Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 04/03/24 14:03
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
Declaración IRPF 2023, a presentar en 2024.Si hay algo antes, no existe el dato formal comunicado a hacienda. Lo que no exime de tener que cumplir con la legalidad, si es el caso. Pero claro, en ausencia de datos formales, es fácil eludir obligaciones tributarias.Si se supera cualquier de los dos parámetros, o número de operaciones, o importe acumulado de las mismas, la plataforma declarará eso a hacienda. Por ejemplo, 35 operaciones, por 800 €, es un dato declarable. O por ejemplo, 4 operaciones, por 2.300 €, es un dato declarable.Es posible que las plataformas informen a sus usuarios de los totales acumulados declarables. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hacen, será más por cortesía que no otra cosa. Es posible que hacienda informe a los declarantes de los datos declarados. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hace, será más por cortesía que no otra cosa. A partir de ahí, cada declarante debe saber que hacer, si declarar o no declarar. Hay operaciones que no corresponde declarar. Por ejemplo, la venta de segunda mano de bienes personales que hayan generado pérdidas, pérdidas debidas meramente al consumo.Si hacienda pregunta (requerimiento), hay que poder justificar tanto lo declarado como lo no declarado.En el caso, en ventas, si no puedes acreditar el coste de adquisición, todo el precio de venta es ganancia.Si fruto de los datos declarados, y las informaciones obtenidas mediante el requerimiento, hacienda considera que ha habido una ocultación de rentas, por supuesto que puede generar una complementaria, y en el caso, la correspondiente sanción.
Ir a respuesta
Cachilipox 04/03/24 12:13
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
2022 no es un ejercicio que se tenga que declarar por parte de las plataformas.En el caso, superar esos umbrales mínimos (30 operaciones, 2.000 €) constituye un "indicio de....", lo que en sí mismo no presupone ni determina nada.Cada declarante debe decidir si corresponde declarar o no, y en el caso, en que categoría.Por supuesto que hacienda, en base a los indicios que tenga, siempre puede "preguntar".
Ir a respuesta
Cachilipox 29/02/24 20:03
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sí, el viejo debate de la "habitualidad", que durante mucho tiempo (sistema de cotización pre-2023), junto con la doctrina del importe inferior al SMI, permitió justificar legalmente muchas actividades profesionales SIN alta en RETA.Solo que ahora, normativa en mano, si hay alta censal AEAT, y hay actividad económica AEAT, esos datos van a TGSS, y salvo precepto legal expreso, se considera que sí o sí, corresponde RETA.Y claro, como resulta que en el límite puede haber un alta en RETA por 1 solo día, y con una cuota incluso tan ínfima como unos 8 €.....Nota: Cuando surgió la doctrina de ingresos SMI para indicio de habitualidad, solo se podía cotizar al RETA por meses completos, y la base mínima de cotización RETA entonces era bastante superior al SMI.Actualmente es totalmente distinto.
Ir a respuesta
Cachilipox 29/02/24 17:40
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sabemos el ingreso íntegro, 2.500 €.Sabemos que por normativa fiscal-cotizacional, eso corresponde a un rendimiento neto a efectos de cotización de:[(2.500 - RETA - 7 %) + RETA] - 7 % = 2.162,25 + 6,50% cuota RETALa incógnita es la cuota RETA.Puede ir de un mínimo diario de unos 8 €, a un máximo mensual de unos 1.200 € (aprox. en base a lo que sería el tamo de rendimiento correspondiente).Si se declara (alta y baja censal) que la actividad dura 1 semana (fecha real de alta el 5 de marzo, fecha real de baja el 11 de marzo, por ejemplo), son 7 días de actividad.Nos vamos a un rendimiento real equivalente por tramos mensuales de mas de 9.000 €TRAMO 12Bases mínimas de 1.732 € mensuales hasta 4.720,50 € mensuales.Por tanto, en 1 semana de actividad, se debería cotizar por una base mínima de 405 € hasta una base máxima de 1.100 €Cuota de 125 € hasta 330 € aprox.El mínimo a cotizar por esos honorarios, declarando solo 1 día de alta (fecha emisión factura), sería por una base de unos 60 €, y una cuota de unos 18 €.El procedimiento de altas y bajas en seguridad social en fechas reales, debe ser solicitado de forma expresa (hay una casillita al respecto para marcar....). En caso contrario, por defecto se aplica la norma general, de cotizar todo el mes completo.
