Según la jurisprudencia, el plazo para recurrir no empieza a contar hasta que hay resolución expresa. Mientras haya silencio, puedes presentar la reclamación económico administrativa ya o seguir esperando porque su plazo no corre. Supongo que te conviene presentarla cuanto antes, para evitar que el asunto se eternice.Hay que presentar la reclamación dirigida al TEAR de donde se presentó la declaración Y se entrega en esa Administración para que la envíe al TEAR con su informe.
Si tú también firmas, veo difícil que se pueda llevar nada al margen de ti. En el momento en que sospeches que hay algo de eso, rechaza la operación con ese comprador.
Por lo que dices hay una disparidad de criterios entre la empresa y tú. Que la empresa utilice NEDAES u otro programa es irrelevante dado que es responsabilidad suya aplicar el porcentaje correcto.Acabada la gestión personal con el servicio de nóminas, si quieres seguir con el asunto te toca hacerlo mediante notificaciones. Para ello deberás solicitar formalmente a la empresa que te aplique la retención legal de acuerdo con la aplicación de la AEAT, cuyo resultado tendrás que imprimir y adjuntar. Si la empresa te contesta negativamente o no te contesta, podrás presentar una reclamación económico administrativa (es gratis) en el correspondiente TEAR, adjuntando todos esos documentos.
Empezando por la 2, Hacienda pide justificantes sólo cuando algo no le cuadra.En cuanto a la justificación del valor de adquisición, te valdrá con la escritura de adjudicación que supongo que sirvió para la anotación en el Registro de la Propiedad.Si te quedaste el 100% de la vivienda compensando a los otros herederos con otros bienes, no había que hacer ninguna complementaria. Y si la hacienda autonómica hubiera detectado que alguien se había adjudicado de más en relación a su cuota, le hubiera enviado una liquidación por ITP, cosa que no ha sucedido. Así que, todo correcto a la vista de esos datos.
Yo lo he hecho en alguna ocasión con cargo a cuenta bancaria. A través de la web del ayuntamiento y utilizando datos de la carta de pago y, por supuesto, de la cuenta.Supongo que cada ayuntamiento será diferente.