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Participaciones del usuario Juan Lackland - Hipotecas

Juan Lackland 11/02/25 16:30
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Me parece que esa comunidad está en situación de riesgo. El adminidtrador hace y deshace a su antojo sin respetar las competencias de la junta, etc.Supongo que tiene poderes de la comunidad para actuar en su nombre. A ese respecto hay que tener cuidado con los certificados digitales, a veces el certificado de la comunidad se obtiene a nombre del administrador y no es correcto.Las operaciones bancarias deben ser autorizadas siempre por el presidente y ajustarse a lo contratado.
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Juan Lackland 10/02/25 18:14
Ha respondido al tema Venta segunda residencia mayores de 80 años - ganancia patrimonial
El valor de adquisición es un 50% igual a 500.000/2 = 250.000, convertida a euros = 1.502,53 €El otro 50% es 30.000 €.A continuación tienes que calcular la ganancia patrimonial. Como el primer 50% tiene abatimiento, calculas la diferencia entre el 50% de la venta y los 1.502,53 y aplicas el abatimiento:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlLa ganancia a de la segunda mitad es : 50% venta menos 30.000 €.P.D. Si hubo gastos inherentes a la compra y a la herencia se suman al valor de adquisición.
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Juan Lackland 09/02/25 11:33
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Si las dos partes están de acuerdo es posible esa imputación. Pero dado que el imputado no está de acuerdo, debe ser la comunidad quien se lo reclame. Para ello tiene que haber un acuerdo de la junta, una vez acordado, el presidente o el administrador se lo podrán imputar y exigir.P.D. Es muy importante no olvidar que la junta es el órgano supremo de la comunidad y es soberano (dentro de la ley) para la toma de decisiones. El presidente y el administrador sólo pueden hacer lo que expresamente les atribuye la ley. Para lo demás necesitan el acuerdo de la junta.
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Juan Lackland 08/02/25 20:40
Ha respondido al tema Votaciones en la Junta de Propietarios - Comunidad de propietarios
Es difícil con esos comentarios dar algún consejo. En todo caso, la decisión siempre tiene que adoptarla la junta. Ni el administrador ni el presidente pueden tomar iniciativas, solamente pueden hacer propuestas a la junta y el acuerdo se tomará según resulte la votación.
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