Cachilipox
22/05/25 14:01
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Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
Respecto del IVA, es posible compensar el IVA devengado con todo el IVA soportado que tenga a ver con ese vehículo, en la proporción en que el vehículo resulte afecto. Y como IVAs soportados serían tanto los IVAs correspondientes a las reparaciones y otros gastos de conservación, como el IVA soportado en su adquisición (en el % proporcional en que el vehículo esté afecto a la actividad).Lo que puede resultar un poco complejo, pero o imposible, es la justificación de que % es vehículo afecto y que otra parte es particular. Como siempre ante hacienda, es un tema casuístico. Si tienes varios vehículos (pequeña flota), es bastante obvio que alguno de ellos podría resultar afecto al 100 %. Pero si solo es el tuyo particular, que ocasionalmente cedes mediante esta plataforma, ya la cosa puede ser muy discutible (tiempo potencial, tiempo efectivo, etc etc).