La junta directiva es responsable de sus actos y de sus omisiones. En principio de trata de una responsabilidad civil, para tener responsabilidad penal tendrían que cometer algún delito.En estos casos, lo mejor es que el 25% de los propietarios envíen un escrito pidiendo una junta urgente. En el escrito hay que incluir los asuntos a tratar.
Los bajos forman parte de la comunidad y por eso Vd. tiene Vd. atribuida una cuota del 0,25%. Son muchas las comunidades que no tienen estatutos, en tal caso se rigen por el título constitutivo y la ley.Cuestión distinta es que la acometida de agua a los locales sea privativa en cuyo caso correspondería su reparación al propietario y no a la comunidad ¡Ojo!, no estoy afirmando que esa acometida sea privativa, solamente digo que cabe esa posibilidad, para afirmarlo habría que ver el caso directamente con los propios ojos.
¿Por qué cuando la metedura de pata es del PP (en este caso Rajoy y su siniestro Montoro), haces referencia a España y/o sus políticos sin señalar a los culpables?Quieres engañarnos con tus sempiternas fakes. Por cierto, no es lo mismo lo que diga el Congreso que una ley aprobada por el Congreso y con todos los trámites y exigencias para serlo. Siendo ley es obligatoria para todos, empezando por los tribunales.Algunos creen que ser analfabeto es motivo para saltarse a la torera hasta las normas más elementales ¿Hasta cuándo seguirán abusando de nuestra paciencia?
Los otros dos recibirán, al menos la legítima estricta (1/3 de la herencia a repartir entre todos los hijos), salvo que se les desherede, cosa bastante difícil.
Si en el contrato de arras manifiestan expresamente tener inscrita la vivienda a su nombre, el contrato estaría falseado con las consecuencias correspondientes: resolución del contrato y derecho a indemnización.