Para acudir al monitorio es necesario que la junta apruebe la liquidación de la deuda desglosada. Es uno de los documentos que se exigen en el monitorio. Si el juzgado exige el desglose, obviamente el deudor se va a oponer al monitorio alegando la falta de desglose y lo ganará.
Lo que se puede hacer es contestar por escrito fehaciente que mientras no la desglose no la paga.Si el administrador y la comunidad lo llevan a los tribunales, lo perderán porque es obligatorio el desglose.
Si la mayoría no acude a las juntas, lo mejor es explicarles la situación y pedirles la representación siempre que haya una junta.Un 25% de los copropietarios pueden convocar una junta cuyo orden del día incluya el cese del administrador.
Si la pregunta se hace en la junta, el administrador puede decir lo que quiera, pero lo tendrán que confirmar las demás personas autorizadas. No debería haber más autorizados que el administrador y el presidente.Legalmente las cuentas se tienen que rendir anualmente, no cada dos años. Y tienen que estar cuadradas con el saldo bancario pudiéndose exigir que el banco certifique dicho saldo saliente y entrante. Caso de incumplimiento, la junta puede cesar al administrador, a veces hay que hacer pedagogía con los copropietarios porque puede haber tendencia a la inacción y/o dejadez.
No me refiero a nada en concreto porque ya señalé que no controlo esas sociedades.Por eso digo que si no has tenido que pagar nada (sea impuestos u otra cosa) al consolidar el pleno dominio, el cálculo es como dije anteriormente.
Para saber la gente autorizada no hay que ver nada, basta con preguntarlo al administrador. Los movimientos en la cuenta sólo se pueden ver si te los facilita el presidente. Su control normal es a través de las cuentas que se rinden anualmente.
Bueno, la junta tiene derecho a decidir si pide un préstamo a nombre de la comunidad y la forma de amortizarlo. En todo caso, debe decidirlo la junta, no mediante una votación en una encuesta.