Pues no se si va a salir más caro el collar que el perro.Aunque a veces, en este tipo de asunto es una cuestión de fuero y no de huevo.Justifico.Contexto: Una Mancomunidad, de la que forman parte constituyente varias Comunidades.Comunidad X decide, en 2007, tirar por el camino de en medio, y apropiarse para uso exclusivo de algunos de sus comuneros, de ciertas zonas pertenecientes a (o en perjuicio de) la Mancomunidad.Se efectúa un sorteo de atribución, y algunos comuneros de Comunidad X resultan beneficiados con los trasteros. A su vez, se decide y asumen, el pago de unas mayores cantidades (¿Cuotas? ¿Derramas?), frente al resto de comuneros no beneficiados por esa apropiación.La Mancomunidad demanda, y dispone de sentencias favorables en instancia en 2013 y 2015, y al parecer ya firme y en ejecutiva finalmente en 2024.En 2022 uno de los comuneros, no beneficiado por la atribución de trasteros, transmite su propiedad. Según certificado de deudas aportado (y suscrito por el Administrador), no existen deudas con la Comunidad.En 2024, estando ya en ejecutiva la deuda judicial, tras un embargo de cuentas, la Comunidad X decide establecer una derrama a escote, entre todos los comuneros, dejando a fecha posterior la "revisión y liquidación final". Por tanto, el propósito y finalidad de dicha derrama es solo reponer el estado financiero (tesorería) de la comunidad, no estableciendo aun una cuantía definitiva de deuda concreta (líquida) para ningún comunero.Por tanto, en 2022 no existía deuda, pues esta nace y es exigible solo a partir de 2024.No incumple ni el transmitente ni el administrador al certificar la inexistencia de deuda en aquel momento.En 2022 tampoco, de buena fe, el transmitente tenía que considerar que aunque no hubiese sido beneficiario de tener trastero ilegal, podría verse afectado en el futuro por una posible deuda de la comunidad.Esto no es una OPV registrada en la CNMV, donde hay que detallar todo tipo de riesgos y contingencias. Asimismo, ni siquiera ahora en 2024 la deuda es líquida. Solo es líquido y exigible esa aportación "financiera" a favor de la comunidad, sin que eso presuponga importe final concreto.Incluso a las malas, la parte vendedora puede declarar que sí informó, verbal y sucintamente, a la parte compradora, y que por eso se compensó esa posible contingencia hipotética mediante algún tipo de descuento implícito..... (sea verdad o mentira. De perdidos, al río)Por otra parte, a lo largo de estos años, los comuneros beneficiados por la apropiación indebida, soportaron mayores cargas o aportaciones a favor de la comunidad. Y los comuneros que no disponían de trastero, pagaron de menos.Por lo tanto, puede resultar justo o injusto ese pago general, según los antecedentes totales acumulados.Además, tras 15 años de pleitos entre Mancomunidad y Comunidades, la parte compradora difícilmente puede alegar desconocimiento absoluto, pues una indagación mínimamente responsable seguramente ya le habría puesto en preaviso de la existencia de un conflicto, que pudiera devenir una deuda futura.En resumen:Como apunta @Rucko, tu acreedor, justo o injusto, es en todo caso tu Comunidad (o sea, tus convecinos), y la fecha de devengo de tal deuda es ahora en 2024.Como apunta @juan-lackland , puedes intentar extender el pleito a la parte vendedora, eso sí, siempre y cuando tengas al menos indicios de que hubo algún tipo de ocultación culposa o dolosa, algo que lo pueda aproximar a estafa. Mover todo eso, abogado mediante, no es barato. Y puede que la cosa te salga similar si pleiteas o si acuerdas transar. Eso sí, las relaciones vecinales pueden volverse MUY tóxicas.