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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 05/01/25 23:43
Ha respondido al tema Muchas dudas en supuesto de IRPF
Tiene muchos pelos este ejercicio practico.Te comento algunos de los que veo.1º.- Dice el enunciado que el obligado tributario presenta un Libro registro de los ingresos, por importes acumulados de 220.000 €.Y dice el mismo enunciado que analizado dicho Libro (que corresponde a Actividades económicas); se verifica que el obligado tributario ha incluido 8.000 € de ingresos correspondientes a dividendos de Telefónica.Como bien calculas en la resolución, eso son RCM, y por tanto no son ingresos de la Actividad económica.Por tanto, Ingresos íntegros AE, 220.000 - 8.000 = 212.000 €2º.- El exceso de aportaciones a la Mutualidad (exceso sobre la cuota máxima del RETA), no es deducible como gasto de la actividad económica, pero SÍ es REDUCIBLE en la determinación de la base liquidable, al asimilarlo la normativa a los planes de pensiones, con sus mismos límites.Debes tener en cuenta ese exceso para determinar la Base liquidable.3º.- Los gastos relacionados con vehículos parcialmente afectos NO son deducibles en el IRPF como gasto de la actividad económica, por expreso precepto legal.Solo es deducible parcial y proporcionalmente en lo que respecta al IVA, pero en el IRPF los autónomos personas físicas, gasto deducible 0,00 €.Hay alguna excepción, como transportistas, taxistas o corredores de comercio colegiados, y en general tendríamos que estar frente a vehículos afectos al 100 % (o con un uso particular residual).Los ingenieros agrónomos no gozan de esa presunción de afectación profesional de su vehiculo particular.Hay que corregir ese gasto de libro registro como no deducible fiscalmente.4º.- Las primas del seguro de enfermedad son deducibles hasta los importes de 500 €/año por asegurado, o 1.500 €/año si se trata de persona con discapacidad.Solo computan hijos menores de 25 años con convivencia (se asimila dependencia económica a convivencia a efectos fiscales).Por tanto es gasto deducible 1.500 + 500 + 500, y no es gasto deducible los excesos sobre estas cantidades.5º.- El local afecto, ganancial, aunque sea propiedad indivisa de él y de ella, se considera plenamente afecto a la actividad, siendo plenamente deducible toda la cuantía que corresponda a la amortización de la construcción, así como el resto de gastos y costes inherentes a la titularidad.No genera ni rendimiento ni imputación de rentas para el cotitular no profesional, ni es gasto deducible el valor de uso de mercado, sea efectivamente satisfecho o no.Por tanto, tanto la mención al valor catastral como la mención al valor de mercado de la cesión de uso es farfolla para confundir.Y ya no sigo, pues cada item tiene su enjundia. Pero es sencillo ir resolviendo.Te aconsejo que te vayas mirando para cada item lo correspondiente a Manual Práctico IRPF de la Agencia Tributaria, que es muy explícito, didáctico, y con buenos ejemplos.
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Cachilipox 30/12/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación venta cuadros
Me parece que el forero se refiere a que en lugar de detallar elemento por elemento, pretenden subsumir toda la valoración de los cuadros en el cajón de sastre genérico del ajuar doméstico.En tal caso, si no existe una valoración individualizada cuadro a cuadro, su coste o valor de adquisición es 0,00 €.En el supuesto de posterior venta, todo el precio sería ganancia patrimonial.(Salvo que presentasen liquidaciones complementarias del ISD...)
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Cachilipox 28/12/24 11:54
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
28.000 M€ me parece una cantidad totalmente desaforada.Hay casos de 7.000 u 8.000 €, y hay casos de 300 o 400 €.14.000 M€, entre: a.- Las devoluciones 2019-2022 + b.- La pérdida de recaudación futura de los mutualistas aun vivos,ya me parece más plausible.Pero eso implicaría una necesidad de salida de fondos públicos de unos 7.000-8.000 M€, que es mi estimación.
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Cachilipox 27/12/24 22:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.
