La transmisión a un tercero ajeno al condominio es una venta.La extinción del condominio sólo se produce cuando la operación es entre copropietarios.Los gastos son a cargo de quien se acuerde. Plusvalía y ganancia patrimonial a cargo de vendedores. Si no se establece nada sobre los gastos, la notaría y la gestoría (supongo que te refieres a la inmobiliaria) es a cargo del vendedor.
Le afecta la regla de los dos meses porque se aplica tanto a compras en los dos meses posteriores como en los dos meses anteriores.Puedes verlo en el art. 33-5-f) de la Ley de IRPF.
Creo que, según jurisprudencia, el ajuar se calcula sobre el valor de los inmuebles. Por tanto, sería a cargo de quien los haya recibido.En cuanto a los gastos de funeral, entiendo que serán a cargo del heredero.
Si actúas como empresario o profesional libre, la factura debe tener tus datos. Los tickets de restaurante que cumplen los requisitos de factura simplificada suelen admitir la introducción de los datos del cliente.En cuanto a los tickets de taxi, no te puedo aconsejar porque no conozco su funcionamiento ni los datos que incorporan.
Mientras no saquen el nuevo reglamento que regule la factura electrónica, puede ser un pdf o una excel, siempre que cumplan con el reglamento de facturación.
Más bien parece que no sea ni lo uno ni lo otro, sino que Vd. se adjudicó el total de la vivienda, compensando económicamente a su hermano.En consecuencia, su hermano no tuvo que pagar ninguna plusvalía municipal porque la pagó Vd. al 100x100. Y la fecha de adquisición fue única en 2016, concretamente en la fecha de fallecimiento.
No hay dos plusvalías, sino una sola con dos fechas de adquisición.En cuanto a su hermano, si lo que se hizo fue una mera disolución de proindiviso, creo que no hay tal plusvalía.