podría realizar dicha operación con la exención pertinente, a pesar de ser adquirida con hipoteca y a posteriori(dentro del plazo de los dos años) Sí. La segunda, es si podría hacer ya la amortización de hipoteca Sí.
Pues no hay ningún problema. Se convoca una junta extraordinaria para aprobar la derrama, no será la primera comunidad que lo haga.Mientras no tengáis administrador profesional, puedes consultar tus dudas aquí, en rankia.
Las derramas siempre deben ser aprobadas por la junta. Incluso cuando se hace una reparación urgente que no necesita aprobación de la junta, la derrana (si la hay) debe aprobarse por la junta.Eso es algo que debería saber el administrador y en el orden del día debió incluirlo. Basta con ponerlo a continuación del punto referente al presupuesto, por ejemplo "aprobación de la derrama, si procede, para ...." En la junta se presenta para su aprobación la distribución y el calendario de pago y así se recoge en el acta.
Tienes que estar atento por si acaso te abren un expediente sancionador. Creo recordar que el plazo es de dos meses desde la finalización del expediente principal.
Tienes razón. Es más, mientras suban los alquileres, creo que subirán los precios. Ahora bien, como la inflación también persistirá, no creo que se alcancen los precios reales de la burbuja, sobre todo porque no se dará la coincidencia de circunstancias.
Ese 40% hay que darlo por perdido. Como quienes tuvieran inversiones en la Bolsa o simplemente en depósitos bancarios.La burbuja no fue solamente inmobiliaria.