Cachilipox
03/04/25 17:34
Ha respondido al tema
Kit digital en la declaración de la renta
En teoría (solo en teoría) el importe de la subvención no es lo inicialmente concedido, sino lo que finalmente el asesor digital ha facturado.Por ejemplo, si teóricamente te conceden 2.000 €, eso es un "Hasta tanto importe", que luego hay que acreditar por la factura de servicios del asesor. Y según la solución aportada, podrá se mucho, poco, hasta el tope concedido, o casi nada.Si se cobra IVA es que existe factura. Por tanto, se sabe cual es el importe real que ha cobrado el asesor.Las cuentas en ese caso (teórico) deberían ir así:Ingresos por subvenciones corrientes (pues es por prestaciones de servicios). Base imponible de la factura del asesorGasto corriente: la base imponible de la factura del asesor.Si el importe que figura como subvención recibida y la base imponible del asesor no coincide, chun chun. Algo está mal.