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Participaciones del usuario Maqiz - Seguros

Maqiz 30/03/24 17:41
Ha respondido al tema Herederos legales en seguro de vida y herencia de una tía fallecida
Hola,La opción que expones de que el hermano de vuestra tía cobre íntegramente los seguros de vida no es aplicable al caso que comentas, ya que él no es el único heredero.Los seguros de vida no forman, en principio, parte de la masa hereditaria, pues la misma está integrada por los bienes propiedad del testador antes de fallecer y que, tras su óbito, persisten y es necesario adjudicar a sus sucesores para suplir la "vacancia de dominio". Sin embargo, por el contrato de seguro de vida, lo que surge es la obligación del asegurador de indemnizar al beneficiario (o beneficiarios) que haya designado la testadora en la póliza.Llegado a este punto, el problema surgiría en el hipotético caso de que en la póliza constara el nombre de los hermanos de vuestra difunta tía y no se hubiera previsto que hacer en el caso de que los primeros fallecieran antes que esta última. Pero esta no es la situación en la que os encontráis, ya que en la póliza -según indicas- aparece como beneficiarios los "herederos legales".Así las cosas, entonces, lo que tiene que hacer la Entidad Aseguradora es comprobar quiénes son los herederos legales. Y para constatar dicho extremo, tendrá que requerir tanto el Certificado de Actos de Última Voluntad como el testamento último que allí conste para determinarlos. Del mismo, según indicas, obtendrá la siguiente información: los herederos son sus siete hermanos, pero como seis de ellos la han premuerto (fallecido antes que ellos), y según una cláusula de sustitución que se desprende de lo que indicas, entonces, estos serán reemplazados por sus sobrinos, cada uno con su respectivo porcentaje según estirpes.Por tanto, tu tío no será el único beneficiario, ya que debido a la especial designación que realizó tu tía -"herederos legales"-, la Entidad debe acudir al testamento, en el cual sí estaréis contemplados -sobrinos hijos de sus 6 hermanos premuertos-Espero que te haya quedado claro,Un saludo,
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Maqiz 26/03/24 10:35
Ha respondido al tema Gasto hipoteca - Asistencia jurídica
Hola,Efectivamente, como indicas, ese gasto que supone la cancelación registral de la garantía hipotecaria, civilmente se dispone que sea asumido por la parte vendedora, que es la que en su momento se benefició de dicha figura legal ya que fue la que le posibilitó obtener el préstamo.Sin embargo, ello no impide que si en este caso se pacta que lo tengas que abonar tú, sea ilegal ni mucho menos, pues la clave está en acordarlo: es posible otra distribución de los gastos asociados a las compraventas siempre que ambas partes así lo determinen (p.ej.: el Código Civil no se dispone que los gastos notariales asociados a la compraventa sean exclusivos del comprador, pero es la práctica general -sucede en la práctica totalidad de estas operaciones- repartir así los gastos).Por tanto, se abren 3 posibilidades:- Primero, que la cláusula te imponga a ti asumir esos gastos. Si no lo aceptas, tendrás que renegociar con el vendedor para conseguir que él sea quien se haga cargo. De lo contrario, al no existir acuerdo, la compraventa no podrá llevarse a cabo.- Segundo, que tú debas hacer frente a esos gastos con posibilidad de repercusión: en este caso se pacta que una vez realizados los trámites por ti y desembolsados los gastos por tu cuenta, estos suponen un adelanto, ya que luego se los reclamarás a la parte vendedora, que tendrá que reeembolsártelos.- Tercero, mismo procedimiento que la anterior opción, pero en este caso se abona una cuantía inferior al precio de compra, y esa diferencia se retiene por ti para hacer frente a los gastos. En este caso, tú deberás reintegrar el sobrante -si existe- al vendedor. Esta es la opción que practican todas los tramitadores bancarios en el caso de que tú también adquieras la finca mediante hipoteca, para garantizar la "prioridad" del nuevo acreedor financiero.La cuestión es dilucidar que opción es la que está contenida en el contrato -a mi entender, la palabra "a cargo" creo que implica la posibilidad de recuperar esos fondos adelantados, es decir, que estaríamos ante la segunda posibilidad de las planteadas- y, si no se está de acuerdo o parece poco clara, redactarla conforme al pacto que alcancéis y/o con una mayor claridad.Un saludo,
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Maqiz 17/02/24 17:56
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Hola,De los 100.000€, le quitarán el 19%, no el 21% (eso era hasta 2015, después se rebajo lo que se retiene). Por tanto, le ingresarán 81.000€. Sin embargo, la declaración de la renta verá aumentada su resultado en 2.880€ debido a que el capital abonado por la aseguradora por la IPA es superior a 6.000€. Pero ese incremento es un máximo: es decir, dependiendo de su situación (inclusive su discapacidad) y del resto de fuentes de renta que tenga, dicho aumento del resultado de la declaración puede ser menor. Es imposible hacer un cálculo más aproximado porque harían falta muchos más datos personales.Un saludo,
