Hombre, si te retienen de más pero luego te lo devuelven, puede ser cualquier cosa menos una estafa. Visto algún comentario, al final va a resultar que te estafa Broncano.😂Si, con el enlace obtienes una retención inferior a la que te aplican, lo mejor es hablarlo con el responsable de nóminas de tu empresa. para que reduzca tu porcentaje.
Tienes razón. No obstante la cuestión es que, si un consultante dice que en el certificado del BDE figura el nominal y pregunta qué le recomendamos hacer, yo le diría lo que he dicho: Declara en sucesiones el nominal y no declares rendimientos del capital en IRPF.¿Hay otra alternativa mejor? Aunque todas tengan sus propios riesgos.
Totalmente de acuerdo. Pero una cosa es pagar los impuestos que te correspondan y otra es muy diferente es tirar piedras a tu propio tejado y me explico.Si la valoración que te da el BDE te favorece en el total a tributar, no es cosa de buscarte conflictos para pagar más, declaras el valor nominal en Sucesiones y lo justificas con el certificado del BDE. Cuestión diferente sería en el caso en que salieras perjudicado.
Es muy razonable lo que dices. No obstante, en el mensaje de Chapite de 17/08 dice: Hoy en el banco de españa me han dado el certificado para el pago de impuesto de sucesiones y lo que aparece en el certificado es el valor nominal a una fecha concreta En tal caso, el heredero tributa en Sucesiones por el nominal y al vencimiento también recibirá el nominal por lo que no habría intereses.
En realidad no decimos que los herederos hereden el nominal. Lo que decimos es que heredan según la valoración del correspondiente certificado del BDE. Si el certificado coincide con el nominal, se hereda el nominal pero si el certificado indica otra cifra, al vencimiento habrá unos intereses que se declaran el el IRPF del heredero.Si en el ISD se tributa por el nominal y, por tanto, al vencimiento no hay intereses para el heredero, ¿el fallecido (sus herederos) tiene que declarar intereses? No he encontrado el criterio de Hacienda. Mi opinión personal es que no, pero habrá que ver si Hacienda se ha pronunciado o no al respecto.
El ITP en caso de alquiler de vivienda habitual es gratuito. Yo me refiero a si tienen alguna deducción en IRPF por ser arrendatario, para aplicar esa deducción en IRPF se suele exigir el justificante del ingreso de la fianza.
No creo que Hacienda comunique nada de la fianza, no forma paete de su trabajo.Lo raro es que no se haya quejado el inquilino, suelen exigir el justificante en caso de tener derecho a deducción.
No, no es correcto.Lo que hay que hacer es añadir esos 5.000 € a tu base y aplicarle el tipo de gravamen. Yo calculé un 24% aproximadamente, puede ser un poco más aunque no creo que mucho más. Lo de la desgravación por vivienda no sé lo que es, no me puedo creer que, además de no declarar el alquiler, te dedujeras por vivienda. Si es así, tendrás que añadir ese importe.Aparte está la sanción. En tu caso no creo que se califique como grave por lo que sería el 50%, de ahí que yo pusiera 600€. Además hay que aplicar los descuentos que mencioné, el 30% por conformidad con la liquidación más el posterior del 40% si pagas en plazo y sin recurrir, con lo cual el imoorte de la sanción sería 252 €. Sumando todo, la broma te puede salir por 1.452 €. Puede ser algo más por lo comentado y por los intereses, pero creo que esa cifra es una buena aproximación.
Bueno, lo de la vivienda es nuevo. Nada dijiste anteriormente.En cuanto a la sanción, no lo olvidé, Ya dije que hablaba de memoria. En realidad no hay recargo del 20%, lo que hay es un primer descuento del 30% si no recurres la liquidación y un 40% si pagas todo en su plazo. Con lo cual la sanción de 600 € se quedaría en 252 €.
Dependiendo de que esos 16.000 sean base imponible o liquidable, poniéndonos en lo peor, tendrías que pagar unos 1.200 € de cuota, más los intereses de un año aproximadamente que es poco, más la sanción del 50% (o sea unos 600€). La sanción, si se paga sin recursos y en plazo, tiene un descuento, creo recordar que es el 25%, o sea que se quedaría en 450€.