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Participaciones del usuario Juan Lackland - Hipotecas

Juan Lackland 27/11/24 19:23
Ha respondido al tema Consulta sobre la compra de una vivienda sin ITE
Aparte de lo muy bien indicado por guillermotell, yo me preocuparía por que la propiedad de los tres herederos figure a su nombre en el Registro. La documentación de la adjudicación de la herencia no es suficiente.
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Juan Lackland 20/11/24 13:15
Ha respondido al tema Tramites para vender un piso entre particulares
Los profesionales del ramo son las inmobiliarias. Si recurres a alguna de ellas, asegúrate de que sea de fiar, porque si te equivocas te puede salir muy caro.Aparte de lo indicado, hay que tener en cuenta la fiscalidad: plusvalía municipal e IRPF si hay ganancia patrimonial.
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Juan Lackland 20/11/24 11:56
Ha respondido al tema Tramites para vender un piso entre particulares
1.- Firmar contrato de arras y pago de las arras. No es necesario profesional, aunque si no sabes nada podría ser recomendable. Puedes buscar modelos de contrato en google.2.- Firma de escrituras en el plazo señalado en el contrato de arras. Obviamente es necesario hacerlo en una notaría. La costumbre es que los gastos notariales sean a cargo del comprador (importante que así se diga en el contrato de arras), por lo que la notaría la elegirá él.
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Juan Lackland 20/11/24 10:25
Ha respondido al tema Aprobada Ley antiokupa gracias a error de Bildu - vivienda
Lo único que conozco son las declaraciones de un político donde decía que se aplicaría solamente a los allanamientos. Lo digo con todas las reservas porque es algo que no tengo contrastado, no lo he visto publicado en ningún periódico con detalles del contenido.
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Juan Lackland 19/11/24 15:07
Ha respondido al tema Desgravar para 2025
Si no cambia la ley, no podrás desgravar  nada, salvo que haya alguna desgravación propia de tu Comunidad Autónoma.
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Juan Lackland 19/11/24 10:24
Ha respondido al tema Problema con inquilinos que no pagan los recibos del agua
Puede Vd. poner la queja en el Colegio de Administradores, aunque tengo dudas de que sirva para algo.En cuanto a los morosos, el procedimiento es el siguiente, hasta llegar al monitorio:1.- Que la junta apruebe la liquidación de la deuda de cada uno de ellos. Se debe incluir un punto en el orden del día. Además, si se quiere se puede aprobar la autorización al presidente para designar abogado si procede.2.- Enviar mediante burofax con acuse, la liquidación aprobada en junta, añadiendo el coste del burofax y otros gastos si los hay, y dando un plazo de 10 o 15 días para ingresar la deuda con la advertencia de que si no es así, se acudirá a los tribunales.3.- Si no se produce el ingreso, inmediatamente poner un monitorio (generalmente firmado por el presidente). No se necesita abogado, pero la ley permite tenerlo con cargo al moroso.Caso de no hacerse nada, el administrador es responsable del perjuicio a la comunidad y así debería hacérselo saber.
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