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Maqiz 17/02/24 17:34
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Hola,El problema del compañero rankiano que planteó la pregunta original es que en su caso no se le descontó nada porque el capital obtenido se ingresó directamente por la aseguradora a la entidad bancaria dónde tenía la hipoteca y que estaba designada como primer beneficiario en la póliza. Entonces, todas las retenciones se pagan en la declaración, ya que antes no se pagaron porque en el momento de cobro la aseguradora está obligada a cancelar la hipoteca pendiente en primer lugar.La retención que aplica la aseguradora es del 19%. En la declaración de la renta no tiene efecto si el capital obtenido es igual o menor a 6.000€, pero si es mayor, entra en juego el siguiente tramo de la escala del ahorro (21% sobre lo que exceda de 6.000€) y entonces en la declaración dicha pequeña diferencia (el 2%) minorará la devolución o aumentará la cuota a  pagar.Ejemplo: indemnización cobrada por el beneficiario (porque no tenía hipoteca) igual a 40.000€ brutos. Le habrán retenido un 19% (7.600€), abonando la aseguradora por tanto 32.400€ netos. Sin embargo, si su declaración de la renta arroja una devolución de 300€, al incluir la percepción del seguro por la IPA, deberá abonar un 2% (diferencia entre 21 y 19) por la cuantía que exceda de 6.000€ (en este caso, 34.000€ = 40.000€ - 6.000€), debiendo abonar entonces 680€ adicionales y convirtiéndose su declaración entonces a ingresar y por un importe de 380€ (680€ - 300€).Un saludo,
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Maqiz 17/02/24 17:16
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Hola,No, el fraccionamiento es una opción que ejerces ante la Administración Tributaria a la hora de presentar la declaración de la renta si de la misma resulta un resultado a ingresar (es decir, "te sale a pagar") que te permite pagar dicha cuantía en varios plazos, en lugar de una única vez. Conlleva intereses, pero no suelen ser muy elevados (para que te hagas una idea, 40€ para una deuda de 1.950€ en 9 plazos mensuales). La propuesta surgió debido al posiblemente considerable importe que se puede obtener al tener que declarar el capital obtenido por el seguro de invalidez en el IRPF.Un saludo, 
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Maqiz 05/11/23 11:27
Ha respondido al tema Pregunta sobre plazos según Ley 50/1980
Hola,En absoluto. Se aplica a todos los seguros, independientemente de la "modalidad" o "variante" que se tenga contratada. En este caso, excepto consignación de cuantía en el Juzgado, si la sentencia es condenatoria (es decir, se le impone al seguro la obligación de satisfacerte determinada cantidad), sobre esa cantidad deben abonarte los intereses moratorios previstos en la Ley, debiéndose computar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, al haber transcurrido el plazo de 3 meses que se les otorga para finalizar amistosamente y con acuerdo los partes declarados. Así lo hará constar el Juez, con toda probabilidad, en la Sentencia y además, de oficio.Un saludo,
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Maqiz 18/04/23 14:22
Ha respondido al tema Seguro medico privado; se ha divorciado y ha quitado a su hija menor del seguro privado.
Hola,Tenga en cuenta que mi repuesta únicamente se refiere al hecho de que la afectada no se quedará sin cubrir en sus necesidades médicas porque la legislación actual contempla que puede acceder en igualdad de condiciones al Sistema Público.Pero no le puedo confirmar si la actuación de su progenitor es correcta, o puede derivarse de ella consecuencias penales y/o civiles. En ese aspecto no le puedo ayudar porque no conozco la legislación aplicable al respecto. Consulte con su abogado (o quizás otro rankiano le pueda ayudar) a ver si es posible reclamar la acción del padre de la joven.Un saludo,
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Maqiz 18/04/23 13:42
Ha respondido al tema Seguro medico privado; se ha divorciado y ha quitado a su hija menor del seguro privado.
Hola,Excluyendo las consecuencias para el progenitor por ese hecho (tanto civiles como penales), actualmente, todo ciudadano que resida legalmente en España, tiene derecho a todos los servicios del Sistema Público de Salud. Actualmente ya no se tiene en cuenta la situación en la Seguridad Social para determinar si procede o no el derecho a la asistencia sanitaria completa. Por tanto, con estar empadronada en España, aunque no haya cotizado nunca y no este en situación de alta -trabajando-, tiene todos los servicios médicos públicos a su disposición.La joven está absolutamente cubierta.Un saludo,
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Maqiz 13/04/23 18:18
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Muchas gracias por tus amables palabras,Te indico, por si es de tu interés, que desde el 15 de abril (tendrías que esperar para presentar la declaración) se pueden pedir fraccionamientos del resultado a ingresar si la cuantía es menor a 50.000€ en 24 meses y aceptan las solicitudes de manera automática, por si te es de interés.Un saludo,
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