Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 16/04/24 23:08
Ha respondido al tema Retribuciones NO derivadas de incapacidad laboral. Dinerarias
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
Ir a respuesta
Cachilipox 14/04/24 13:00
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Negocio jurídico complicado y peliagudo.La realidad de los hechos, tal y como está explicado, implicaría cosas como un IVA por el arrendamiento o cesión del inmueble, y una calificación como actividades económicas por los arrendamientos (alojamientos extrahoteleros, IAE 685). La "solución" pragmática, y con elevadas probabilidades de no incomodar a la AEAT puede ser dual:a.- Tal y como se comenta, con independencia de la participación de ese familiar, que ante AEAT todo figure y se declare a nombre del propietario como rendimientos del capital inmobiliario. El familiar sería una especie de "secretario privado", que ante hacienda, ni pincha ni corta ni figura para nada.b.- El supuesto más simple posible, pero que ya justifica declarar toda la situación.b.1.- El propietario declara vivienda a disposición, o alternativamente, arrendada a familiares. En ambos casos, hay un rendimiento mínimo sin gastos deducibles del mismo importe.b.2.- El familiar declara rendimientos del capital MOBILIARIO por subarrendamiento. Los ingresos logrados son íntegros, y se pierden muchos gastos deducibles por el camino (no es deducible ni la amortización del inmueble, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni el IBI,... pues él no es el propietario). Algunos gastos de gestión de esos alquileres podrían ser deducibles.
Ir a respuesta
Cachilipox 12/04/24 17:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
Ir a respuesta
Cachilipox 11/04/24 19:44
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)
Ir a respuesta
Cachilipox 11/04/24 16:09
Ha respondido al tema Datos fiscales NO incorporados. Cotizaciones de autónomos.
Cotización de autónomos, no creo que fuese. Habrá salido Cotización a regímenes especiales.Aunque no sea RG normal (0111), sino "algo especial" (0138), sigue siendo trabajo por cuenta ajena.Esos datos deben incorporarse como cotizaciones de las rentas del trabajo.Y por supuesto, HAY QUE AÑADIR A MANO LOS DATOS DE LOS SALARIOS COBRADOS EN REGIMEN DEL HOGAR. Hacienda no tiene ese dato, aunque SABE QUE ALGO has cobrado, y más o menos, puede estimar la magnitud.
Ir a respuesta
Cachilipox 11/04/24 16:03
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Lo que exige la ley IRPF en adquisiciones lucrativas (recibidas por donación o herencia) es que el valor de adquisición de formule teniendo en cuenta las normas de valoración del ISD.Pero no pide ni exige que efectivamente se haya liquidado dicho impuesto.El incumplimiento en el ISD no quita no pone derechos a efectos del IRPF.Eso sí, es al declarante al que le corresponde demostrar y justificar que el valor que hubiese debido resultar era uno u otro.
Ir a respuesta
Cachilipox 10/04/24 16:45
Ha respondido al tema Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.
Ir a respuesta
Cachilipox 10/04/24 16:34
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
La empresa quiere curarse en salud, parcialmente.Pero incluso lo que te proponen no les serviría.Las actividades de formación, a nivel fiscal, se presuponen realizadas por cuenta ajena, SALVO QUE ya seas un profesional por cuenta propia (con tu propia actividad u oficio), y precisamente la formación que impartas verse sobre algo relacionado con tu actividad.O sea, SALVO EXCEPCIONES EXCEPCIONALES, fiscalmente no existen los profesores por cuenta propia. Si lo son, ya no son profesores (actividad "profesional") sino verdaderas microacademias (y eso es una actividad "empresarial"), dentro o fuera de un establecimiento permanente.Existe el epígrafe IAE, pero su uso exclusivo es excepcional. Lo legal es utilizar un epígrafe por tu propia actividad (por ejemplo, artesanía), y si un centro docente te contrata de forma mercantil, añades ese segundo epígrafe (profesor).Fiscalmente además, salvo que se de un verdadero contrato laboral ordinario o acuerdo administrativo estatutario (funcionario), esos rendimientos de docencia por cuenta ajena, se consideran realizados dentro de una relación laboral de carácter especial. Retención fija del 15 %. Y calificación como rentas del trabajo.A rebufo de esa "relación especial", y en base a usos y costumbres, así como algunas peculiaridades aplicables en especial al personal funcionario o estatutario, muchas empresas se acogen a la no existencia de una relación laboral ordinaria, y no realizan un contrato laboral ni alta SS.Si la cosa es puntual o ocasional, es MUY difícil para la TGSS controlar eso. Y de la dificultad de la falta de control, se ha hecho una especie de norma de tolerancia. Por eso la empresa pretende, dada la habitualidad e incumplimiento laboral, taparse un poco el culo, y que no estés sin alta en la SS, sino que al menos figure o aparente que eres RETA.En el caso, de nuevo SALVO EXCEPCIONES, serías un FALSO autónomo.Es usual y habitual, y existe una cierta norma de tolerancia, pero NO ES LEGAL.Si una inspección de trabajo lo detecta, a la empresa contratadora le caerían hasta 4 años de cotizaciones retroactivas, con sus recargos, así como una sanción no-pequeña.En ese supuesto, tú tendrías un cierto derecho a reclamar devolución de cotizaciones indebidas (y ya se vería....), y una complicación con la AEAT, al haber declarado errónea o confusamente tus rentas.
Ir a respuesta
Cachilipox 09/04/24 19:55
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Correcto.En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.
Ir a respuesta