Maqiz
09/04/24 22:02
Ha respondido al tema Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
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Ya se habló del tema en este otro foro. Resumiendo: el TS, a pesar de la literalidad del art. 35 LIRPF -que dispone que el mismo será el importe efectivamente satisfecho (en su ejemplo, 30.000€), sin excepción-, estableció que primaba el valor fijado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores. Pero: (i) al tiempo de dictado de la misma, no existía el concepto legal de valor de referencia, (ii) la situación analizada no partía de que el contribuyente hubiera declarado en el ITP por un importe mayor por su propia voluntad, si no que se había comprobado de oficio por parte de la Administración y (iii) en los procedimientos actuales, se emplea el método de comprobación limitada para corregir la base en caso de que esta sea menor al valor de referencia, no siendo dicho procedimiento el mismo que el que se dio en el caso resuelto por la Sentencia. En mi opinión, debido al cambio legal acontecido por L11/2021, la misma ha devenido inaplicable, por tanto, hay que consignar como importe de adquisición aquel que sí se desembolsó, es decir, el coste real, y no las bases superiores que la Ley imponga para tributar -como es el caso del valor de referencia-.