Efectivamente, la fiscalidad no se corresponde con eso. Si el matrimonio estaba en gananciales, la mitad del dinero es de tu madre y la otra mitad de la herencia. De esa herencia, tu madre tiene derecho al usufructo de 1/3, el resto a repartir entre los dos hermanos.Los excesos de adjudicación tributan por ITP.
Para no contestar sobre cada bien concreto: Lo primero es disolver la sociedad de gananciales. Para ello, todo lo ganancial se divide por dos, una mitad es propiedad del viudo y la otra pasa a la herencia sumándose a lo que era privativo de la fallecida.De la herencia así obtenida, el usufructo de 1/3 es para el viudo y el resto, o sea la nuda propiedad de 1/3 más el pleno dominio de 2/3 es para los hijos por partes iguales.Para la valoración hay cosas que se valoran sin problema (saldos de cuentas, valores cotizados, etc.); las otras se valoran por acuerdo entre todos, pueden valorarse por valores de referencia o por tasación profesional, ...Hay diversas formas de materializar ese reparto.