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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 06/08/24 11:28
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Pues ahora soy yo el que no entiendo.¿Se ha pagado IVA y arancel de importación, o no?Si la mercancía te ha llegado vía "contrabando", y sin liquidar IVA y arancel, eso es un gasto no deducible. A ojos de hacienda, no has importado nada, y por tanto, no puedes deducirte ningún gasto respecto de tus ventas.Si con independencia de la vía de porte de la mercancía, liquidaste IVA y arancel, da muy mucho lo mismo tanto el porte como la forma de pago al proveedor. Como si le pagaste en monedas de plata. El gasto existe, es legal, y puedes contabilizarlo como gasto fiscal.
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Cachilipox 05/08/24 14:50
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Si tienes ingresos legales (tu cliente), y tienes gastos no declarables ni justificables, toda la venta es ganancia.En principio, y si salvo lo de tu proveedor "contrabandista", todo el resto lo haces bien y legal, no hay perjuicio para la hacienda pública.El IVA de importación que no se paga, tampoco se deduce del IVA de tu venta. Así que al final, se recauda el mismo IVA.El posible arancel de la importación que no se paga, al final compensa con el mayor impuesto que tu pagas.
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Cachilipox 02/08/24 19:37
Ha respondido al tema Consulta aportes jubilación - Hacienda
Yo lo que veo es un intento de "sostenella y no enmendalla", pues durante años, la cosa sí era cierta en lo de facturar menos del SMI. Y esa era la postura que alegre y abiertamente promulgaban desde esa web.Pero en 2022 TODO CAMBIÓ. Y ahora, la cosa ya no es como era.En todo caso, en el apartado 6, en SOLUCIONES, dejan bastante claro lo que ellos aconsejan:1º.-  Negociar un contrato laboral (inviable en tu caso, al ser el empleador una entidad no residente)2º.-  Darse de alta con la tarifa plana o una cuota bonificada (solución solo válida de forma temporal y provisional por 12 meses, o prorrogable hasta otros 12 meses más).3º.-  Altas en periodos concretos (viable, altas y bajas a lo largo del tiempo. Complejidad de gestión, pero nada imposible. Permite incluso tres microaltas de solo 1 día cada una por año natural. Una especie de "control de daños").4º.-  Concentrar facturas y darse de alta algunos meses (Idem anterior, es casi lo mismo, solo que acotado a permanecer en alta unos meses al año)5º.-  Alta de temporada (Idem exacto a lo anterior, pero en lugar de elegir libremente el periodo de conveniencia, ceñído a un periodo obvio de actividad)6º.-  Facturar a través de un tercero o una cooperativa (entre el fraude de ley, y los subterfugios de los intersticios de lo legal. Bien hecho, puede ser)7º.-  Darse de alta sólo en Hacienda (como bien dicen, con esto solo cumples la mitad de tus obligaciones)8º.-  “Actividad Secundaria” (Idem anterior, con el descargo aparente que debes tener un trabajo principal por cuenta ajena. Es un poco apelar a Que injusta es la vida, yo ya pago todos mis impuestos y cotizaciones. Existe el posible truco-trampa de declarar ante hacienda que tus facturas son honorarios por cursos, conferencias y similares. Puede implicar un fraude del IVA, pero difícil de pillar)9º.-  Permanecer en la economía sumergida (pues eso, se define a sí misma)En resumen, los de infoautónomos, que saben mucho, a la hora de concretar propuestas, NUNCA te dicen que no te des de alta, y que eso será legal. Solo te dicen que por poder, puedes intentarlo, pero que luego, que cada palo aguante su vela....Nota: Tarifas planas aparte, la cuota mínima para la base mínima actual, sería de unos 230 € mensuales.
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Cachilipox 02/08/24 16:26
Ha respondido al tema Consulta aportes jubilación - Hacienda
Los impuestos no sirven para la jubilación.Lo de "no he tenido que darme de alta en la Seguridad Social" ¿Quién te lo dijo? ¿La propia Tesorería General de la Seguridad Social?Tal y como está redactada la actual normativa de cotización, solo existe un supuesto en el que no tengas que darte de alta por realizar una actividad económica: Estar jubilado y facturar menos del SMI.Todo lo demás (TODO), implica sí o sí alta en autónomos (que es lo que sí sirve para la jubilación).
