Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Maqiz - Hipotecas

Maqiz 09/04/24 22:02
Ha respondido al tema Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
Ya se habló del tema en este otro foro. Resumiendo: el TS, a pesar de la literalidad del art. 35 LIRPF -que dispone que el mismo será el importe efectivamente satisfecho (en su ejemplo, 30.000€), sin excepción-, estableció que primaba el valor fijado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores. Pero: (i) al tiempo de dictado de la misma, no existía el concepto legal de valor de referencia, (ii) la situación analizada no partía de que el contribuyente hubiera declarado en el ITP por un importe mayor por su propia voluntad, si no que se había comprobado de oficio por parte de la Administración y (iii) en los procedimientos actuales, se emplea el método de comprobación limitada para corregir la base en caso de que esta sea menor al valor de referencia, no siendo dicho procedimiento el mismo que el que se dio en el caso resuelto por la Sentencia. En mi opinión, debido al cambio legal acontecido por L11/2021, la misma ha devenido inaplicable, por tanto, hay que consignar como importe de adquisición aquel que sí se desembolsó, es decir, el coste real, y no las bases superiores que la Ley imponga para tributar -como es el caso del valor de referencia-.
Ir a respuesta
Maqiz 05/04/24 19:02
Ha respondido al tema Vender vivienda habitual para comprar 2 con ese dinero.
Hola de nuevo,Es lo que se le ha indicado: La ganancia patrimonial restante -es decir, aquella que represente la proporción de los fondos que se van a destinar a otros fines respecto del total del importe obtenido por la transmisión- sí deberá tributar, y se calculará automáticamente por el aplicativo RentaWeb a partir de la cumplimentación de los datos relativos a la transmisión del inmueble y del importe obtenido sí se destinará a sufragar la adquisición de la nueva vivienda habitual.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 22:55
Ha respondido al tema Extinción de condominio con hipoteca
Hola,La entidad financiera acreedora no queda obligado de ninguna manera por los acuerdos entre las partes, y puede seguir reclamando contra Ud. por el impago que se ha producido en el préstamo hipotecario a pesar de que ya no sea propietario y aunque así pueda constatarlo, ya que para la entidad acreedora sigue siendo un deudor al no habérsela liberado de dicha obligación en su momento y a ella no se le puede imponer dicha obligación si no presta su consentimiento -lo cual es harto complejo, por no decir que totalmente imposible-.Puede iniciar el correspondiente procedimiento judicial tanto para obtener la autorización judicial que le permita a Ud., debido al incumplimiento de la otra parte, actuar en nombre de su ex-pareja y así poder concertar un nuevo préstamo en el que la única deudora sea ella, como para poder reclamare a la misma todos los importes que deba satisfacer Ud. para evitar el avance del procedimiento ejecutivo contra su persona por impago de la hipoteca de la que sigue siendo deudor, en los términos ya expuestos.Un saludo y ánimo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 22:50
Ha respondido al tema Vender vivienda habitual para comprar 2 con ese dinero.
Como le han indicado, en el aplicativo RentaWeb debe indicar únicamente el importe que vaya a destinar a la adquisición del inmueble que sí vaya a reunir dicha característica de habitualidad, ya que será ese el que quedará exento de gravamen. La ganancia patrimonial restante -es decir, aquella que represente la proporción de los fondos que se van a destinar a otros fines respecto del total del importe obtenido por la transmisión- sí deberá tributar, y se calculará automáticamente a partir del dato que le he indicado que debe introducir.
Ir a respuesta
Maqiz 03/04/24 19:14
Ha respondido al tema Vivienda en usufructo a padres, como se marca en la renta
Hola @llopis75 ,- Lo primero de todo, para que exista figura legal de usufructo, debe haberse realizado la correspondiente compraventa/donación del mismo hacia tus padres, negocio jurídico que debe constar de la correspondiente Escritura. Por tanto, no queda nada claro porque indicas: Está a mi nombre escritura pero ellos tienen el 100 × 100 del usufructo. Si existiera usufructo, tendría que existir un documento público en el que se formalice el negocio jurídico mediante el cual se constituye dicho derecho real a favor de tus progenitores, quedando tú con la mera nuda propiedad.En ese caso, deberías declarar únicamente la vivienda dónde resides actualmente, si también es de tu propiedad, marcando dicha característica en la declaración para que "no compute".- Otro extremo sería que tú consideres "usufructo" a la mera tolerancia del uso del inmueble por tus padres. En ese caso (que no es usufructo), aunque ellos indiquen la dirección del inmueble cómo aquella en la que residen, al no tener título jurídico alguno sobre la misma -que no supone ninguna ilegalidad o inconveniente, ni mucho menos-, eres tú la que debes incluir tanto tu vivienda habitual cómo el inmueble en cuestión dónde consientes, de manera altruista, que residan tus padres, este último bajo la opción de "a disposición del contribuyente", ya que generará la correspondiente renta derivada del régimen de imputación.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 02/04/24 22:29
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Entonces, efectivamente, es de la partición de la herencia de sus padres -que, por las vicisitudes del momento, tuvo que realizarse entre Ud. y su sobrino en lugar de con su hermana- de dónde se deriva de manera procedente ese honorario en cuestión.
