Me parece que esa comunidad está en situación de riesgo. El adminidtrador hace y deshace a su antojo sin respetar las competencias de la junta, etc.Supongo que tiene poderes de la comunidad para actuar en su nombre. A ese respecto hay que tener cuidado con los certificados digitales, a veces el certificado de la comunidad se obtiene a nombre del administrador y no es correcto.Las operaciones bancarias deben ser autorizadas siempre por el presidente y ajustarse a lo contratado.
Lo primero es consultar el título constitutivo y estatutos (si los hay) para ver de qué gastos estás exento.Supongo que el telefonillo es el portero automático, ¿no?
El valor de adquisición es un 50% igual a 500.000/2 = 250.000, convertida a euros = 1.502,53 €El otro 50% es 30.000 €.A continuación tienes que calcular la ganancia patrimonial. Como el primer 50% tiene abatimiento, calculas la diferencia entre el 50% de la venta y los 1.502,53 y aplicas el abatimiento:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlLa ganancia a de la segunda mitad es : 50% venta menos 30.000 €.P.D. Si hubo gastos inherentes a la compra y a la herencia se suman al valor de adquisición.
Lo primero es averiguar el valor de adquisición. Un 50% es el coste de la compra en 1982 y el otro 50% será el valor a efectos del I. Sucesiones cuando heredó. Hay que tener en cuenta, si es el caso, los posibles abatimientos.
Antes de la junta procura conseguir delegaciones de voto delos que no vayan a asistir y procura convencer a los que asistan. Una vez empezada la junta, puede ocurrir de todo si no lo has trabajado previamente.
Si las dos partes están de acuerdo es posible esa imputación. Pero dado que el imputado no está de acuerdo, debe ser la comunidad quien se lo reclame. Para ello tiene que haber un acuerdo de la junta, una vez acordado, el presidente o el administrador se lo podrán imputar y exigir.P.D. Es muy importante no olvidar que la junta es el órgano supremo de la comunidad y es soberano (dentro de la ley) para la toma de decisiones. El presidente y el administrador sólo pueden hacer lo que expresamente les atribuye la ley. Para lo demás necesitan el acuerdo de la junta.
Es difícil con esos comentarios dar algún consejo. En todo caso, la decisión siempre tiene que adoptarla la junta. Ni el administrador ni el presidente pueden tomar iniciativas, solamente pueden hacer propuestas a la junta y el acuerdo se tomará según resulte la votación.
Si el presidente no convoca la junta solicitada por el 25%, ese mismo 25% la puede convocar legalmente. Tendrá como primer punto del orden del día, la designación de un presidente para presidir esa junta nada más.
Mi consejo es que cabiéis cuanto antes la cuenta y la pongáis a nombre de la comunidad. Lo que tenéis ahora es el primer paso para una estafa.Una vez cambiada la cuenta (no antes) lo mejor es cesar al administrador.