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Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Por decirlo de una forma simplificada: todos tenemos la obligación de declarar si nuestros rendimientos del trabajo (sueldo, pensión, prestación por desempleo, etc.) superan los 22.000 €. Hace un tiempo sacaron una norma, que ahora se ha anulado, por la que si cobras desempleo tienes que declarar aunque no llegues a los 22.000 €. Esa norma ahora se ha anulado.Espero que hsya quedado aclarado.
Juan Lackland15/03/25 16:59
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que no hay que perder la perspectiva de lo que es la contabilidad pública fundamentalmente presupuestaria que se rige por normas contables que, como la contabilidad de empresas, nos pueden parecer bien o mal, pero permiten la comparabilidad, cosa imposible en otro caso.Aclarado eso, las normas definen con total exactitud los conceptos de ingreso, gasto, deuda, etc.Por ejemplo, a efectos de déficit, computan como gasto también las inversiones, cosa que no sucede en la contabilidad de las empresas. Por ejemplo, dentro de los gastos de defensa computan tanto la compra de munición como una corbeta.Cuando se dice que ciertos gastos no computan en el déficit, hay que entender que no computan a efectos del límite al déficit que exige Bruselas. No es algo nuevo y no hay ningún engaño en eso.Por tanto hacer cálculos sobre lo que queda por devolver a mutualistas es perder el tiempo porque nadie conoce su importe (hay cifras para todos los gustos) y porque técnicamente no es una deuda.Que nadie piense que se está engañando a Bruselas y a todos los ciudadanos excepto a él, porque a lo mejor se descubre que la ignorancia es muy atrevida.
Juan Lackland15/03/25 16:39
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Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Si tuvo que declarar será porque, según la normativa del IRPF, tiene obligación de declarar, como millones de ciudadanos. Eso no tiene nada,que ver con que te obliguen a declarar por el mero hecho de cobrar el desempleo aunque, según la normativa del IRPF, no tengas obligación.
Juan Lackland15/03/25 16:36
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Me amenaza con Hacienda
En ese supuesto caso se produciría nada menos que un delito.Puede Vd. estar seguro de que ese individuo es un cantamañanas que tiene que ver con Hacienda lo mismo que yo con la NASA.
Juan Lackland15/03/25 15:16
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Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Se veía venir. No estaba de acuerdo ni Hacienda.
Juan Lackland14/03/25 21:19
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Impago alquiler
Si no es un importe elevado (supongo que no porque tendrás un solo inmueble alquilado) normalmente te ponen un 50% de sanción. Si das conformidad te hacen un descuento del 30% y si la ingresas dentro de plazo y no recurres ni la liquidación ni la sanción, te aplican otro 40%, con lo cual finalmente te puede quedar en un 21%.Además, si tienes un 50-60% ( o más) de reducción en el rendimiento, te lo quitan en esa parte (en el importe indebidamente deducido).
Juan Lackland14/03/25 19:29
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Impago alquiler
OK, perdón por el error.Efectivamente si deja de pagar en julio de 2024 no te lo podrías deducir hasta la declaración de 2025, o sea en 2026.
Juan Lackland14/03/25 18:17
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Impago alquiler
Si no te paga desde julio de 2024, puedes mandarle el requerimiento por burofax en agosto de 2024. Bueno, si estás de vacaciones puedes demorarlo hasta septiembre. Si eres muy madrugador para presentar el IRPF, lo presentarás en abril de 2025 y habrán pasado más de 6 meses desde la gestión de cobro, con lo cual lo declaras como ingreso y lo deduces como dudoso cobro.¿Dónde está el perjuicio?
Juan Lackland14/03/25 13:25
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Herencia con cartera de valores
El banco no tiene que hacer nada, son los herederos los que tienen que hacer dos cosas en su debido orden: liquidar la sociedad de gananciales y particionar y adjudicar la herencia. Si esa documentación está hecha con el debido detalle, identificando el destino de cada bien concreto, se entrega al banco diciéndole a qué cuenta debe ingresar lo que corresponda a cada uno. El banco solamente tiene que ejecutarlo.
Juan Lackland14/03/25 13:15
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Herencia padre, usufructo madre y nuda propiedad hijos.
Si se trata del testamento, su madre no le ha dejado nada. Se lo dejará el día que fallezca si no cambia el testamento.Aclarado eso, dice Vd. que su madre le deja el 50% del usufructo recibido de su padre, ¿y el 50% de su pleno dominio no se lo deja?