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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
OK. Totalmente de acuerdo.
Juan Lackland10/06/25 17:11
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Teniendo que adjudicar una herencia que se ha producido hace muchos años, para el reparto no hay porqué valorar como se valoró a efectos del Impuesto porque puede haber cambios importantes. Otra cosa es la consecuencia fiscal de lo que se haga, que también es importante.Por ejemplo, supongamos dos herederos al 50% y una herencia que consta solamente de una vivienda (valorada en el impuesto por 200.000 €) y una cartera de acciones que se valoró también en 200.000. Un heredero se queda la vivienda y otro la cartera de acciones, pero resulta que, por los años transcurridos, la vivienda tiene un valor de mercado de 400.000 € y la cartera de valores cotiza a 250.000 €. Obviamente, quien reciba la cartera de valores no estará de acuerdo con valorar igual que como se hizo para el Impuesto.
Juan Lackland10/06/25 09:40
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Normalmente el Impuesto se liquida sin disolver gananciales. Se hace el inventario valorado de los gananciales y se tributa por la mitad. La liquidación de la sociedad de gananciales no tiene plazo, igual que el reparto de la herencia. El Impuesto tiene un plazo de 6 meses.
Juan Lackland09/06/25 21:20
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La gestoría me pide mi certificado digital. - Impuestos
Hay profesionales que no son ni "amateurs" y lo peor es que hacen correr los riesgos al ciudadano.Aquí el aviso del Banco de España:https://www.bde.es/wbe/es/para-ciudadano/riesgos-cesion-terceros-certificado-electronico.html
Juan Lackland09/06/25 21:08
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Lo que yo he comentado se refiere al caso en que haya fallecido uno de los titulares. Obviamente si han fallecido los dos, la cuenta se bloquea hasta que los herederos hagan la adjudicación correspondiente.Es cierto que el otro titular puede vaciar la cuenta en perjuicio de los herederos, pero lo mismo puede hacer con objetos de valor y no por eso al día siguiente aparece un policía a vigilar la casa. Si se vacía la cuenta indebidamente, los herederos pueden actuar ante los tribunales. Por otra parte, el otro titular con frecuencia es el usufructuario por lo que nadie puede impedirle hacer uso de los fondos libremente sean suyos o de la herencia.En cuanto a la sociedad de gananciales, lo planteado aquí es que todavía no se ha hecho esa liquidación. La liquidación de gananciales se gestiona por los implicados en ella sin que pueda intervenir el banco.Enlace a lo que dice el Banco de España: Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-pasa-cuando-fallece-el-titular-de-una-cuenta--resolvemos-tus-dudas.html
Juan Lackland09/06/25 19:25
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
En una cuenta indistinta, todos los titulares tienen derecho a operar con ella libremente. El banco no tiene derecho a bloquear nada porque, además, no puede saber cuál es la parte del fallecido.Además, no hay ninguna ley que obligue a los herederos a comunicar nada.
Juan Lackland09/06/25 18:16
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
No necesariamente. El Banco de España dice que en una cuenta con dos titulares indistintos, si fallece uno el otro puede hacer uso de la cuenta con toda libertad, como antes del fallecimiento. Cuestión distinta es que algunos bancos procuran evitarlo y presionan al supérstite.
Juan Lackland09/06/25 16:20
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Ahora, al hacer la partición y adjudicación de las dos herencias, se puede utilizar otra valoración si así lo acuerdan los herederos. Puede ser razonable si ha transcurrido mucho tiempo y la valoración ha cambiado sensiblemente.Hay que tener en cuenta que si alguno recibe un exceso de adjudicación tendrá que tributar ese exceso por el ITP. El exceso se produce si lo que reciba ahora, valorado según se hizo para el Impuesto, resulta ser superior a lo que le hubiera correspondido.
Juan Lackland09/06/25 14:34
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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
¿Pero qué es eso de que está prescrito? ¿No dijo Vd. que se había liquidado el Impuesto?
Juan Lackland09/06/25 14:31
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Intereses de demora que paga AEAT