A efectos del IRPF, se llama segundo pagador según importe, no según el tiempo.De ahí que yo me haya referido como tal a los 1.200 € de la empresa.Aclarado eso, cuando el importe del segundo pagador no supere los 1.500 €, la obligación de declarar es cuando se superan los 22.000 € en total. Todo ello considerando que sólo haya rentas del trabajo, si hay otras rentas habría que ver cuál es su fuente e importe.
Mi consejo es que acudas a un abogado con toda la documentación, incluido el justificante de la transferencia.El asunto es tan complejo que no te valdrá una respuesta del foro.
Ahora hay que liquidar el IS por la herencia de vuestra madre. Supongo que, aparte del usufructo, tu madre era propietaria del 50% de los bienes del matrimonio ¿Es así?Respondo a tus preguntas con las reservas propias de lo expresado:1.- No es necesario disolver condominio. Si la casa es indivisible, se podría adjudicar directamente a uno, compensando al otro.2.- El exceso de adjudicación (si lo hay, cosa que no está clara), es una cuestión fiscal de quien se viera beneficiado por el mismo. Suele liquidarlo la propia Hacienda.3.- No.
No creo que sea mucho más complicado en una SL que individualmente. Tendrás que saber hacer el depósito de cuentas usando los modelos oficiales, y liquidar el I. de Sociedades.
A mí me cuesta mucho creer que no hay vinculación entre las partes.No es razonable que alguien tome en alquiler un local que está ocupado y luego negocie una indemnización con el ocupante. Lo normal, entre partes independientes, sería exigir al arrendador la entrega del local vacío.
En general las prestaciones con carácter indemnizatorio no tributan por IVA. En tu caso particular, habría que asegurarse de si se trata de una auténtica indemnización dado que presenta aspectos extraños, por ejemplo no parece lógico que tu padre alquile el local estando ocupado por ti, ¿el arrendatario no será persona vinculada?