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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Mi respuesta se refería a la segunda pregunta de Pablo56 en el #4571, donde consulta la posibilidad de renunciar a favor de un heredero.En todo caso, una vez aceptada la herencia, se puede donar pero no se puede renunciar, jurídicamente no es posible.
Juan Lackland27/08/25 20:52
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¡Cuidado! Una vez aceptada la herencia, no se puede renunciar.
Juan Lackland27/08/25 16:33
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Es el problema de renunciar a favor de alguien en concreto. Para evitar eso hay que hacer renuncia simple y pura.Aquí te lo explican:https://floriandetomas.com/general/renunciar-a-una-herencia-en-favor-de-otro-heredero-pasos-y-requisitos-legales/
Juan Lackland27/08/25 12:52
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Cuidado con renunciar en favor de algún heredero. Sale muy caro fiscalmente porque tendrá que tributar por Donaciones.
Juan Lackland24/08/25 10:12
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Te en cuenta que la diferencia no es solo los 12 €. También hay una diferencia a futuro.No es necesario ir a un contencioso, basta con recurrir en reposición las liquidaciones que te ha hecho Hacienda (más lo que corresponda a años posteriores). El fundamento es la sentencia del TS de 2024. Si no la tienes, me lo dices y te la enlazo.
Juan Lackland23/08/25 22:03
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A ver si Hacienda te está considerando más de 35 años. Dado que el coeficiente es para toda la vida, te conviene comprobarlo.
Juan Lackland23/08/25 12:37
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Ese documento es de construcción propia, lo han hecho muchos mutualistas para obtener el porcentaje de exención. Con una excel lo obtienes bastante fácil. Tienes que poner los días que te aparecen cotizados en el informe de vida laboral hasta 31/12/1978 inclusive, sumarlos y sacar el porcentaje respecto a los 12.775 días que son 35 años. A ese porcentaje de la pensión le aplicas el 25% y obtienes tu porcentaje exento.Si has cotizado antes de 1967 tienes que hacer dos tramos porque lo anterior a 1967 está exento al 100%, no al 25%.
Juan Lackland23/08/25 10:41
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Dije que lo creo porque me parece que lo dejan muy claro las famosas sentencias del Supremo: todo lo cotizado para jubilación antes del 1 de enero de 1979 lo fue a las mutualidades. Y la pensión generada goza de un 25% de exención en la parte proporcional generada esos años, salvo lo anterior a 1967 que goza de un 100% en su parte proporcional.Saludos.
Juan Lackland22/08/25 21:19
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Yo creo que, a partir del informe de vida laboral, todo lo cotizado antes de 1979 se cotizó a mutualidades.
Juan Lackland22/08/25 18:29
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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Me parece de risa que la web del Ayuntamiento diga eso. Si el Ayuntamiento cobra al dueño, ¿quién paga?