Me parece que eres muy susceptible. Esa parte de mi comentario iba dirigida a quien hizo el aporte y ese no fuiste tú. Por tanto, simplemente venía a confirmar lo dicho por el otro forero. y por ti mismo.
Por lo demás, yo también he dicho que está mal calculado, además he dado la respuesta correcta y he explicado mi método para obtenerla, método que por cierto es muy práctico para multitud de casos relacionados con las matemáticas financieras.
Lo más operativo es usar la herramienta "buscar objetivo" de Excel. Los datos son 16 aportaciones anuales de 1.200 € y un capital final de 35.454 €. Se construye el cuadro de amortización con un tipo inicial hipotético (p.ej. el 8%) y hecho el cuadro, se hace la "búsqueda de objetivo". Así se obtiene el tipo: 6,8926%.
No sabía que tenía que manifestar expresamente que he entendido tus frases.
Me gustaría saber qué parte de mi comentario te hace pensar que no he entendido algo del tuyo.
Lo del 50% no es más que un intento de aproximación, por cierto muy grosera. Se utiliza cuando se hacen cálculos de memoria, pero aportarlos en rankia me parece poco serio.
Te retienen por todo, por eso ahora no pagas por lo aportado. La ventaja, teóricamente, es que cuando rescates lo puedes hacer en momentos donde tus ingresos sean más bajos y, por tanto, pagues menos por la progresividad del impuesto. Pero eso es sólo teóricamente porque si la tarifa del impuesto sigue subiendo podrías incluso pagar más.
Resumiendo, hay que pensárselo muy bien. Aunque también cabe suspender las aportaciones si llegas a la conclusión de que no va a ser rentable.
Si no quieres recurrir a fórmulas financieras, en Excel lo tienes fácil: basta calcular el acumulado capital + intereses mes a mes. Hecho para un par de meses sólo tienes que copiar a celdas sucesivas hasta donde quieras llegar.
Yo creo que es probable que, cuando hagas la declaración de 2018 (en primavera de 2019), te devuelvan.
Dicho sea con las reservas propias de los asuntos donde interviene Montoro.
Para las retenciones sólo se computan lo que te paguen en el año 2017. Como sólo te pagarán noviembre, diciembre y la parte proporcional de la extra de navidad, no tendrás retención (retención cero). Ten presente que lo que no te retengan lo tendrás que pagar (si procede) cuando hagas la declaración en 2018.
Para el año 2018 se computará todo el año, por lo que tu retención (si no cambia mucho la normativa) será de un 17% aproximadamente.
Cuando se rescata el plan de pensiones tributa por IRPF por la totalidad del rescate salvo la parte que pueda tener reducción, incluso si lo rescatan los herederos.