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Participaciones del usuario Juan Lackland - Hipotecas

Juan Lackland 11/02/25 16:21
Ha respondido al tema Local debe colaborar en reparación de telefonillo? - Comunidad de propietarios
Lo primero es consultar el título constitutivo y estatutos (si los hay) para ver de qué gastos estás exento.Supongo que el telefonillo es el portero automático, ¿no?
Juan Lackland 10/02/25 18:14
Ha respondido al tema Venta segunda residencia mayores de 80 años - ganancia patrimonial
El valor de adquisición es un 50% igual a 500.000/2 = 250.000, convertida a euros = 1.502,53 €El otro 50% es 30.000 €.A continuación tienes que calcular la ganancia patrimonial. Como el primer 50% tiene abatimiento, calculas la diferencia entre el 50% de la venta y los 1.502,53 y aplicas el abatimiento:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlLa ganancia a de la segunda mitad es : 50% venta menos 30.000 €.P.D. Si hubo gastos inherentes a la compra y a la herencia se suman al valor de adquisición.
Juan Lackland 10/02/25 14:09
Ha respondido al tema Venta segunda residencia mayores de 80 años - ganancia patrimonial
Lo primero es averiguar el valor de adquisición. Un 50% es el coste de la compra en 1982 y el otro 50% será el valor a efectos del I. Sucesiones cuando heredó. Hay que tener en cuenta, si es el caso, los posibles abatimientos.
Juan Lackland 10/02/25 10:29
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
No, no sé lo que es eso.
Juan Lackland 10/02/25 10:29
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Antes de la junta procura conseguir delegaciones de voto delos que no vayan a asistir y procura convencer a los que asistan. Una vez empezada la junta, puede ocurrir de todo si no lo has trabajado previamente.
Juan Lackland 09/02/25 11:33
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Si las dos partes están de acuerdo es posible esa imputación. Pero dado que el imputado no está de acuerdo, debe ser la comunidad quien se lo reclame. Para ello tiene que haber un acuerdo de la junta, una vez acordado, el presidente o el administrador se lo podrán imputar y exigir.P.D. Es muy importante no olvidar que la junta es el órgano supremo de la comunidad y es soberano (dentro de la ley) para la toma de decisiones. El presidente y el administrador sólo pueden hacer lo que expresamente les atribuye la ley. Para lo demás necesitan el acuerdo de la junta.
Juan Lackland 08/02/25 20:40
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Es difícil con esos comentarios dar algún consejo. En todo caso, la decisión siempre tiene que adoptarla la junta. Ni el administrador ni el presidente pueden tomar iniciativas, solamente pueden hacer propuestas a la junta y el acuerdo se tomará según resulte la votación.
Juan Lackland 08/02/25 15:02
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Si el presidente no convoca la junta solicitada por el 25%, ese mismo 25% la puede convocar legalmente. Tendrá como primer punto del orden del día, la designación de un presidente para presidir esa junta nada más.
Juan Lackland 08/02/25 11:57
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Mi consejo es que cabiéis cuanto antes la cuenta y la pongáis a nombre de la comunidad. Lo que tenéis ahora es el primer paso para una estafa.Una vez cambiada la cuenta (no antes) lo mejor es cesar al administrador.
Juan Lackland 08/02/25 11:54
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Da igual que esté lista e incluso firmada el acta anterior, eso no impide que una nueva junta anule el anterior acuerdo y así se recoja en su acta. La junta es soberana para tomar acuerdos que cancelen otros anteriores.En caso de que el administrador boicotee la nueva junta, lo mejor es no convocsrle a él. La presidenta asumiría sus funciones y redactaría el acta.