Ir a respuesta
Maqiz 02/04/24 19:48
Ha respondido al tema Arras y ahorro aportado
Hola,Debido a la práctica bancaria establecida:- En banco abonará 61.600€ el día del otorgamiento del préstamo hipotecario a los vendedores, nada más ni nunca antes.- Por tanto, a los vendedores les quedará por percibir 15.400€ (77.000€ - 61.600€): 7.700€ en un primer momento y en concepto de arras y otros 7.700€ en la fecha en la que se autorice la compraventa. Todo ello con cargo a tus propios fondos, ya que la entidad no financia más que la cuantía anterior. Ten en cuenta que, así las cosas, de los 23.100€ que debes hacer frente con tú con tus ahorros, únicamente restan 7.700€ para la provisión de fondos de los gastos inherentes a la hipoteca, por tanto tienes que comprobar que el adelanto que exige la entidad para hacer su gestoría estos trámites en tu nombre es inferior a dicha cantidad.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 02/04/24 16:55
Ha respondido al tema Extinción de Condominio, necesito ayuda porfavor, si son tan amables.
 Hola,Primero, perdona la tardanza. Empecé a escribir la respuesta, algo me interrumpió, y a medias la dejé... Cuando me he dado cuenta hoy todavía estaba guardado el borrador de lo que escribí ayer. Respecto a su última cuestión: "formalmente", todas los repartos derivados de la extinción de una copropiedad (sea cual sea el origen y/o motivo de la misma), requieren de lo siguiente:1º Establecimiento de los bienes comunes, su valor, y las deudas que recaen sobre los mismos2º Determinación del caudal neto y el valor teórico que corresponde a cada comunero3º Realizar las adjudicaciones, para estipular qué bienes de la comunidad se adjudican a cada uno4º Establecer compensaciones en caso de excesos de adjudicaciónEn su caso, hay una comunidad sobre un bien inmueble valorado en determinada cantidad y con una deuda que también se conoce (1º), siendo el neto -la diferencia de ambas- los mencionados 16.000€ y, al ser dos los participantes en la misma y con iguales cuotas, a cada uno le corresponde teóricamente 8.000€ (2º). Ahora, cómo esto es imposible de llevar a cabo porque el inmueble no se puede partir, el resultado es que, en un primer momento, tu marido se adjudica tanto la vivienda como el correspondiente préstamo que la grava, es decir, que se adjudica un neto "ficticio" -no lo recibe al contado, mediante una suma de dinero, si no por el hecho de convertirse en propietario único del inmueble- de 16.000€ y su ex-pareja nada (3º), de lo que se deriva -como no podría ser de otra manera- el hecho de que el primero deba abonar a la segunda una compensación de 8.000€, llevándose así cada uno (con distintos bienes) lo que le corresponde y quedándose igualados.Y eso es lo que refleja tanto la cláusula como mi explicación anterior.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 02/04/24 16:46
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Hola,Primero, perdona la tardanza. Empecé a escribir la respuesta, algo me interrumpió, y a medias la dejé... Cuando me he dado cuenta hoy todavía estaba guardado el borrador de lo que escribí ayer.Ahora, respecto a la nueva información sobre el tracto sucesivo que expones: la posibilidad de poder facturar ese concepto de liquidación de gananciales ocurriría, únicamente, si a la hora de inscribir la Escritura de partición de herencia del sobrino, la finca todavía constaba como de propiedad registral de la sociedad de gananciales de tus padres -creo que este sí es su caso por lo que indica respecto de la falta de tiempo para repartir-.Si el dominio de la misma ya constaba a nombre suyo y de su difunta hermana, como lo recibido vía mortis-causa es siempre privativo a pesar del régimen económico matrimonial, no procedería la tarificación de ese concepto por ninguna de las adjudicaciones a realizar -no sería la primera vez...-, así que le animo a preguntar al Registro y reclamarlo en su caso.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 01/04/24 13:27
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Hola,La disolución de gananciales proviene entonces, si no estaba realizada con anterioridad, del matrimonio -cuando te refieres a "[...] de su madre fallecida [...]"- cuya descendencia -"persona individual, soltero sin hijos"- es el causante de la actual adquisición hereditaria realizada a vuestro favor.Es decir, la minuta del Registrador puede incluir (depende del estado registral de la finca):1ª Disolución de gananciales respecto de la madre y de su esposo fallecido en primer lugar2ª Adjudicación de la herencia por el óbito de referido cónyuge3ª Nueva transmisión del mismo tipo por la adquisición realizado por el hijo soltero al fallecimiento de su progenitora4ª Cambio de titularidad a vuestro favor por la defunción de este últimoUn saludo,
Ir a respuesta