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Participaciones del usuario Juan Lackland - Hipotecas

Juan Lackland 05/03/26 19:06
Ha respondido al tema Cursos en zona común - Comunidad de propietarios
No estoy de acuerdo en que no se pueda desarrollar una actividad económica salvo que lo permitan los estatutos. Lo correcto es lo contrario, se puede realizar salvo que lo prohíban los estatutos. Por ejemplo, supongamos que una copropietaria es costurera, ¿se le puede prohibir coser en esa sala gourmet?, evidentemente no. Cuestión distinta sería que la actividad fuese molesta o ilegal, pero ése es otro debate. 
Juan Lackland 02/03/26 18:12
Ha respondido al tema Cursos en zona común - Comunidad de propietarios
Que no esté prohibida la actividad mercantil no quiere decir que sea correcto lo que pretende ese vecino.Por ejemplo, si la actividad la va a ejercer una empresa y esa empresa no es copropietaria, sería incorrecto
Juan Lackland 02/03/26 14:22
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Está visto que la administración de la comunidad va a lo que le resulta más cómodo. Es algo habitual.Mi consejo es que ni tú ni tu inquilino hagáis caso de lo que diga el presidente, mientras no lo haga como manda la Ley, Art. 553-40.2: 2. La presidencia de la comunidad, si se hacen las actividades o los actos a que se refiere el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir fehacientemente a quien los haga que deje de hacerlos. La ley os permite ese uso de terraza pero no permite al presidente dar órdenes verbales y caprichosas.
Juan Lackland 01/03/26 12:40
Ha respondido al tema Ruido insoportable de la Aerotermia comunitaria en mi ático nuevo. ¿Qué dice la ley?
Supongo que el ayuntamiento tiene un servicio de medición de de ruidos que, además, sirve para que actúe el propio ayuntamiento. Si es así, yo recurriría primero al ayuntamiento.
Juan Lackland 01/03/26 08:54
Ha respondido al tema Cursos en zona común - Comunidad de propietarios
A falta de más datos, no es así. Se pueden desarrollar actividades mercantiles salvo que las prohíban los estatutos.Todo esto al margen de otras consideraciones legales, fiscales, etc.
Juan Lackland 28/02/26 10:37
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Tienes razón. En Catalunya es el art. 543 del Libro V.El equivalente al 7.2 de la LPH es el art. 553.40 que no coincide literalmente pero sí sustancialmente:553-40.1  Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa. Dado que la actividad de estudiar no afecta a la convivencia normal, no veo inconveniente alguno. Creo que no hubiera estado de más que el administrador se pronunciara sobre el caso concreto, además de corregir la referencia de la normativa aplicable.MI conclusión es que se trata de una alcaldada del nuevo presidente.
Juan Lackland 27/02/26 17:55
Ha respondido al tema Es válido un acta sin firmar, contratos y facturas? - Comunidad de propietarios
Empezando por el final, las facturas no necesitan estar firmadas.Las actas y los contratos es obligatorio que estén firmados. Caso de carecer de firma, su validez legal dependerá de la valoración que haga el juez si el asunto llega a los tribunales.
Juan Lackland 27/02/26 12:34
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Igual que está permitido acceder a la terraza para usar los tendederos, creo que es correcto acceder para estudiar, dado que es una actividad que no genera ninguna molestia y no la prohíben ni la ley ni los estatutos. Si el nuevo presidente cree lo contrario, deberá motivarlo, máxime teniendo en cuenta que el anterior nunca puso inconveniente.
Juan Lackland 27/02/26 11:32
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Por los datos que das, la terraza es transitable y todos los vecinos tenéis llave de acceso, con lo cual creo que probablemente esté permitido ese uso.Si el presidente dice lo contrario, debería explicar por qué tenéis llaves, ¿hay tendederos o algún servicio que pueda exigir el acceso ocasional de todos?
Juan Lackland 27/02/26 10:00
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
Por lo que dices se trata de una terraza comunitaria sin uso privativo. O sea que puede ser usada por todos o por ninguno, según sea el caso.Si es así, lo prioritario es ver si dicen algo los estatutos. Si no dicen nada, hay que ver si todos los copropietarios tienen acceso libre para el uso de dicha terraza, en cuyo caso no habría problema para estudiar en ella.En el supuesto caso (que me parece el más probable) de que la terraza no esté dispuesta para el uso de todos los copropietarios, no podría hacerse uso para estudiar por tratarse de una actividad no adecuada, como lo sería utilizar el descansillo para hacer gimnasia o jugar al fútbol en el portal. La única referencia en la Ley de Propiedad Horizontal es el art. 7.2 " Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. "Es importante, en esos casos, saber si el suelo de la terraza es pisable o transitable. Si es transitable, su uso no deteriora el suelo y se puede pedir a la junta que se pronuncie sobre su uso para estudiar.