Me extraña que la notaría haga ese cálculo dado que es un error impropio de un notario.Sin embargo, hay una posible interpretación porque nada se dice del tercio de legítima estricta, por lo que podría ser para la hija en pleno dominio. De ahí que yo plantease qué significa "correlativa" en esa cláusula.En ese caso, la hija tendría el usufructo de 2/3 y la plena propiedad de 1/3. A su vez, los nietos tendrían la nuda propiedad de 2/3.
OK. Yo preguntaría al notario qué significa esa cláusula. Dado que él la redactó, se supone que debe saber su significado. En particular la palabra correlativa resulta un tanto absurda, salvo que su explicación esté en otra cláusula.
Habría que conocer más datos (qué son esos servicios, tiempo, importe, ...). Probablemente, además de la fiscalidad, haya que tener en cuenta la legislación de incompatibilidad.