Bueno, no creo que sea benevolencia sino interpretación de las palabras de Rafalo. Según dice en su consulta, la AEAT ya le ha hecho la rectificación de la autoliquidación de 4 rentas. Si se las han hecho, no pueden estar en curso.
Si la AEAT ya te ha hecho esas 4 rentas y por tanto te ha reconocido el derecho a la devolución, no se dan de baja. La nueva normativa se aplica a las devoluciones pendientes de reconocer a fecha 22 de diciembre de este año ( o sea ayer).
Creo que la Disposición Final a,que se refiere la AEAT lo deja muy claro. Cada año se devolverá lo de un año y tendrá que solicitarse dentro del plazo de IRPF con el formulario correspondiente.Lo único que podrá solicitarse a partir del 1-1-2025 es lo anterior a 2019 no prescrito.
Lo que puedes poner en tu declaración es que tu vivienda habitual es aquélla donde realmente tienes tu residencia. En consecuencia, tendrás renta imputada en la que está vacía.
Solamente tendría que declarar la ganancia patrimonial, si la hubiera, cosa poco probable.Sería en el caso de que la indemnización recibida fuese superior al valor de mercado de la moto siniestrada.
Es cierto que el usufructo del dinero puede ser fuente de conflictos, pero esa es la legalidad. Además, en las herencias, los conflictos suelen tener causas numerosas, no sólo ésa.
En el caso del dinero, se dispone de él con la obligación de reintegrarlo al fallecimiento. Claro que si al fallecer no deja nada, nada se reintegra.Por eso, muchas veces se hace la equivalencia a pleno dominio.