Supongo que te refieres a la cuota tributaria. Es el 20% sólo para los primeros 2.500 € de base.Por otro lado no es que el 20% esté exento sino que se considera como gastos deducibles. No se pueden deducir otros gastos aparte de los intereses.
No. Lo que han devuelto este año (y lo que devuelvan de años anteriores) no hay que declararlo en la próxuma declaración (ni en ninguna) porque son devoluciones de un impuesto pagado de más, no son rentas. P.D. Cuestión distinta serían los intereses, pero de momento no es tu caso porque no has percibido ningún interés. Lo recibirás cuando te devuelvan años anteriores.
A la vista de los cálculos hechos por otros foreros, creo que, siendo soltero y sin hijos, con 1.100 €/mes apenas sobrevivirás si tienes que pagar vivienda. En cambio con 43.000 €/año brutos vivirás bastante desahogado, incluso podrás ahorrar algo.
Según dice el consultante, no la han rechazado. Simplemente no había nadie en el domicilio y tienen aviso para recogerla. Por tanto, de momento, no se puede dar por notificada.
La reducción que se ha aplicado a la última declaración de IRPF se aplica de por vida. O sea que, para el futuro, hay que aplicar el mismo porcentaje de reducción.
Bueno, no necesariamente tiene que haber deuda ni intereses. Solamente los herederos, a la vista de la información que tengan, pueden decidir si les conviene agilizar o no el asunto.En todo caso hay que tener en cuenta que las prisas nunca son recomendables porque facilitan los errores. Lo mejor es estudiar la situación con el suficiente detenimiento.
Sí, puede iniciarlo y serán los herederos quienes actúen en sustitución del fallecido.Únicamente se librarán de la sanción del fallecido, si la hubiere (no siempre la hay).
Que yo sepa, no sólo has puesto unos números. Además has hecho afirmaciones tan absurdas como que los señores feudales no pagaban 15.000 millones de deuda catalana ni tenían un Ministerio de Igualdad.Pero que si te quedas más tranquilo con eso y calificándome de sectario por señalarlo, por mi parte dejo ese debate.