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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 11/04/24 16:03
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Lo que exige la ley IRPF en adquisiciones lucrativas (recibidas por donación o herencia) es que el valor de adquisición de formule teniendo en cuenta las normas de valoración del ISD.Pero no pide ni exige que efectivamente se haya liquidado dicho impuesto.El incumplimiento en el ISD no quita no pone derechos a efectos del IRPF.Eso sí, es al declarante al que le corresponde demostrar y justificar que el valor que hubiese debido resultar era uno u otro.
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Cachilipox 10/04/24 16:45
Ha respondido al tema Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.
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Cachilipox 10/04/24 16:34
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
La empresa quiere curarse en salud, parcialmente.Pero incluso lo que te proponen no les serviría.Las actividades de formación, a nivel fiscal, se presuponen realizadas por cuenta ajena, SALVO QUE ya seas un profesional por cuenta propia (con tu propia actividad u oficio), y precisamente la formación que impartas verse sobre algo relacionado con tu actividad.O sea, SALVO EXCEPCIONES EXCEPCIONALES, fiscalmente no existen los profesores por cuenta propia. Si lo son, ya no son profesores (actividad "profesional") sino verdaderas microacademias (y eso es una actividad "empresarial"), dentro o fuera de un establecimiento permanente.Existe el epígrafe IAE, pero su uso exclusivo es excepcional. Lo legal es utilizar un epígrafe por tu propia actividad (por ejemplo, artesanía), y si un centro docente te contrata de forma mercantil, añades ese segundo epígrafe (profesor).Fiscalmente además, salvo que se de un verdadero contrato laboral ordinario o acuerdo administrativo estatutario (funcionario), esos rendimientos de docencia por cuenta ajena, se consideran realizados dentro de una relación laboral de carácter especial. Retención fija del 15 %. Y calificación como rentas del trabajo.A rebufo de esa "relación especial", y en base a usos y costumbres, así como algunas peculiaridades aplicables en especial al personal funcionario o estatutario, muchas empresas se acogen a la no existencia de una relación laboral ordinaria, y no realizan un contrato laboral ni alta SS.Si la cosa es puntual o ocasional, es MUY difícil para la TGSS controlar eso. Y de la dificultad de la falta de control, se ha hecho una especie de norma de tolerancia. Por eso la empresa pretende, dada la habitualidad e incumplimiento laboral, taparse un poco el culo, y que no estés sin alta en la SS, sino que al menos figure o aparente que eres RETA.En el caso, de nuevo SALVO EXCEPCIONES, serías un FALSO autónomo.Es usual y habitual, y existe una cierta norma de tolerancia, pero NO ES LEGAL.Si una inspección de trabajo lo detecta, a la empresa contratadora le caerían hasta 4 años de cotizaciones retroactivas, con sus recargos, así como una sanción no-pequeña.En ese supuesto, tú tendrías un cierto derecho a reclamar devolución de cotizaciones indebidas (y ya se vería....), y una complicación con la AEAT, al haber declarado errónea o confusamente tus rentas.
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Cachilipox 09/04/24 19:55
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Correcto.En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.
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Cachilipox 09/04/24 15:39
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.No varía mucho la cosa:Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):Fecha, la de la escritura de división de cosa común.Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).Adquisición:Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.Si sale a pachas, ningún problema.Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.
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Cachilipox 09/04/24 15:22
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
Dices que hay IVA, así que difícilmente será algo que pueda ser considerado rendimientos del trabajo (Cursos, conferencias y similares....).Hay un "umbral fiscal" con ciertas "prestaciones de asistencia técnica, fuera del desarrollo de una actividad económica".Vendría a ser una especie de derechos de propiedad intelectual por tu sapiencia. 19 % de retención IRPF.Pero es complicado, pues la mayor parte de prestaciones de asistencia técnica se dan precisamente DENTRO o constituyen en sí mismas, una actividad económica.Si desarrollas una actividad económica, a tu nombre, sí o si RETA, salvo que estés ya jubilado, y los rendimientos sean inferiores al SMI.Lo de los rendimientos, parece que lo cumplirías, pero lo de la jubilación, no.Así que solo te queda o lo correcto y legal (Autónomo), o el truco-trampa de las cooperativas de facturación (a ver que le parece al cliente....), que según el caso, hasta pueden ser semilegales.
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Cachilipox 08/04/24 20:40
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta.Adquisición: El valor asignado a la herencia de tu padre + todos los impuestos y gastos pagados (herencia de tu padre y consolidación de dominio al fallecer tu madre), con fecha de adquisición fallecimiento de tu padre (que es cuando adquiriste la propiedad, aunque fuera "nuda").
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Cachilipox 08/04/24 19:57
Ha respondido al tema Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación
En RG, si hay meses vacíos de cotización, se rellenan (a efectos del cálculo) con la base mínima (SMI), durante 24 meses.Si aun hay más meses vacíos, se sigue rellenando, pero solo con 1/2 de la base mínima.En el caso que tengas "posibles", puedes formalizar un convenio especial, para que se te mantenga la misma base de cotización (o una inferior). En tal caso, como es cotización pagada, sí cuenta como periodo de cotización efectiva.
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Cachilipox 08/04/24 16:58
Ha respondido al tema Duda renta
Es correcto.Al haber fallecido, las fechas de devengo del IRPF son dispares para ambos cónyuges, una en octubre y el otro 31/12.Así que a él le corresponde presentar declaración individual, perdiendo tanto la reducción por declaración conjunta, como los mínimos personales y familiares con lo de la discapacidad.
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Cachilipox 06/04/24 20:24
Ha respondido al tema Jubilacion Cuidadoras no profesional
La legislación antigua no creo que te sea de aplicación, pues con posterioridad a 2011, has vuelto a quedar incluida en la seguridad social, aunque sea vía convenio especial.No se si hay algún criterio interpretativo peculiar. Pero normativa en mano, tienes cotizaciones posteriores a 2011, y entonces te es de aplicación la legislación actual.Dices que naciste en 1958 (o sea, este año 2024 cumples o has cumplido 66 años).Este año 2024 se exige, si tienes menos de 38,5 años cotizados (es tu caso) tener una edad cumplida de 66 años y 6 meses para poderse jubilar de forma ordinaria.El año que viene se exigirá 66 años y 8 meses cumplidos.Por lo tanto, si tu fecha de nacimiento es antes del 30 de junio, te podrías jubilar este año 2024, cuando ya tuvieses cumplidos 66 y 6 meses.Y si tu fecha de nacimiento es posterior al 30 de junio, deberías esperar a tener 66 años y 8 meses, ya en 2025.
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