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Cachilipox 08/12/24 11:35
Ha respondido al tema Cambio titularidad piso
Con independencia de cual sea el régimen matrimonial y la efectividad de los pagos, en Catalunya rige la presunción de veracidad registral.La vivienda es propiedad exclusivamente de quien figure como tal en el registro de la propiedad.Por lo tanto, para que puedas figurar como titular de un % de esa vivienda debéis realizar algún negocio jurídico de traslación de la propiedad, y registrarlo. Sirve tanto una donación como una compra-venta.La existencia de una hipoteca que grava ese inmueble puede liar (encarecer) un poco ese negocio, pero no debería suponer una alteración en la relación contractual con el banco acreedor. (O sea, una cosa es el préstamo, que podría seguir siendo solo titular y obligación de él, y otra cosa es la garantía hipotecaria de dicho préstamo, que ya sería también cosa tuya)
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Cachilipox 06/12/24 15:29
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Los costes soportados por la promoción inmobiliaria, en caso de "autopromotor" de la propia vivienda, sí que se incorporan al mayor coste de adquisición o construcción.O sea, si tú mismo te construyes la vivienda, y al final vendes la vivienda, no habría mucho problema en contar como gastos de adquisición TODO lo que tuvieses justificado. Geotécnico y proyecto incluido.El asunto viene cuando tú, beneficiario personal de esas prestaciones de servicios especializados, transmites a un tercero esos intangibles.Tú no eres ni geólogo ni arquitecto, ni actúas en tanto que tal.Y el cliente del geólogo y del arquitecto fuiste tú, y no el tercero que adquiera tu terreno.El "suceso fiscal" en ambos supuestos es radicalmente distinto.Si autoconstruyes tu propia vivienda, queda muy claro que existe un vínculo directo y causal entre esos costes soportados y el producto final, el inmueble levantado.Pero si transmites a un tercero, entonces ese geotécnico y ese proyecto ¿a que van unidos?Su valor material residual es el propio elemento de soporte que lo contenga, papel o un archivo digital.Hay que entender que salvo excepciones, los gastos soportados por prestaciones de servicios no son gastos deducibles en el IRPF.Son deducibles en el seno del desarrollo de una actividad económica. O ya como particulares, algunas cosas como los gastos de defensa jurídica en rentas del trabajo (hasta un tope bastante pequeño).El resto de gastos por recibir prestaciones de servicios se entiende que son mera aplicación de renta, y que dicho servicio ha quedado consumido (valor residual 0 o casi), al momento de recibir el servicio.Por tanto, transmitir a un tercero, "como particular", el fruto o utilidad de un servicio personal recibido y ya consumido (valor 0), es pagar como ganancia patrimonial por el 100 % del precio recibido.En este caso, es como si cuando vendes una vivienda de segunda mano, pretendieses hacer dos valoraciones, la parte de inmueble (cascarón) en sí misma, y una parte por la lavadora y el sofá que les dejas.Por muy chachi que sean el sofá y la lavadora, eso no sirve para hacienda IRPF ganancia patrimonial.Nota: Otra cosa es que siendo una operación "entre particulares", vía pacto personal, dinero en efectivo, y acuerdo dándose las manos, tú les entregues unos documentos y ellos te entreguen unos papelitos.
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Cachilipox 06/12/24 11:34
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Por mucho que le pongas lo de "entre particulares", realmente la sustancia de lo que expones corresponde al desarrollo de una Actividad Económica: La Promoción InmobiliariaComo al parecer no has desarrollado eso de forma regularizada (alta censal, autónomos, etc etc), lo mejor que puedes hacer para tener las cosas tranquilas con hacienda (y también la Seguridad Social), es olvidarte de eso de vender lo del estudio y proyecto como cosa aparte independiente.Para hacienda tú adquiriste en su día un "suelo" (compra-venta, herencia,....), y ahora transmites un "suelo mejorado".Ganancia patrimonial por la diferencia, sin contabilizar los costes de estudio y proyecto, y listos.Cualquier otra opción es muy difícil que no te lleve a territorios muy complicados.Nota: sea cual fuese la fórmula de transmisión de esos derechos inmateriales, si actúas y declaras "como particular", el coste de adquisición nunca sería deducible, ni para el IVA ni para el IRPF.
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Cachilipox 03/12/24 20:08
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Intervengo, y expongo mi razonamiento:Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.Aquí ya cabría la interpretación.Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo,  o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)
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Cachilipox 02/12/24 16:25
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Solo añadir que el criterio de amortización de un año no vincula al de otros años distintos.Puedes no aplicar coeficientes acelerados un año, y otro año con mayores beneficios, sí aplicar ese criterio.Eso sí, el tope final de amortización no puede variar.Realmente tienes mucha flexibilidad, pero debes tenerlo todo muy bien justificado.
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Cachilipox 01/12/24 11:38
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
En principio todo va según tablas, donde se establece un coeficiente mínimo anual (o años máximos), y un coeficiente máximo anual (o años mínimos).A partir de ahí, si eres empresa de reducida dimensión (en este caso, sí), y se trata de elementos nuevos (ojo, herramientas de segunda mano no serviría), puedes aplicar dos supuestos:.- Art. 12.3 LIS: Para bienes materiales nuevos de valor unitario de hasta 300 €, puedes aplicar libertad de amortización. O sea, puedes establecer cualquier supuesto de amortización por encima del coeficiente máximo, llegando al límite al 100 % dentro de año (y así, asimilas una inversión a un gasto corriente). No es obligatorio aplicar un 100 %. .- Art. 103 LIS: Para bienes nuevos, materiales o inmateriales, sin importar valor unitario, puedes aplicar un coeficiente de amortización acelerado de x2 en el caso de bienes materiales, y de x1,5 en el caso de inmateriales.Con esas tres opciones de gestión contable (tablas, con sus umbrales de +/-; libertad de amortización de bienes materiales nuevos; y coeficiente acelerado de bienes nuevos), puedes hacerte un "vestuario fiscal" muy ajustado.En el caso concreto que comentas de una cámara de segunda mano, al no ser un bien nuevo, solo te queda ir por lo de las tablas de amortización.
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