Es probable que no haya ganancia. Aunque existe la posibilidad de que Hacienda no acepte el valor que se le dio en Sucesiones.Resumiendo, es probable pero no seguro.
Esos estatutos no registrados no pueden perjudicar a quienes sean propietarios con posterioridad. Si hubiera tal perjuicio, podrías impugnar el acuerdo.Aclarado eso, si la obra se ha aprobado de conformidad a la ley (que sí es aplicable a todos) no puedes negarte al pago.P.D. Que los estatutos no estén registrados no puede ser excusa para eludir acuerdos de la comunidad.