Me parece que el asunto es complicado. Por un lado tenemos la moratoria a la disolución que arrancó con el COVID y creo que se extiende hasta 2026, aunque no estoy seguro.Por otro lado está la obligación de disolver si la empresa ha estado inactiva más de un año.
Quizás te pueda servir esto, cuestiones fiscales aparte:1.- Acuerdo social de disolución con nombramiento de liquidadores y cese de administradores.2.- Inscripción en el Registro Mercantil (RM) del acuerdo de disolución.3.- Añadir al nombre de la sociedad la coletilla “en liquidación”.4.- Realización por los liquidadores y antiguos administradores, en un plazo máximo de tres meses, del inventario y balance a fecha del inicio de la liquidación.5.- Realización, por los liquidadores, de las operaciones tendentes a la liquidación: Enajenación de bienes Operaciones comerciales necesarias Pagar a los acreedores6.- Terminada la liquidación, los liquidadores forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.7.- Trascurrido el plazo de impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. Este reparto no se puede hacer sin haber pagado a todos los acreedores o consignado el dinero en entidad de depósitos, si no ha vencido el pago. Como normalmente habrá deudas tributarias no vencidas, lo mejor es abrir una cuenta para esas consignaciones y depositar lo que se adeude a Hacienda. Como la liquidación supone el final del último ejercicio a efectos del I. de Sociedades, y habrá que declarar en el plazo de 25 días desde dicha fecha, el liquidador se encargará de ello y utilizará los fondos de esa cuenta de consignaciones.8.- Escritura pública (por los liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y relación de socios con su cuota de participación.9.- Inscripción de la anterior escritura en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.
En las facturas que emitas tú debe figurar tu domicilio. Por supuesto también puede figurar la dirección del coworking si es allí donde quieres recibir las facturas, correspondencia, etc.
Un viejo abogado solía decir que la Administración no habla, solamente escribe.Hago esa referencia porque todo lo que os pidió de palabra ese funcionario no vale para nada. Lo único que vale es lo que se os pida por escrito y basándose en la normativa.
Hay una materia mucho más delicada: la asesoría fiscal ¿Sabes lo que se exige para ser asesor fiscal? Nada, sólo darte de alta en Hacienda y en la S. Social.
Más que actividades sujetas a colegiación, habría que decir ejercicio de ciertas profesiones liberales. Cuando se ejerce la actividad como empleado por cuenta ajena, en general no es obligatoria la colegiación.
A partir de la Ley Omnibús, hay muy pocas actividades profesionales reservadas a determinada titulación. Aunque hay algún juez que todavía no se ha enterado.
Lo que me dices está muy bien pero no responde a mi pregunta, que fue si la contabilidad y los movimientos de la cuenta de la sl recogen lo que afirmas. Bueno, lo primero sería saber si la sl tenía una cuenta a su nombre (no a nombre tuyo).