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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 04/04/26 13:58
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Entiendes bien.Un procedimiento de revisión suspende el plazo de cómputo de la prescripción.Ese procedimiento puede finalizar con una resolución, o no.Si ellos no logran resolver, finaliza por caducidad EL PROCEDIMIENTO, con lo que se reanuda el plazo de caducidad de la prescripción.No se suman ambos plazos.Por eso que jugar a liarla, quizás no sirva para nada, y además, alargarías el proceso y el importe de los posibles intereses, y encabronarías a los actuantes, con lo que la cualificación de la posible sanción (que es un procedimiento distinto, paralelo y sucesivo al de revisión), seguramente iría por su lado más duro.....
Cachilipox 04/04/26 12:33
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso los culpables.En todo caso, me parece que no has entendido bien del todo la implicación de una caducidad de procedimiento.Lo que dice la normativa es que en estos supuestos hay un plazo general de 6 meses (y si lo hacen bien, incluso "algunos días más"), para resolver ESE procedimiento.En el mientras tanto, logren resolver en los 6 meses o no, la prescripción general de los 4 años (a la que le quedaban aun 3 meses, por lo que dices), queda en suspenso.Si la lías parda, y logras enmerdar de tal manera el procedimiento que obtienes la caducidad de este procedimiento, nada de lo actuado tendrá validez, y la pelota vuelve al punto de partida, con su plazo de aun 3 meses para la prescripción general.Eso sí, la agencia tributaria ya dispondrá de mucha información y documentación que se habrá aportado en el mientras tanto.Con lo que se podría reabrir e ir por la vía expeditiva, y dudo mucho que lograses una nueva caducidad en el segundo procedimiento.Al final, debes valorar en conciencia, no solo por el bolsillo. Si la cosa es realmente muy farragosa y sobre todo "interpretable" (y además, hubo buena fe por tu parte), por supuesto que lo suyo es ir a por todas. Pero cuando la cosa está bastante clara, y quizás fue un intento de "Si cuela, cuela", pues pienso que cuanto más rápido, más indoloro.Aunque esas cosas son muy personales.
Cachilipox 27/03/26 09:54
Ha respondido al tema He recibido una carta de Hacienda - Exención Arts. 7.p) Ley IRPF
Esta exención, de hasta 60.100 € anuales, hacienda la interpreta como "aplicable de forma proporcional por el número de días".En tu caso, rentas devengadas en un periodo de 161 días, hacienda interpreta que la exención es hasta unos 26.510 €, debiendo declarar (y quizás tributar) el posible exceso.
Cachilipox 23/03/26 11:13
Ha respondido al tema Duda: Cómo cobrar un trabajo esporádico siendo asalariado, y qué límites hay a futuro sin ser autónomo
Las fórmulas realmente son muy limitadas.De hecho, yo solo conozco 2 (salvo que ya estuvieses jubilado): Hacerlo "discreto", o hacerlo "legal"."Discreto": lo que ya se ha comentado, importes pequeños, muy ocasionales, sin IVA, sin "factura" (solo recibo o minuta de honorarios), y llegado el momento, según si se aplicó retención IRPF o no, meterlo en la declaración como rendimientos del trabajo, o no declararlo."Legal": Acogerse al artículo 25.4.b) de la Ley IRPF, prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica, sin "factura", sin IVA, y con una retención IRPF del 19 %. En su momento se declara como rendimientos del capital mobiliario, base imponible general.(Nota: comparte con lo anterior en que no hay que caer en algo que pudiese presuponer desarrollo de actividad económica, o sea, importes bajos y/o puntuales, etc etc).
Cachilipox 19/03/26 13:00
Ha respondido al tema Extincion de condominio con valor catastral de referencia por debajo del actual.
Si está pendiente la aceptación y adjudicación de la herencia, en la misma escritura de aceptación (que obviamente debe tributar por su propia naturaleza), se puede resolver  la división de cosa común. En tal caso, como la escritura ya habrá sido gravada por aceptación de herencia, no se puede re-gravar por división de cosa común. Pero debe ser resuelta en unidad de acto en la MISMA escritura.
