trata de adquisiciones o transmisiones onerosas, o lucrativas.Si la cosa es lucrativa (herencia, donación), la normativa sí dice eso de valor comprobado (normas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).Pero si la cosa es onerosa (compraventa), la normativa IRPF es muy clara en referencia al "importe real".Por lo tanto, y para mi, en una venta futura, si el importe real satisfecho son 60.000 más todos los gastos complementarios, el valor de adquisición serían esos 60.000, más todos los gastos extras satisfechos.
Cachilipox 09/04/25 15:30
Ha respondido al tema Segundo pagador y subvención pública
La subvención se debe declarar como una ganancia patrimonial.En el caso de tener ganancias patrimoniales, el limite conjunto para no declarar son 1.000 €.21.200 + 350  es superior a 1.000 €
Cachilipox 08/04/25 20:12
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
Son deducibles todos los gastos "necesarios".Por lo tanto, es necesario justificar la necesidad de esos bienes muebles para la obtención de unos determinados rendimientos.No es lo mismo alquilar una vivienda pelada que una vivienda amueblada, por ejemplo.Si se justifica que se trata de un gasto necesario, la forma de deducir este tipo de gasto es precisamente lo de la amortización.EN TODO CASO, cuando es necesario tener en consideración lo de las amortizaciones acumuladas, el criterio de hacienda es tener en cuenta la amortización mínima (= periodo máximo).Se entiende que esos bienes muebles, que ya has usado y disfrutado tú, como mínimo se han amortizado a un 5 % anual (periodo máximo 20 años). Podría ser deducible por amortización desde ese valor residual restante, y hasta el importe satisfecho.Eso sí, deberías poder justificar que los bienes muebles forman parte de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato (=obligación de mantenimiento y reparación, etc etc), y no simplemente que dejaste tus cosas viejas ahí. Sería un buen acreditante también disponer de un anexo detallado en el contrato de arrendamiento, con una relación de que bienes muebles pones a disposición del inquilino.
Cachilipox 08/04/25 09:23
Ha respondido al tema Subvención "envenenada" (I.R.P.F) - Hacienda
Según la Disposición segunda, punto 12, de la Orden de 10 de octubre de 2024, esta subvención se puede devolver a iniciativa del perceptor.Hay que echar cuentas, y ver si compensa quedarse el dinero recibido, o retornarlo, y entonces poder aplicar las deducciones y bonificaciones IRPF.
Cachilipox 07/04/25 10:41
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Gastos "asumidos" es muy diferente a gastos "deducibles".A efectos del IRPF, la hija no puede deducirse ningún gasto que sea propio e inherente a ser o adquirir la propiedad. No sería deducible para ella ni lo que asuma de IBI ni lo que asuma de la hipoteca.Cosa diferente puede ser los gastos corrientes de suministros, ya que aunque por lo dicho no es la titular de dichos contratos y facturas, puede acreditar que es ella la que efectivamente soporta el gasto. Es discutible, pero a efectos del IRPF podría valer (a efectos del IVA, no serviría).El padre, por la mitad de vivienda que sea su vivienda habitual, no implica renta, pero por la otra mitad que tiene cedida a explotación económica para la hija, debe realizar imputación de rentas.
Cachilipox 05/04/25 20:43
Ha respondido al tema Declaración IRPF 2024 sobre Prestación de la Seg Social de auxilio por defunción de un familiar
Renta exenta, artículo 7.r) Ley IRPF
Cachilipox 04/04/25 18:21
Ha respondido al tema Olvido de factura intracomunitaria
Es que al igual que tú debes declarar un modelo 349 español, el proveedor debe declarar también algo equivalente en su hacienda, y luego esos datos entre haciendas intracomunitarias se cruzan.Vale que por el escaso importe, quizás entre dentro de los expedientes no prioritarios, y tal vez nunca te digan nada.Pero....
Cachilipox 04/04/25 13:31
Ha respondido al tema Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
¿Tú has pagado esas cantidades de cotización por convenio especial?Solo es gasto deducible lo que corresponda con gastos reales que hayas pagado tú.
Cachilipox 03/04/25 21:33
Ha respondido al tema Cantidades devueltas por un Ayuntamiento
Lo que yo haría (aunque puede que lo legal sea otra cosa, y algún otro forero lo corrija):Por la parte del capital devuelto, eso resulta en que el terreno donado en 2012, ha tenido un acrecentamiento de valor en 2024. Por tanto, resulta que recibieron una mayor donación de la que pensaban.Recibieron un terreno libre de cargas urbanísticas por estar compensadas, y resulta que finalmente lo que tienen es un terreno libre de cargas urbanísticas por no estar obligado.Por esta cantidad, presentaría complementarias del ISD que se liquidó en su día.Por la parte de los intereses de demora, al IRPF sin dudarlo.