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Participaciones del usuario Juan Lackland - Fiscalidad

Juan Lackland 19/04/26 20:59
Ha respondido al tema Reflexionando
 Pero como no tengo de dónde deducir, quedo igual. Si no tienes de dónde deducir supongo que tienes una base liquidable igual a cero. En cuyo caso te devuelven todas las retenciones españolas. En el caso de los dividendos españoles, (si te sale a devolder) recibes las retenciones al hacer el IRPF. Sí, pero no siempre sale a devolver. Y cuando sale, casi siempre te devuelven solamente una parte de lo retenido.
Juan Lackland 19/04/26 20:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Pues me extraña que te hayan dado un plazo de pago hasta el 20 de mayo porque las declaraciones fuera de plazo hay que ingresarlas al tiempo que se presenta la declaración, no más tarde.
Juan Lackland 19/04/26 19:11
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Depende. Si esa deuda está en período voluntario por causa de un aplazamiento, sí la descuentan de la devolución
Juan Lackland 19/04/26 19:03
Ha respondido al tema Reflexionando
Respecto a lo primero y hasta donde yo sé, las retenciones en el extranjero en muchos casos se deducen de la cuota ( salvo que toque aplicar el segundo criterio, según tipo medio) pero nunca dan a devolver (porque no las recibe la AEAT). Actúan de manera parecida a las retenciones españolas pero sin derecho a devolución.En cuanto a lo segundo, sucede parecido a los dividendos españoles, computan como ingresos por el total pero sólo recibes el líquido.
Juan Lackland 19/04/26 11:08
Ha respondido al tema Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
Yo creo que con la rectificación del 2021 recibida de Hacienda es suficiente, pero más vale pasarse que quedarse corto.P.D. Observo que en algunas cosas ha mejorado la gestión de la AEAT. Hace unos años hubiera sido impensable esa nota donde dicen que no habrá sanción ni intereses. Ahora falta otro paso que es rectificar simultáneamente los dos ejercicios (uno a pagar y otro a devolver) y compensarlos para liquidar sólo la diferencia.
Juan Lackland 19/04/26 09:37
Ha respondido al tema Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
Te lo cobrarán si lo tienes domiciliado. Si no, te mandarán la resolución con carta de pago para hacer el ingreso.Para solicitar la rectificación de 2022 no tienes que esperar nada. Cuanto antes la presentes, antes te devolverán lo que te corresponde.
Juan Lackland 17/04/26 22:40
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Vuelvo a decir que, al haber presentado recurso fuera de plazo, el asunto está perdido (salvo milagro, que también los hay) porque la extemporaneidad es causa de rechazo que impide entrar en el fondo de la cuestión. En consecuencia lo normal es perderlo en el TEAR  y se perdería en vía judicial.Dicho eso, creo que hay una solución en base a que no hay prescripción porque la solicitud dio lugar a un nuevo plazo de 4 años. Esos sí lo tenían que saber las tres funcionarias. La solución es presentar una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos exponiendo el caso. ¡Cuidado!, se trata de una solicitud, no una reclamación ni recurso, hay que tener cuidado con usar las palabras adecuadas y sin mencionar para nada el recurso.
Juan Lackland 17/04/26 11:36
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¡Cuidado! Los abogados no hacen milagros y menos cuando los contrata un colectivo.El problema de los colectivos es que sus casos no suelen ser idénticos, por lo que el abogado se centra en aquellos con los que ha tenido contacto personal. Hay casos en que, con el tiempo, se pierde hasta la información.
Juan Lackland 16/04/26 14:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En esos casos yo aconsejo no declarar y por doble motivo: Uno, que el TS tiene que pronunciarse sobre su propia contradicción y Dos por el llamado "error de salto".
Juan Lackland 16/04/26 12:22
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
No pretendo asustarte, pero si ya te ha sucedido en otras ocasiones, quizás deberías tener en cuenta lo que dice la ley: Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.