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Duda sobre modificar Renta por devolucion subvencion
Siendo autónomos, yo interpreto que tanto el reintegro como los intereses son gastos deducibles de 2025. No obstante, procuraría corroborarlo con Hacienda porque no he visto ninguna consulta similar resuelta.Edito: Googleando veo que hay que pedir la rectificación del IRPF del año en que se tributó por la subvención. No sé si hay consulta resuelta pero parece que lo que dije en el párrafo anterior no es correcto.
Juan Lackland26/05/25 11:53
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esperar a que el coco caiga del cocotero nunca es una buena estrategia.Puede suceder que los mismos que se opusieron a la actualización de las pensiones, se opongan a esta Ley. En cuyo caso, el coco no cae.
Juan Lackland24/05/25 21:38
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Depósito, AEAT y Gananciales
Pues añádele lo que dice el art. 1361 del Código Civil y puedes sacar conclusiones: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
Juan Lackland24/05/25 21:12
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Rendimiento de trabajo irregular
No te puedo ayudar con las casillas porque, en mi caso, se usa otro modelo.
Juan Lackland24/05/25 21:09
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Depósito, AEAT y Gananciales
Esto dice Hacienda: Pregunta¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital mobiliario?RespuestaCon carácter general, los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos, según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0134846
Juan Lackland24/05/25 15:04
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Depósito, AEAT y Gananciales
Sí, pero eso ya no tiene solución.
Juan Lackland24/05/25 15:03
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Depósito, AEAT y Gananciales
No sé a lo que te refieres. Repito que, si acreditas que esos fondos provienen de una cuenta con los dos titulares, asunto solucionado.
Juan Lackland24/05/25 13:01
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Tengo más de 65 años y la asesoría me dice que tengo que declarar la venta de mi vivienda habitual.
No tienes que declararla porque la ganancia está exenta. Es correcto lo que expones en negrita.
Juan Lackland24/05/25 11:50
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Depósito, AEAT y Gananciales
Yo creo que tendrás que acreditarlo cuando te lo requiera la AEAT, no necesariamente ahora. Si vas a hacer la declaración de forma presencial, sí deberías acreditarlo.La solución del certificado bancario es perfecta. También valdría simplemente los extractos de las dos cuentas donde se viese el traspaso.
Juan Lackland24/05/25 10:38
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Depósito, AEAT y Gananciales
A tener en cuenta: En el IRPF se tributa por la fuente, no por la titularidad, por ejemplo el sueldo es ganancial pero lo tiene que declarar quien lo obtiene.En cuanto a esos intereses, si se puede acreditar que el capital que los produce es ganancial, es correcto al 50%.