Ir a respuesta
Cachilipox 29/02/24 15:52
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Actualmente, según la normativa vigente de cotización del RETA, si hay "actividad económica" SIEMPRE procede RETA, salvo la exención de los jubilados (LGSS, Art. 213.4).Otra cosa es que a veces ciertas colaboraciones "técnicas", bien justificadas como ese supuesto de cualificación y colegiación, pudieran NO SER actividad económica sino "prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica".Normativa:Ley IRPF: Art. 25, 26 y 101Reglamento IRPF: Art. 20 y 75En el caso de tirar por no pelearse con la normativa ni la administración, y asumir que Actividad económica = RETA, siempre se puede hacer eso de las altas y bajas en RETA por fechas reales.Lo que permite, en el límite, microaltas de hasta solo 1 día (se puede realizar esto hasta 3 veces al año).
Ir a respuesta
Cachilipox 28/02/24 13:56
Ha respondido al tema Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
A.- Es bastante probable que en el testamento de la señora se incluyese una cláusula donde facultaba al usufructuario a tomar posesión directa de su usufructo. No haría falta una aceptación de herencia por parte de los sucesores (los 4 hijos) para que el padre (usufructuario), accediese a ese dinero.B.- Por lo escrito, al parecer el padre, el usufructuario, aun está vivo. Así que por ahora, nada que reclamarle. Ya cuando fallezca, habrá que reclamar a su sucesor la rendición de cuentas.C.- En el mientras tanto, los 4 sucesores de la señora, quizás que vayan adelantando cosas y realicen ya su propia aceptación de herencia.D.- Como legal y legítimo poseedor del derecho de uso y disfrute de ese dinero, el único facultado para interponer una demanda por supuesta apropiación indebida es el padre-usufructuario.
Ir a respuesta
Cachilipox 24/02/24 11:47
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
Y el detalle del modelo concreto:Modelo 238, Orden HAC/72/2024, de 1 de febrerohttps://www.boe.es/boe/dias/2024/02/05/pdfs/BOE-A-2024-2092.pdf
Ir a respuesta
Cachilipox 23/02/24 15:28
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
" Tengo empresa de consultoria y tambien de promocion inmobiliaria, puedo decir que el salon es la sala de espera y mi otra habitacion el despacho donde trabajo. "Huy huy huy huy huy.....!!!!!!Ni siquiera haciendo las cosas bien tienes garantizado que para hacienda sea aceptable, y no te metan una revisión y "te complementen".Pero esto que insinúas es ya meterse en el proceloso infierno de las simulaciones. Y Hacienda, cuando detecta algo que huela a simulación con el propósito de elusión, saca el colmillo asesino.... (y la mayor parte de veces, logra hincar el diente....)Si pretendieses ir por aquí, lo primero primerísimo que debieras hacer es instar un procedimiento de modificación catastral del uso o destino de inmueble.Lo que implica, entre otras:.-  Declaración catastral por modificación, total o parcial, del uso o destino del inmueble o local..-  Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente..-  Cuando se trate de un supuesto de modificación del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante. Amen que el IBI correspondiente a un uso distinto de vivienda es significativamente superior.Siempre y cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban o limiten, y la comunidad de propietarios no tenga algo al respecto en los estatutos.Y aun así, ya veríamos si luego nuestra bienamada AEAT considera que existen suficientes pruebas y evidencias "de hecho y de derecho" para aceptar dicha situación.  
Ir a respuesta
Cachilipox 23/02/24 13:40
Ha respondido al tema Duda autónomo TRADE, Contractor. Trabajar para una única empresa con horario fijo.
¿Qué actividad?Las exenciones de IVA pueden ser de tipo "objetivo" (tal cosa resulta exenta de IVA), "subjetivo" (tal cosa realizada por tal persona resulta exenta de IVA), o de tipo "circunstancial" (tal cosa hecha de tal manera, puede resultar real o en apariencia exenta de IVA).Por ejemplo, en operaciones intracomunitarias, hay una especie de pseudo-exención de IVA, por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y la tributación con el IVA del país de destino.Tú facturas sin IVA, y es el cliente el que se autoimpone y auto soporta el IVA de su propio país. Esta operación "sin IVA" debe ser declarada en el IVA, modelo 349.
Ir a respuesta