No entiendo por qué ese empeño de recurrir a un conocido o a un cuñado para generalizar su caso y pretender que eso es aplicable a todos. No es de recibo y menos cuando, en muchos casos, son meras batallitas inventadas a falta de argumentos.
La cesión de uso debe aprobarse por mayoría de 3/5 de votos y cuotas.La petición de esa documentación (extractos, facturas, etc) no constituye un derecho. Sí lo es el examen de la misma allá donde se encuentre y en la medida en que esté justificado y no disturbe la actividad del administrador.
Consulta a cualquier aseguradora diciendo que es para la exención fiscal. Te darán ofertas adecuadas a lo que se exige.Obviamente, a menos capital al fallecimiento, más % en la renta vitalicia.
Un presupuesto aprobado no puede sufrir incrementos sin que se aprueben previamente por la junta. Si hay trabajos de imposible presupuestación (como dices de albañilería), debería aprobarse previamente una estimación de los mismos.Vista la situación de esa comunidad, lo único que se me ocurre es hacerse con la mayoría de los votos (por delegación cuando sea preciso) y, a partir de ahí, poner orden empezando con los correspondientes ceses fulminantes.
No sé a lo que te refieres al decir que los presupuestos tienen que estar cerrados. Si se trata, por ejemplo, de una obra que no exija director técnico, lo normal es que el administrador abra los presupuestos y envíe copia a los copropietarios para que los estudien y decidan en la ulterior junta.
Lo más importante es que el administrador no es quien para modificar la forma de contribuir a los gastos. Lo que ha hecho es motivo suficiente para despedirlo fulminantemente.Si se aprobó pagar de forma distinta a los coeficientes, así se debe seguir mientras no se llegue a otro acuerdo.