Cachilipox 17/03/26 19:21
Ha respondido al tema Autónomo Profesional
Es un truco-trampa que al parecer se hace.Eso sí, la Agencia tributaria, si en una revisión lo encuentra, tiene los criterios que exponen tanto las consultas vinculantes (hay varias), como el manual del IVA.
Cachilipox 16/03/26 13:53
Ha respondido al tema Autónomo Profesional
Eso del destino mixto de una vivienda habitual de alquiler, en general no sale a cuenta.A lo ya expuesto de la pérdida de reducción IRPF en sede del propietario, también hay el sustancial incremento del coste DE TODA LA VIVIENDA en sede del inquilino, al quedar gravada con IVA 21 % todo el arrendamiento.Ver: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquilo-vivienda-tengo-que-ingresar-iva.html#:~:text=El%20arrendamiento%20de%20viviendas%20utilizadas,El%20tipo%20ser%C3%A1%20del%2021%25https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0044-19No es válido, por tanto, el pretendido desglose entre una parte del arrendamiento exenta de IVA, y otra parte sujeta a IVA y retención IRPF.Nota: Por supuesto que del IVA soportado (TODO); solo sería deducible el % proporcional de la parte de vivienda afecta a la actividad.
Cachilipox 15/03/26 10:52
Ha respondido al tema Cuota de Autonomos
Así, a ojímetro, suponiendo que esos rendimientos netos sean SIN tener en cuenta cuota RETA, saldría un "rendimiento a efectos de cotización" que estaría en la frontera del Tramo 1 y el Tramo 2 de la Base especial.Bases mínimas, entre 654 € o 719 €, con cuotas entre unos 200 € o unos 225 €.A efectos de regularización, las bases máximas serían o unos 850 € o 900 €, con cuotas de unos 270 € o 285 €.
Cachilipox 11/03/26 12:35
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
Para analizar si existe o no donación, hay que atender a la totalidad del negocio jurídico, no solo a cada uno de los pagos o movimientos financieros individuales.Eso es así porque la jurisprudencia ha establecido que para que exista donación, debe darse en simultaneidad, entre otras cosas: Empobrecimiento en el donante con el correlato enriquecimiento en el donatario.Veamos este negocio:Antes de adquirir viviendaPersona A, instante 0: SÍ tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasPersona B, instante 0: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasAl momento de adquirir viviendaPersona A, instante 1: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaPersona B, instante 1: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaActualmentePersona A, instante 2: SI tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaPersona B, instante 2: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaFuturo inmediato, tras amortizar anticipadamentePersona A, instante 3: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, NO tiene deuda hipotecariaPersona B, instante 3: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deuda hipotecariaVemos que analizado el negocio jurídico COMPLETOPersona A, pasó del momento 0 de tener ahorros, no tener vivienda y no tener deudas, al momento 3, donde no tiene ahorros, pero tiene un 100 % de vivienda, y no tiene deudasO sea, ha cambiado su ahorro dinerario por una propiedad inmobiliaria. No se ha enriquecido ni empobrecido.Persona B, pasó del momento 0, donde no tenía ahorros, no tenía vivienda, ni tenía deudaal momento 3, donde sigue sin tener ahorros, sin tener vivienda, y sin tener deuda.O sea, ha destinado un ingreso corriente a un gasto corriente, sin alterar para nada su posición patrimonial, sin enriquecerse ni empobrecerse.Por lo tanto, NO HAY DONACIÓN grabable a efectos del ISD.
Cachilipox 05/03/26 19:24
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
En Catalunya rige la veracidad de presunción registral.Lo que diga en el registro acerca de los % de titularidad es lo que manda.Si los pagos verdaderos no coinciden con ese porcentaje, la normativa catalana presupone que existe y hay voluntad de donación.Por ejemplo, si aparece un cotitular 50 % que no ha pagado nada, o aparece un solo titular 100 % que solo ha pagado a medias.La propiedad, en Catalunya, es tal y como dice el registro. El desequilibrio de pagos, es por donación. O sea, no existe derecho de crédito para reclamar diferencias. Tampoco está claro que ese animus donandi sea base imponible del impuesto de donaciones, pues no necesariamente se verifica su lucratividad (dar algo a cambio de nada, o de algo meramente simbólico).