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Cachilipox 02/08/24 16:20
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Pues no se si va a salir más caro el collar que el perro.Aunque a veces, en este tipo de asunto es una cuestión de fuero y no de huevo.Justifico.Contexto: Una Mancomunidad, de la que forman parte constituyente varias Comunidades.Comunidad X decide, en 2007, tirar por el camino de en medio, y apropiarse para uso exclusivo de algunos de sus comuneros, de ciertas zonas pertenecientes a (o en perjuicio de) la Mancomunidad.Se efectúa un sorteo de atribución, y algunos comuneros de Comunidad X resultan beneficiados con los trasteros. A su vez, se decide y asumen, el pago de unas mayores cantidades (¿Cuotas? ¿Derramas?), frente al resto de comuneros no beneficiados por esa apropiación.La Mancomunidad demanda, y dispone de sentencias favorables en instancia en 2013 y 2015, y al parecer ya firme y en ejecutiva finalmente en 2024.En 2022 uno de los comuneros, no beneficiado por la atribución de trasteros, transmite su propiedad. Según certificado de deudas aportado (y suscrito por el Administrador), no existen deudas con la Comunidad.En 2024, estando ya en ejecutiva la deuda judicial, tras un embargo de cuentas, la Comunidad X decide establecer una derrama a escote, entre todos los comuneros, dejando a fecha posterior la "revisión y liquidación final". Por tanto, el propósito y finalidad de dicha derrama es solo reponer el estado financiero (tesorería) de la comunidad, no estableciendo aun una cuantía definitiva de deuda concreta (líquida) para ningún comunero.Por tanto, en 2022 no existía deuda, pues esta nace y es exigible solo a partir de 2024.No incumple ni el transmitente ni el administrador al certificar la inexistencia de deuda en aquel momento.En 2022 tampoco, de buena fe, el transmitente tenía que considerar que aunque no hubiese sido beneficiario de tener trastero ilegal, podría verse afectado en el futuro por una posible deuda de la comunidad.Esto no es una OPV registrada en la CNMV, donde hay que detallar todo tipo de riesgos y contingencias. Asimismo, ni siquiera ahora en 2024 la deuda es líquida. Solo es líquido y exigible esa aportación "financiera" a favor de la comunidad, sin que eso presuponga importe final concreto.Incluso a las malas, la parte vendedora puede declarar que sí informó, verbal y sucintamente, a la parte compradora, y que por eso se compensó esa posible contingencia hipotética mediante algún tipo de descuento implícito..... (sea verdad o mentira. De perdidos, al río)Por otra parte, a lo largo de estos años, los comuneros beneficiados por la apropiación indebida, soportaron mayores cargas o aportaciones a favor de la comunidad. Y los comuneros que no disponían de trastero, pagaron de menos.Por lo tanto, puede resultar justo o injusto ese pago general, según los antecedentes totales acumulados.Además, tras 15 años de pleitos entre Mancomunidad y Comunidades, la parte compradora difícilmente puede alegar desconocimiento absoluto, pues una indagación mínimamente responsable seguramente ya le habría puesto en preaviso de la existencia de un conflicto, que pudiera devenir una deuda futura.En resumen:Como apunta @Rucko, tu acreedor, justo o injusto, es en todo caso tu Comunidad (o sea, tus convecinos), y la fecha de devengo de tal deuda es ahora en 2024.Como apunta @juan-lackland , puedes intentar extender el pleito a la parte vendedora, eso sí, siempre y cuando tengas al menos indicios de que hubo algún tipo de ocultación culposa o dolosa, algo que lo pueda aproximar a estafa. Mover todo eso, abogado mediante, no es barato. Y puede que la cosa te salga similar si pleiteas o si acuerdas transar. Eso sí, las relaciones vecinales pueden volverse MUY tóxicas.
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Cachilipox 31/07/24 18:07
Ha respondido al tema Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento
El deudor del IBI es el inmueble, y por tanto su propietario al momento de la exigencia.El acuerdo privado entre partes vendedora y compradora os vincula solo a vosotros, pero no a la hacienda pública.Derivar una acción de responsabilidad hacia el administrador y su patrimonio personal, por insolvencia de la mercantil no es nada fácil.Es posible que se IBI pendiente, son sus correspondientes recargos, te lo tengas que comer tu solito, diga lo que diga la escritura. La escritura en todo caso es solo una manifestación de voluntades, una intencionalidad. Pero si materialmente no se puede cumplir, pues no se puede cumplir.
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Cachilipox 24/07/24 21:41
Ha respondido al tema Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
Como dice @bacalo , a corto plazo da absolutamente lo mismo declarar Imputación de rentas que Rendimiento inmobiliario.Va a ser el 2 % del valor catastral sí o sí.Pero a futuro, si esa vivienda se vende, NO ES LO MISMO.Si la cesión ha sido gratuita (imputación de rentas), el valor de adquisición no se debe disminuir por las amortizaciones.Pero si la cesión no ha sido gratuita (rendimientos), entonces en una futura venta se deberán descontar las amortizaciones, aunque no se hayan podido deducir como gasto.En caso de venta futura es mucho peor lo de arrendamiento a familiares.
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Cachilipox 23/07/24 16:30
Ha respondido al tema Calculo de incremento patrimonial por venta de inmueble alquilado.
En el cálculo de la ganancia patrimonial, no está expresamente contemplado eso de los gastos de financiación (la normativa solo menciona de forma expresa los gastos de adquisición).Por otra parte, en el cálculo del rendimiento inmobiliario sí están contemplados los "demás gastos de financiación", además de los intereses.Así que mi opinión es que ese tipo de gasto, inherente a la financiación, son deducibles (con sus topes y límites) solo dentro de los Rendimientos del capital inmobiliario.
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Cachilipox 20/07/24 18:59
Ha respondido al tema Cuales son las obligaciones legales y fiscales de vender en fineartamerica.com?
Al parecer, tú eres el autor-creador, y te limitas a ceder a terceros la explotación de la obra, a cambio del pago de un canon, royalty o compensación económica por derecho de propiedad intelectual.En tal caso, si tú eres el autor, esas cantidades se integran en el IRPF como rentas del trabajo, y en el IVA están exentas.Lo de la casilla 50 es para cuando tú eres el propietario, pero no el autor de la obra (herederos, inversores,....).
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